Redacción vigente desde el 1 de enero de 2023 · dada por Ley 16/2022 · 2 redacciones desde 2020 · Fuente: BOE, texto consolidado
1. El procedimiento especial para microempresas será aplicable a los deudores que sean personas naturales o jurídicas que lleven a cabo una actividad empresarial o profesional y que reúnan las siguientes características:
1.ª Haber empleado durante el año anterior a la solicitud una media de menos de diez trabajadores. Este requisito se entenderá cumplido cuando el número de horas de trabajo realizadas por el conjunto de la plantilla sea igual o inferior al que habría correspondido a menos de diez trabajadores a tiempo completo.
2.ª Tener un volumen de negocio anual inferior a setecientos mil euros o un pasivo inferior a trescientos cincuenta mil euros según las últimas cuentas cerradas en el ejercicio anterior a la presentación de la solicitud.
2. Si la entidad formase parte de un grupo, los criterios fijados en el apartado anterior se computarán en base consolidada.
3. El procedimiento especial afectará a la totalidad de los bienes y derechos integrados en el patrimonio del deudor en la fecha de apertura del procedimiento especial y los que se reintegren en el mismo o adquiera durante el procedimiento, con excepción, en su caso, de los bienes y derechos legalmente inembargables. Si el deudor estuviera casado, serán de aplicación los artículos relativos al régimen económico matrimonial del capítulo I del título IV del libro primero.
4. El procedimiento afectará a todos los acreedores del deudor, con independencia del origen y naturaleza de la deuda.
5. El procedimiento especial para microempresas podrá tramitarse como procedimiento de continuación o como procedimiento de liquidación con o sin transmisión de la empresa en funcionamiento.
Nota del texto consolidado: Se modifica por el art. único.153 de la Ley 16/2022, de 5 de septiembre, con efectos desde el 1 de enero de 2023, según establece su disposición final 19. Ref. BOE-A-2022-14580#au
Texto consolidado del Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo (BOE-A-2020-4859), redacción en vigor desde el 1 de enero de 2023, introducida por la Ley 16/2022, de 5 de septiembre, de reforma del texto refundido de la Ley Concursal, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, para la transposición de la Directiva (UE) 2019/1023 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, sobre marcos de reestructuración preventiva, exoneración de deudas e inhabilitaciones, y sobre medidas para aumentar la eficiencia de los procedimientos de reestructuración, insolvencia y exoneración de deudas, y por la que se modifica la Directiva (UE) 2017/1132 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre determinados aspectos del Derecho de sociedades (Directiva sobre reestructuración e insolvencia). Consulta el original en el BOE. Las normas con rango de ley son de dominio público (artículo 13 de la Ley de Propiedad Intelectual).
Define qué deudores deben usar el procedimiento especial para microempresas del libro tercero: personas físicas o jurídicas con actividad empresarial o profesional que en el año anterior a la solicitud hayan tenido de media menos de diez trabajadores y cuyo volumen de negocio anual sea inferior a setecientos mil euros o cuyo pasivo sea inferior a trescientos cincuenta mil euros, según las últimas cuentas cerradas. En los grupos, las cifras se calculan en base consolidada. El procedimiento abarca todo el patrimonio embargable del deudor y a todos sus acreedores, y puede tramitarse como procedimiento de continuación o de liquidación, con o sin venta de la empresa en funcionamiento.
Si eres acreedor de una pequeña empresa o de un autónomo, comprueba primero si el deudor entra en este procedimiento, porque las reglas cambian mucho respecto al concurso ordinario: todo se tramita por formularios normalizados y medios electrónicos (artículo 687), los plazos son más cortos y no siempre se nombra administración concursal. Revisa las últimas cuentas depositadas en el Registro Mercantil y la plantilla: basta con cumplir una de las dos cifras económicas (facturación o pasivo) junto con el límite de trabajadores. Si eres deudor, no puedes elegir: si cumples los requisitos, debes acudir al libro tercero y no al concurso ordinario ni al preconcurso del libro segundo (artículo 583), aunque los libros primero y segundo se aplican de forma supletoria (artículo 689).
El procedimiento afecta a todos tus bienes salvo los inembargables y, si estás casado, entran en juego las normas sobre el régimen económico matrimonial. Si al menos el ochenta y cinco por ciento de tus créditos corresponden a acreedores públicos, solo cabe la liquidación (artículo 686). Con continuidad, el objetivo es un plan de continuación (artículo 697); sin ella, la liquidación (artículo 705).
Ver también: Qué es un concurso de acreedores · Listado de concursos de acreedores.
Las resoluciones judiciales que aplican este bloque del TRLC llegan al Registro Público Concursal y a nuestra base cada día. Así se reparten en el periodo que cubrimos:
| Tipo de resolución | Total | Últimos 30 días |
|---|---|---|
| Auto de apertura de procedimiento especial | 1 369 | 144 |
| Auto de homologación del plan de continuación | 83 | 11 |
| Resolución sobre comunicación de apertura de negociaciones (procedimiento especial) | 37 | 0 |
Consúltalo en RadarConcursal: Comunicaciones de negociaciones publicadas · Empresas en concurso. Y en la guía del Registro Público Concursal tienes el significado de cada tipo de resolución.
¿Buscas una empresa concreta? Escribe su NIF o denominación y verás si tiene publicaciones concursales, en qué fase está y qué juzgado tramita el procedimiento.