Redacción vigente desde el 1 de enero de 2023 · dada por Ley 16/2022 · 2 redacciones desde 2020 · Fuente: BOE, texto consolidado
1. Cualquier microempresa podrá comunicar al juzgado competente para la declaración de concurso la apertura de negociaciones con los acreedores con la finalidad de acordar un plan de continuación o una liquidación con transmisión de empresa en funcionamiento en el marco de un procedimiento especial, siempre que se encuentre en probabilidad de insolvencia, insolvencia inminente o insolvencia actual.
2. La comunicación será por medios electrónicos mediante formulario normalizado.
3. Será de aplicación el régimen jurídico regulado en el libro segundo, título II, capítulos I y II, con las siguientes especialidades:
1.ª Las referencias al concurso de acreedores se entenderán hechas al procedimiento especial de este libro tercero.
2.ª No será preceptivo el nombramiento de experto en el periodo de negociaciones abierto a solicitud del deudor.
3.ª Los efectos de la comunicación de apertura de negociaciones no podrán prorrogarse.
4. La suspensión de ejecuciones no podrá afectar en ningún caso a los acreedores públicos.
Si la ejecución recayera sobre bienes o derechos necesarios para la continuidad de la actividad empresarial o profesional del deudor, una vez iniciado el procedimiento de ejecución, se podrá suspender exclusivamente en la fase de realización o enajenación por el juez que esté conociendo del mismo. Cuando la ejecución sea extrajudicial, la suspensión la podrá ordenar el juez ante el que se haya presentado la comunicación, exclusivamente en la fase de realización o enajenación. En ambos casos, la suspensión, en su caso, acordada, decaerá perdiendo toda su eficacia una vez transcurridos tres meses desde el día de la comunicación, quedando sin efectos la suspensión, sin que sea preciso dictar resolución judicial alguna o, en su caso, acto alguno por el letrado de la Administración de Justicia.
5. Durante el periodo de negociaciones y hasta que transcurran tres meses desde la fecha de la comunicación no se admitirán a trámite las solicitudes de procedimiento especial presentadas por otros legitimados distintos del deudor. Las presentadas antes de la comunicación que no hubieran sido admitidas a trámite quedarán en suspenso.
6. Las solicitudes suspendidas y las que se presenten una vez transcurridos los tres meses del periodo de negociaciones se proveerán dentro de los cinco días hábiles siguientes a la expiración del plazo sin que el deudor hubiera solicitado la apertura del procedimiento especial.
7. Transcurridos los tres meses del periodo de negociaciones, el deudor que se encuentre en situación de insolvencia actual deberá solicitar la apertura del procedimiento especial dentro de los cinco días hábiles siguientes.
8. Mientras estén en vigor los efectos de la comunicación, quedará en suspenso el deber legal de acordar la disolución por existir pérdidas que dejen reducido el patrimonio neto a una cantidad inferior a la mitad del capital social.
Nota del texto consolidado: Se modifica por el art. único.153 de la Ley 16/2022, de 5 de septiembre, con efectos desde el 1 de enero de 2023, según establece su disposición final 19. Ref. BOE-A-2022-14580#au
Texto consolidado del Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo (BOE-A-2020-4859), redacción en vigor desde el 1 de enero de 2023, introducida por la Ley 16/2022, de 5 de septiembre, de reforma del texto refundido de la Ley Concursal, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, para la transposición de la Directiva (UE) 2019/1023 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, sobre marcos de reestructuración preventiva, exoneración de deudas e inhabilitaciones, y sobre medidas para aumentar la eficiencia de los procedimientos de reestructuración, insolvencia y exoneración de deudas, y por la que se modifica la Directiva (UE) 2017/1132 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre determinados aspectos del Derecho de sociedades (Directiva sobre reestructuración e insolvencia). Consulta el original en el BOE. Las normas con rango de ley son de dominio público (artículo 13 de la Ley de Propiedad Intelectual).
Es la versión del preconcurso para microempresas. Cualquier microempresa en probabilidad de insolvencia, insolvencia inminente o insolvencia actual puede comunicar al juzgado, mediante formulario electrónico normalizado, que negocia con sus acreedores un plan de continuación o una liquidación con venta de la empresa en funcionamiento. Se aplican las reglas del libro segundo con tres especialidades: las referencias al concurso se entienden hechas al procedimiento especial, no es obligatorio nombrar experto y los efectos no pueden prorrogarse. La suspensión de ejecuciones es más limitada que en el preconcurso general y nunca afecta a los acreedores públicos; durante tres meses no se admiten solicitudes de procedimiento especial de otros legitimados.
Si eres microempresa, el escudo que obtienes es más débil que el del artículo 600: las ejecuciones sobre bienes necesarios ya iniciadas solo pueden suspenderse en la fase de realización o enajenación, y debe acordarlo el juez que conoce de la ejecución (o el juez de la comunicación si es extrajudicial); la suspensión decae automáticamente a los tres meses, y los acreedores públicos nunca se ven afectados. A cambio, mientras duran los efectos queda en suspenso el deber de disolver la sociedad por pérdidas que reduzcan el patrimonio neto por debajo de la mitad del capital social. Cuenta bien el calendario: pasados los tres meses, si estás en insolvencia actual, tienes solo cinco días hábiles para solicitar la apertura del procedimiento especial, sin prórroga posible.
Si eres acreedor, las solicitudes de procedimiento especial que presentes durante esos tres meses quedarán en suspenso y se proveerán en los cinco días hábiles siguientes al vencimiento si el deudor no ha pedido la apertura. Si eres acreedor público, la comunicación no frena tus ejecuciones. La comunicación se publica en el Registro Público Concursal salvo que el deudor pida carácter reservado (artículo 591).
Ver también: Empresas en preconcurso · Qué publica el Registro Público Concursal.
Las resoluciones judiciales que aplican este bloque del TRLC llegan al Registro Público Concursal y a nuestra base cada día. Así se reparten en el periodo que cubrimos:
| Tipo de resolución | Total | Últimos 30 días |
|---|---|---|
| Auto de apertura de procedimiento especial | 1 369 | 144 |
| Auto de homologación del plan de continuación | 83 | 11 |
| Resolución sobre comunicación de apertura de negociaciones (procedimiento especial) | 37 | 0 |
Consúltalo en RadarConcursal: Comunicaciones de negociaciones publicadas · Empresas en concurso. Y en la guía del Registro Público Concursal tienes el significado de cada tipo de resolución.
¿Buscas una empresa concreta? Escribe su NIF o denominación y verás si tiene publicaciones concursales, en qué fase está y qué juzgado tramita el procedimiento.