Redacción vigente desde el 1 de enero de 2023 · dada por Ley 16/2022 · 2 redacciones desde 2020 · Fuente: BOE, texto consolidado
1. Se abrirá el procedimiento especial de liquidación cuando se haya solicitado por el propio deudor o por un acreedor. Se abrirá igualmente cuando no se haya aprobado un plan de continuación, no se haya homologado el plan aprobado o, habiendo sido homologado, haya sido incumplido por el deudor, siempre y cuando en estos tres casos el deudor se encuentre en insolvencia actual. En todo caso, se procederá a la apertura del procedimiento especial de liquidación cuando concurra la circunstancia recogida en el artículo 699 quater.
2. Corresponderá al acreedor que hubiera solicitado el procedimiento especial de liquidación el privilegio concedido en el libro primero al acreedor instante del concurso de acreedores.
3. La apertura del procedimiento especial de liquidación tras haberse iniciado un procedimiento especial de continuación se comunicará a los acreedores y será sometida a la misma publicidad registral que se establece para la apertura del procedimiento especial previsto en el artículo 692 bis.
Nota del texto consolidado: Se modifica por el art. único.153 de la Ley 16/2022, de 5 de septiembre, con efectos desde el 1 de enero de 2023, según establece su disposición final 19. Ref. BOE-A-2022-14580#au
Texto consolidado del Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo (BOE-A-2020-4859), redacción en vigor desde el 1 de enero de 2023, introducida por la Ley 16/2022, de 5 de septiembre, de reforma del texto refundido de la Ley Concursal, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, para la transposición de la Directiva (UE) 2019/1023 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, sobre marcos de reestructuración preventiva, exoneración de deudas e inhabilitaciones, y sobre medidas para aumentar la eficiencia de los procedimientos de reestructuración, insolvencia y exoneración de deudas, y por la que se modifica la Directiva (UE) 2017/1132 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre determinados aspectos del Derecho de sociedades (Directiva sobre reestructuración e insolvencia). Consulta el original en el BOE. Las normas con rango de ley son de dominio público (artículo 13 de la Ley de Propiedad Intelectual).
Explica cuándo se abre la liquidación en el procedimiento especial para microempresas. Se abre a petición del propio deudor o de un acreedor, y también cuando fracasa la vía de continuación: no se aprueba un plan de continuación, no se homologa el aprobado o, homologado, el deudor lo incumple, siempre que en estos tres casos el deudor esté en insolvencia actual. En todo caso se abre si el deudor deja de estar al corriente de sus obligaciones tributarias o de seguridad social devengadas tras la apertura del procedimiento (artículo 699 quater). El acreedor que la solicita obtiene el privilegio que el libro primero reconoce al acreedor instante del concurso.
Si eres acreedor de una microempresa en insolvencia actual que no reacciona, puedes solicitar directamente el procedimiento especial de liquidación, y tu crédito se beneficiará del privilegio que el libro primero reconoce al acreedor que insta el concurso. Si ya hay un procedimiento de continuación en marcha, vigila dos señales de que pasará a liquidación: la falta de aprobación u homologación del plan (artículo 699 bis) y el incumplimiento de las obligaciones corrientes con Hacienda y la Seguridad Social posteriores a la apertura, que por sí solo determina la liquidación. Si eres deudor en continuación, mantente al corriente de esas obligaciones desde el primer día y cumple el plan homologado en sus términos, ya que cualquier acreedor puede pedir la declaración de incumplimiento en dos meses (artículo 699 ter).
Tras la apertura, los acreedores disponen de veinte días hábiles para alegar sobre sus créditos y el inventario (artículo 706), y el deudor o la administración concursal debe presentar el plan de liquidación en veinte días hábiles (artículo 707). La apertura tras una continuación fallida se comunica a los acreedores y se publica conforme al artículo 692 bis.
Ver también: Concurso voluntario y concurso necesario · Derechos del acreedor en el concurso.
Las resoluciones judiciales que aplican este bloque del TRLC llegan al Registro Público Concursal y a nuestra base cada día. Así se reparten en el periodo que cubrimos:
| Tipo de resolución | Total | Últimos 30 días |
|---|---|---|
| Auto de apertura de procedimiento especial | 1 369 | 144 |
| Auto de homologación del plan de continuación | 83 | 11 |
| Resolución sobre comunicación de apertura de negociaciones (procedimiento especial) | 37 | 0 |
Consúltalo en RadarConcursal: Comunicaciones de negociaciones publicadas · Empresas en concurso. Y en la guía del Registro Público Concursal tienes el significado de cada tipo de resolución.
¿Buscas una empresa concreta? Escribe su NIF o denominación y verás si tiene publicaciones concursales, en qué fase está y qué juzgado tramita el procedimiento.