Redacción vigente desde el 1 de septiembre de 2020 · dada por Real Decreto Legislativo 1/2020 · Fuente: BOE, texto consolidado
Los administradores concursales tendrán derecho a retribución con cargo a la masa.
Texto consolidado del Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo (BOE-A-2020-4859), redacción en vigor desde el 1 de septiembre de 2020. Consulta el original en el BOE. Las normas con rango de ley son de dominio público (artículo 13 de la Ley de Propiedad Intelectual).
Este artículo, de una sola frase, establece que los administradores concursales tienen derecho a cobrar por su trabajo y que ese cobro se hace con cargo a la masa, es decir, con el patrimonio del concursado. No es un gasto que paguen los acreedores de su bolsillo ni el Estado: sale de los bienes del deudor antes de repartir entre los acreedores concursales. Por eso el artículo 242 califica la retribución de la administración concursal como crédito contra la masa. Los artículos 85 a 90 concretan cómo se calcula mediante arancel, cuándo se paga y cómo se puede modificar o recurrir.
Si eres acreedor, esta regla tiene una consecuencia directa: la retribución del administrador concursal se paga antes que tu crédito ordinario, porque es un crédito contra la masa. Por eso te interesa conocer su cuantía y vigilar que se ajuste al arancel y a las reglas del artículo 86, que fijan límites máximos y reducciones cuando las fases se alargan. El auto que fija la retribución puede apelarse según el artículo 89, y el juez puede modificarla de oficio o a petición del concursado o de cualquier acreedor si hay justa causa, según el artículo 88. La calculadora de honorarios de Radar Concursal te ayuda a anticipar el coste.
Si eres el deudor, el coste de la administración concursal es uno de los factores a considerar al decidir entre el concurso ordinario y otras vías, como el preconcurso. En los concursos que concluyen por insuficiencia de masa activa, el artículo 86 garantiza un mínimo retributivo mediante una cuenta de garantía arancelaria. Y el artículo 90 obliga a comunicar al juzgado cualquier pago que el concursado o un tercero haga al administrador concursal, para evitar retribuciones ocultas al margen del arancel.
Equivalencia con la ley anterior: Artículo 34 de la Ley 22/2003. El texto refundido de 2020 renumeró toda la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, y la Ley 16/2022 volvió a redactar buena parte de los artículos.
Ver también: Calculadora de honorarios · Qué es el administrador concursal.
Las resoluciones judiciales que aplican este bloque del TRLC llegan al Registro Público Concursal y a nuestra base cada día. Así se reparten en el periodo que cubrimos:
| Tipo de resolución | Total | Últimos 30 días |
|---|---|---|
| Nombramiento de Administrador concursal | 2 275 | 187 |
| Cese de Administrador concursal | 1 957 | 126 |
| Retribución del Administrador concursal (Art 34.5 LC) | 88 | 8 |
| Inhabilitación de Administrador concursal | 8 | 2 |
Consúltalo en RadarConcursal: Qué es el administrador concursal · Directorio de administradores concursales · Calculadora de honorarios. Y en la guía del Registro Público Concursal tienes el significado de cada tipo de resolución.
¿Buscas una empresa concreta? Escribe su NIF o denominación y verás si tiene publicaciones concursales, en qué fase está y qué juzgado tramita el procedimiento.