Redacción vigente desde el 1 de septiembre de 2020 · dada por Real Decreto Legislativo 1/2020 · Fuente: BOE, texto consolidado
La retribución de la administración concursal se determinará mediante un arancel que se aprobará reglamentariamente. El arancel atenderá a las funciones que efectivamente desempeñe la administración concursal, al número de acreedores, al tamaño del concurso según la clasificación establecida a los efectos del nombramiento de la administración concursal y a la acumulación de concursos.
Texto consolidado del Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo (BOE-A-2020-4859), redacción en vigor desde el 1 de septiembre de 2020. Consulta el original en el BOE. Las normas con rango de ley son de dominio público (artículo 13 de la Ley de Propiedad Intelectual).
Este artículo fija el método para calcular la retribución de la administración concursal: un arancel aprobado por reglamento, no un precio libre ni una cantidad negociada. El arancel debe tener en cuenta cuatro factores: las funciones que la administración concursal desempeñe efectivamente, el número de acreedores, el tamaño del concurso según la clasificación que se usa para el nombramiento y la acumulación de concursos. El objetivo es que la retribución sea previsible y proporcional al trabajo real. Las reglas que el arancel debe respetar, como la exclusividad, los límites máximos o las reducciones por duración excesiva de las fases, están en el artículo 86.
Si eres acreedor, puedes estimar cuánto cobrará la administración concursal a partir de los datos del concurso: el activo y el pasivo, el número de acreedores y las fases que se abran. Esa cifra importa porque se paga con cargo a la masa antes que los créditos concursales. La calculadora de honorarios de Radar Concursal aplica el arancel y te da una referencia para revisar el auto que, conforme al artículo 87, fija la cuantía y los plazos de pago; ese auto puede apelarse según el artículo 89. Si el concurso se prolonga, el artículo 86 prevé reducciones de la retribución para las fases que excedan de los plazos que allí se indican.
Si eres administrador concursal, la regla de exclusividad implica que no puedes cobrar con cargo a la masa cantidades adicionales por asistencia técnica o jurídica ni por recursos, y debes comunicar al juzgado cualquier retribución que percibas por causa del concurso, según el artículo 90. Si eres el deudor, el arancel se aplica sobre la valoración del activo y del pasivo de tu concurso. Los porcentajes concretos están en el reglamento del arancel.
Equivalencia con la ley anterior: Artículo 34 de la Ley 22/2003. El texto refundido de 2020 renumeró toda la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, y la Ley 16/2022 volvió a redactar buena parte de los artículos.
Ver también: Calculadora de honorarios · Directorio de administradores concursales.
Las resoluciones judiciales que aplican este bloque del TRLC llegan al Registro Público Concursal y a nuestra base cada día. Así se reparten en el periodo que cubrimos:
| Tipo de resolución | Total | Últimos 30 días |
|---|---|---|
| Nombramiento de Administrador concursal | 2 275 | 187 |
| Cese de Administrador concursal | 1 957 | 126 |
| Retribución del Administrador concursal (Art 34.5 LC) | 88 | 8 |
| Inhabilitación de Administrador concursal | 8 | 2 |
Consúltalo en RadarConcursal: Qué es el administrador concursal · Directorio de administradores concursales · Calculadora de honorarios. Y en la guía del Registro Público Concursal tienes el significado de cada tipo de resolución.
¿Buscas una empresa concreta? Escribe su NIF o denominación y verás si tiene publicaciones concursales, en qué fase está y qué juzgado tramita el procedimiento.