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Artículo 191 de la Ley Concursal (TRLC): Contratos de carácter privado

Redacción vigente desde el 1 de septiembre de 2020 · dada por Real Decreto Legislativo 1/2020 · Fuente: BOE, texto consolidado

Texto vigente del artículo 191

En defecto de legislación específica, los efectos de la declaración de concurso sobre los contratos de carácter privado celebrados por el concursado con las Administraciones públicas y otras entidades del sector público se regirán por lo establecido en esta ley.

Texto consolidado del Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo (BOE-A-2020-4859), redacción en vigor desde el 1 de septiembre de 2020. Consulta el original en el BOE. Las normas con rango de ley son de dominio público (artículo 13 de la Ley de Propiedad Intelectual).

Qué significa el artículo 191

Las Administraciones públicas no solo celebran contratos administrativos; también firman contratos privados, como arrendamientos, compraventas o ciertos servicios financieros. Este artículo aclara qué norma rige los efectos del concurso sobre esos contratos privados cuando una de las partes es una Administración pública u otra entidad del sector público: en defecto de legislación específica, se aplica la propia ley concursal, es decir, las reglas generales sobre vigencia, cumplimiento y resolución de contratos de los artículos 156 y siguientes. Los contratos de carácter administrativo, en cambio, se rigen por su legislación especial, como señala el artículo 190.

En la práctica

Si tu empresa trabaja con el sector público y entra en concurso, distingue tus contratos en dos grupos. Los administrativos, que son la mayoría de los contratos de obras, servicios y suministros adjudicados por licitación, se rigen por la legislación de contratos del sector público, que tiene sus propias reglas sobre la declaración de concurso. Los privados siguen el régimen concursal general: el concurso no es causa de resolución, las cláusulas de extinción por concurso no valen y las prestaciones posteriores son créditos contra la masa. Comprueba en cada contrato su naturaleza, porque la calificación como administrativo o privado depende de la legislación de contratos públicos, no del nombre del documento.

Si eres una entidad pública acreedora o contratante, tus créditos anteriores al concurso se comunican y clasifican como los de cualquier acreedor, con los privilegios que la ley reconoce a los créditos públicos en el artículo 280. Si eres proveedor o competidor de una contratista pública concursada, el concurso no le impide por sí mismo seguir ejecutando sus contratos privados con la Administración, salvo que incumpla, en cuyo caso se aplican los artículos 160 y 161.

Equivalencia con la ley anterior: Artículo 67 de la Ley 22/2003. El texto refundido de 2020 renumeró toda la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, y la Ley 16/2022 volvió a redactar buena parte de los artículos.

Ver también: Qué es el concurso de acreedores · Listado de empresas en concurso.

Qué publica el Registro Público Concursal sobre los efectos de la declaración de concurso

Las resoluciones judiciales que aplican este bloque del TRLC llegan al Registro Público Concursal y a nuestra base cada día. Así se reparten en el periodo que cubrimos:

Tipo de resoluciónTotalÚltimos 30 días
Resolución sobre las facultades de administración2 321176
Cese de las limitaciones de las facultades de administración1 20780
Auto que modifica las situaciones de intervención o suspensión de las facultades de administración.90

Consúltalo en RadarConcursal: Qué es el concurso de acreedores y sus fases · Derechos del acreedor. Y en la guía del Registro Público Concursal tienes el significado de cada tipo de resolución.

Artículos relacionados

  • Artículo 156: Principio general de vigencia de los contratos
  • Artículo 158: Efectos sobre los contratos con obligaciones recíprocas pendientes de cumplimiento por ambas partes
  • Artículo 160: Resolución por incumplimiento anterior
  • Artículo 190: Contratos de carácter administrativo
  • Artículo 280: Créditos con privilegio general

En el mismo capítulo

  • Artículo 184: Suspensión del derecho de rescisión de contrato con indemnización
  • Artículo 185: Extinción del contrato por voluntad del trabajador
  • Artículo 186: Extinción y suspensión de los contratos del personal de alta dirección por decisión de la administración concursal
  • Artículo 187: Extinción del contrato del personal de alta dirección por decisión del alto directivo
  • Artículo 188: Aplazamiento de pago
  • Artículo 189: Modificación de condiciones establecidas en convenios colectivos

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