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Artículo 22 de la Ley Concursal (TRLC): Celebración de la vista

Redacción vigente desde el 1 de septiembre de 2020 · dada por Real Decreto Legislativo 1/2020 · Fuente: BOE, texto consolidado

Texto vigente del artículo 22

1. La vista se celebrará bajo la presidencia del juez.

2. Si el deudor no compareciera, el juez dictará auto declarando el concurso. Si compareciera, en el caso de que el crédito del acreedor instante estuviera vencido, el deudor deberá consignar en el mismo acto de la vista el importe de dicho crédito a disposición del acreedor, acreditará haberlo hecho antes de la vista o manifestará la causa legítima de la falta de consignación. En caso de que hubiera varios acreedores personados y se hubieran acumulado o se acumulasen las solicitudes de concurso presentadas, el deudor deberá proceder del mismo modo en relación con cada uno de esos acreedores.

3. En caso de que el solicitante no compareciera o, habiéndolo hecho, no se ratificase en su solicitud, y el juez considerase que concurre presupuesto objetivo para la declaración del concurso necesario, y de las actuaciones resulte la existencia de otros posibles acreedores, antes de dictar el auto que resuelva sobre la solicitud, se concederá a esos acreedores un plazo de cinco días para que formulen las alegaciones que les conviniesen.

4. En caso de falta de consignación y en los que, a pesar de haber sido efectuada, el acreedor se hubiera ratificado en la solicitud, el juez oirá a las partes y a sus abogados sobre la procedencia o improcedencia de la declaración de concurso. La misma regla será de aplicación cuando el crédito del instante no hubiera vencido o cuando el legitimado para la declaración de concurso necesario no tuviera la condición de acreedor.

Texto consolidado del Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo (BOE-A-2020-4859), redacción en vigor desde el 1 de septiembre de 2020. Consulta el original en el BOE. Las normas con rango de ley son de dominio público (artículo 13 de la Ley de Propiedad Intelectual).

Dónde encaja el artículo 22

Este artículo forma parte del libro primero, del concurso de acreedores, título I (de la declaración de concurso), capítulo IV (de la declaración de concurso a solicitud de acreedor y de otros legitimados) del texto refundido de la Ley Concursal. Su rúbrica oficial es «Celebración de la vista».

La redacción que lees es la vigente desde el 1 de septiembre de 2020; es la redacción original del texto refundido de 2020. Para entender cómo se aplica, lee los artículos vecinos del mismo capítulo y, si el tema tiene reflejo en el Registro Público Concursal, revisa las resoluciones que publica cada día.

Qué publica el Registro Público Concursal sobre la declaración de concurso

Las resoluciones judiciales que aplican este bloque del TRLC llegan al Registro Público Concursal y a nuestra base cada día. Así se reparten en el periodo que cubrimos:

Tipo de resoluciónTotalÚltimos 30 días
Auto de declaración de concurso10 5681 024
Solicitud de declaración de concurso26026
Medidas cautelares previas171

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