radarconcursal
Inicio · Ley Concursal · Libro primero · Título I · Artículo 21

Artículo 21 de la Ley Concursal (TRLC): Citación para la vista

Redacción vigente desde el 1 de septiembre de 2020 · dada por Real Decreto Legislativo 1/2020 · Fuente: BOE, texto consolidado

Texto vigente del artículo 21

En caso de oposición, el Letrado de la Administración de Justicia, al siguiente día, citará a las partes a una vista, a celebrar en el plazo de los diez días siguientes a aquel en que hubiera formulado oposición, previniéndolas para que comparezcan a ella con todos los medios de la prueba que pueda practicarse en el acto y, si el deudor estuviera obligado legalmente a la llevanza de contabilidad, advirtiendo a este para que comparezca con los libros contables de llevanza obligatoria.

Texto consolidado del Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo (BOE-A-2020-4859), redacción en vigor desde el 1 de septiembre de 2020. Consulta el original en el BOE. Las normas con rango de ley son de dominio público (artículo 13 de la Ley de Propiedad Intelectual).

Qué significa el artículo 21

Cuando un acreedor solicita el concurso necesario y el deudor se opone, el procedimiento se convierte en un pequeño juicio rápido. Este artículo regula la convocatoria: al día siguiente de la oposición, el letrado de la Administración de Justicia cita a las partes a una vista que debe celebrarse dentro de los diez días siguientes a la oposición. En la citación se advierte a todos de que acudan con todas las pruebas que puedan practicarse en el acto y, si el deudor está obligado a llevar contabilidad, de que comparezca con sus libros contables obligatorios. La idea es concentrar la discusión sobre la insolvencia en una sola sesión.

En la práctica

Si eres el acreedor solicitante, prepárate para la vista desde el momento en que presentes la solicitud, porque el plazo es muy corto. Lleva documentos originales que acrediten el hecho externo de insolvencia que alegaste, como diligencias de embargo, certificaciones de deuda o reclamaciones impagadas, y propón testigos o peritos que puedan intervenir ese mismo día. Según el artículo 22, si no compareces o no te ratificas en la solicitud, el juez puede dar audiencia a otros acreedores antes de resolver. Si tu crédito está vencido, el deudor podrá consignar su importe en la vista; en ese caso cobrarás, pero deberás decidir si mantienes la solicitud.

Si eres el deudor que se opone, los libros contables son tu principal prueba de solvencia: según el artículo 20, la carga de probar que eres solvente recae sobre ti. Acudir sin libros, o con una contabilidad atrasada, debilita tu posición. Después de la vista, el artículo 24 prevé que el juez dicte auto dentro de los tres días siguientes a la práctica de la prueba. Si se declara el concurso, será necesario, con suspensión de tus facultades conforme al artículo 106.

Equivalencia con la ley anterior: Artículo 18 de la Ley 22/2003. El texto refundido de 2020 renumeró toda la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, y la Ley 16/2022 volvió a redactar buena parte de los artículos.

Ver también: Concurso voluntario y necesario · Derechos del acreedor.

Qué publica el Registro Público Concursal sobre la declaración de concurso

Las resoluciones judiciales que aplican este bloque del TRLC llegan al Registro Público Concursal y a nuestra base cada día. Así se reparten en el periodo que cubrimos:

Tipo de resoluciónTotalÚltimos 30 días
Auto de declaración de concurso10 5681 024
Solicitud de declaración de concurso26026
Medidas cautelares previas171

Consúltalo en RadarConcursal: Empresas declaradas en concurso · Barómetro concursal mensual · Cómo solicitar el concurso de acreedores · Concurso voluntario y necesario. Y en la guía del Registro Público Concursal tienes el significado de cada tipo de resolución.

Artículos relacionados

¿Buscas una empresa concreta? Escribe su NIF o denominación y verás si tiene publicaciones concursales, en qué fase está y qué juzgado tramita el procedimiento.