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Artículo 327 de la Ley Concursal (TRLC): Propuesta de convenio con conversión de créditos

Redacción vigente desde el 26 de septiembre de 2022 · dada por Ley 16/2022 · 2 redacciones desde 2020 · Fuente: BOE, texto consolidado

Texto vigente del artículo 327

En la propuesta de convenio de contenido alternativo se podrá incluir como una de las alternativas la conversión de los créditos en acciones, participaciones o cuotas o en obligaciones convertibles de la propia sociedad concursada o de otra sociedad, o la conversión de los créditos en créditos participativos por período no superior a diez años, en créditos subordinados, en créditos con intereses capitalizables o en cualquier otro instrumento financiero con características, rango o vencimiento distintos de aquellos que tuvieran los créditos originarios.

Nota del texto consolidado: Se suprime el apartado 2 y se deja el apartado 1 sin numeración, por el art. único.73 de la Ley 16/2022, de 5 de septiembre. Ref. BOE-A-2022-14580#au

Texto consolidado del Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo (BOE-A-2020-4859), redacción en vigor desde el 26 de septiembre de 2022, introducida por la Ley 16/2022, de 5 de septiembre, de reforma del texto refundido de la Ley Concursal, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, para la transposición de la Directiva (UE) 2019/1023 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, sobre marcos de reestructuración preventiva, exoneración de deudas e inhabilitaciones, y sobre medidas para aumentar la eficiencia de los procedimientos de reestructuración, insolvencia y exoneración de deudas, y por la que se modifica la Directiva (UE) 2017/1132 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre determinados aspectos del Derecho de sociedades (Directiva sobre reestructuración e insolvencia). Consulta el original en el BOE. Las normas con rango de ley son de dominio público (artículo 13 de la Ley de Propiedad Intelectual).

Dónde encaja el artículo 327

Este artículo forma parte del libro primero, del concurso de acreedores, título VII (del convenio), capítulo I (de la propuesta de convenio) del texto refundido de la Ley Concursal. Su rúbrica oficial es «Propuesta de convenio con conversión de créditos».

La redacción que lees es la vigente desde el 26 de septiembre de 2022; el precepto ha tenido 2 redacciones desde la aprobación del texto refundido en 2020. Para entender cómo se aplica, lee los artículos vecinos del mismo capítulo y, si el tema tiene reflejo en el Registro Público Concursal, revisa las resoluciones que publica cada día.

Qué publica el Registro Público Concursal sobre el convenio

Las resoluciones judiciales que aplican este bloque del TRLC llegan al Registro Público Concursal y a nuestra base cada día. Así se reparten en el periodo que cubrimos:

Tipo de resoluciónTotalÚltimos 30 días
Auto de apertura de la Fase de Convenio784
Sentencia Aprobatoria del Convenio10711
Auto de Declaración de cumplimiento de Convenio14715
Sentencia de Incumplimiento de Convenio70
Convocatoria de Junta de Acreedores74

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Artículos relacionados

En el mismo capítulo

  • Artículo 317: Contenido de la propuesta de convenio
  • Artículo 317 bis: Propuesta de convenio con modificación estructural
  • Artículo 318: Prohibiciones
  • Artículo 319: Propuestas condicionadas
  • Artículo 320: Propuesta con cláusula de intereses
  • Artículo 321: Propuesta con limitación de facultades
  • Artículo 322: Propuesta con atribución de funciones a la administración concursal durante el período de cumplimiento del convenio
  • Artículo 323: Propuesta de convenio con previsiones para la realización de bienes o derechos afectos a créditos con privilegio especial
  • Artículo 324: La propuesta de convenio con asunción
  • Artículo 325: Propuesta de convenio con contenido alternativo

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