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Artículo 317 de la Ley Concursal (TRLC): Contenido de la propuesta de convenio

Redacción vigente desde el 30 de junio de 2023 · dada por Real Decreto-ley 5/2023 · 2 redacciones desde 2020 · Fuente: BOE, texto consolidado

Texto vigente del artículo 317

1. La propuesta de convenio deberá contener proposiciones de quita, de espera o de quita y espera. La espera no podrá ser superior a diez años.

2. La propuesta de convenio podrá contener, para todos o algunos acreedores o para determinadas clases de acreedores, con excepción de los acreedores públicos, cuantas proposiciones adicionales considere convenientes el proponente o proponentes sin más limitaciones que las establecidas por la ley.

3. En la propuesta de convenio podrá incluirse la modificación estructural de la persona jurídica concursada.

Nota del texto consolidado: Se modifica el apartado 3 por la disposición final 4.2 del Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio. Ref. BOE-A-2023-15135#df-4

Texto consolidado del Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo (BOE-A-2020-4859), redacción en vigor desde el 30 de junio de 2023, introducida por la Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, por el que se adoptan y prorrogan determinadas medidas de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la Guerra de Ucrania, de apoyo a la reconstrucción de la isla de La Palma y a otras situaciones de vulnerabilidad; de transposición de Directivas de la Unión Europea en materia de modificaciones estructurales de sociedades mercantiles y conciliación de la vida familiar y la vida profesional de los progenitores y los cuidadores; y de ejecución y cumplimiento del Derecho de la Unión Europea. Consulta el original en el BOE. Las normas con rango de ley son de dominio público (artículo 13 de la Ley de Propiedad Intelectual).

Qué significa el artículo 317

Regula qué debe contener, como mínimo, una propuesta de convenio: una quita (reducción de la deuda), una espera (aplazamiento del pago) o una combinación de ambas. La espera no puede superar los diez años. Sobre esa base, quien propone puede añadir las proposiciones adicionales que considere útiles, para todos los acreedores, para algunos o para clases concretas, con la excepción de los acreedores públicos y sin más límites que los que marca la ley. También permite incluir en la propuesta una modificación estructural de la sociedad concursada, como una fusión o una escisión.

En la práctica

Si eres acreedor, lo primero que debes mirar en una propuesta es el porcentaje de quita y el calendario de la espera: cuánto cobrarás y cuándo. Una espera superior a diez años no es admisible, así que si la ves, puedes denunciarlo. Fíjate también en si la propuesta ofrece contenidos alternativos o un trato distinto a determinadas clases de acreedores y en qué clase estás tú. Si eres deudor y preparas la propuesta, combina quita y espera de forma realista: un convenio que no se pueda cumplir termina en liquidación y, según el artículo 443, la apertura de oficio de la liquidación por incumplimiento imputable al concursado hace que el concurso se califique como culpable. Si piensas incluir una fusión, escisión u otra modificación estructural, revisa las exigencias adicionales de firma y de patrimonio neto del artículo 317 bis. Las prohibiciones que ninguna propuesta puede saltarse están en el artículo 318, y los acreedores públicos solo pueden verse afectados dentro de esos límites.

Equivalencia con la ley anterior: Artículo 100 de la Ley 22/2003. El texto refundido de 2020 renumeró toda la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, y la Ley 16/2022 volvió a redactar buena parte de los artículos.

Ver también: Derechos del acreedor en el concurso · Qué es un concurso de acreedores.

Qué publica el Registro Público Concursal sobre el convenio

Las resoluciones judiciales que aplican este bloque del TRLC llegan al Registro Público Concursal y a nuestra base cada día. Así se reparten en el periodo que cubrimos:

Tipo de resoluciónTotalÚltimos 30 días
Auto de apertura de la Fase de Convenio784
Sentencia Aprobatoria del Convenio10711
Auto de Declaración de cumplimiento de Convenio14715
Sentencia de Incumplimiento de Convenio70
Convocatoria de Junta de Acreedores74

Consúltalo en RadarConcursal: Empresas en fase de convenio · Fases del concurso. Y en la guía del Registro Público Concursal tienes el significado de cada tipo de resolución.

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En el mismo capítulo

  • Artículo 320: Propuesta con cláusula de intereses
  • Artículo 321: Propuesta con limitación de facultades
  • Artículo 322: Propuesta con atribución de funciones a la administración concursal durante el período de cumplimiento del convenio
  • Artículo 323: Propuesta de convenio con previsiones para la realización de bienes o derechos afectos a créditos con privilegio especial
  • Artículo 324: La propuesta de convenio con asunción
  • Artículo 325: Propuesta de convenio con contenido alternativo
  • Artículo 326: Facultad de elección
  • Artículo 327: Propuesta de convenio con conversión de créditos
  • Artículo 328: Propuesta de convenio con conversión de créditos en acciones o participaciones sociales
  • Artículo 329: Propuesta de convenio con cesión en pago

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