Redacción vigente desde el 26 de septiembre de 2022 · dada por Ley 16/2022 · 2 redacciones desde 2020 · Fuente: BOE, texto consolidado
1. En ningún caso la propuesta de convenio podrá suponer:
1.º La alteración de la cuantía de los créditos establecida por esta ley, sin perjuicio de los efectos de la quita o quitas que pudiera contener.
2.º La alteración de la clasificación de los créditos establecida por esta ley.
3.º La liquidación de la masa activa para la satisfacción de los créditos.
2. La propuesta de convenio no podrá suponer para los créditos de derecho público ni para los créditos laborales el cambio de la ley aplicable; el cambio de deudor, sin perjuicio de que un tercero asuma sin liberación de ese deudor la obligación de pago; la modificación o extinción de las garantías que tuvieren; o la conversión de los créditos en acciones o participaciones sociales, en créditos o préstamos participativos o en cualquier otro crédito de características o de rango distintos de aquellos que tuviere el crédito originario.
3. La propuesta de convenio no podrá suponer quita ni espera respecto de los créditos correspondientes a los porcentajes de las cuotas de la seguridad social a abonar por el empresario por contingencias comunes y por contingencias profesionales, así como respecto de los créditos correspondientes a los porcentajes de la cuota del trabajador que se refieran a contingencias comunes o accidentes de trabajo y enfermedad profesional.
Nota del texto consolidado: Se modifica por el art. único.71 de la Ley 16/2022, de 5 de septiembre. Ref. BOE-A-2022-14580#au
Texto consolidado del Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo (BOE-A-2020-4859), redacción en vigor desde el 26 de septiembre de 2022, introducida por la Ley 16/2022, de 5 de septiembre, de reforma del texto refundido de la Ley Concursal, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, para la transposición de la Directiva (UE) 2019/1023 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, sobre marcos de reestructuración preventiva, exoneración de deudas e inhabilitaciones, y sobre medidas para aumentar la eficiencia de los procedimientos de reestructuración, insolvencia y exoneración de deudas, y por la que se modifica la Directiva (UE) 2017/1132 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre determinados aspectos del Derecho de sociedades (Directiva sobre reestructuración e insolvencia). Consulta el original en el BOE. Las normas con rango de ley son de dominio público (artículo 13 de la Ley de Propiedad Intelectual).
Marca las líneas rojas de cualquier propuesta de convenio. No puede alterar la cuantía de los créditos fijada en el concurso (salvo el efecto propio de la quita), ni cambiar su clasificación, ni convertirse en una liquidación encubierta de la masa activa. Para los créditos de derecho público y los laborales añade protecciones extra: no se les puede cambiar la ley aplicable ni el deudor, ni modificar o extinguir sus garantías, ni convertirlos en acciones, participaciones o préstamos participativos. Y las cuotas de la Seguridad Social por contingencias comunes y profesionales, tanto de la empresa como del trabajador, quedan fuera de cualquier quita o espera.
Si eres trabajador o representas a la plantilla, este artículo te protege: el convenio no puede cambiar quién te debe el salario, ni suprimir las garantías de tu crédito, ni pagarte con acciones de la empresa. Si eres acreedor ordinario, comprueba que la propuesta no reclasifique créditos de forma encubierta, por ejemplo mejorando la posición de acreedores vinculados al deudor; si lo detectas, puedes oponerte a la aprobación del convenio por los cauces de los artículos 382 y siguientes. Si eres deudor y redactas la propuesta, no intentes incluir una venta global de todos los activos para repartir el dinero entre los acreedores: eso es una liquidación, no un convenio, y el juez no lo admitirá. Tampoco plantees quitas sobre las cuotas de la Seguridad Social protegidas, porque serán rechazadas. Con los acreedores públicos solo cabe negociar dentro de los márgenes de este artículo y del 317, así que conviene contar con ellos desde el principio y comprobar que la propuesta respeta sus garantías y su rango.
Equivalencia con la ley anterior: Artículo 100 de la Ley 22/2003. El texto refundido de 2020 renumeró toda la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, y la Ley 16/2022 volvió a redactar buena parte de los artículos.
Ver también: Derechos del acreedor en el concurso.
Las resoluciones judiciales que aplican este bloque del TRLC llegan al Registro Público Concursal y a nuestra base cada día. Así se reparten en el periodo que cubrimos:
| Tipo de resolución | Total | Últimos 30 días |
|---|---|---|
| Auto de apertura de la Fase de Convenio | 78 | 4 |
| Sentencia Aprobatoria del Convenio | 107 | 11 |
| Auto de Declaración de cumplimiento de Convenio | 147 | 15 |
| Sentencia de Incumplimiento de Convenio | 7 | 0 |
| Convocatoria de Junta de Acreedores | 7 | 4 |
Consúltalo en RadarConcursal: Empresas en fase de convenio · Fases del concurso. Y en la guía del Registro Público Concursal tienes el significado de cada tipo de resolución.
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