Redacción vigente desde el 26 de septiembre de 2022 · dada por Ley 16/2022 · 2 redacciones desde 2020 · Fuente: BOE, texto consolidado
1. El contenido del convenio vinculará al deudor y a los acreedores ordinarios y subordinados, respecto de los créditos de cualquiera de estas clases que fuesen anteriores a la declaración de concurso, aunque no se hubieran adherido a la propuesta de convenio o aunque, por cualquier causa, no hubiesen sido reconocidos.
2. Los acreedores subordinados quedarán afectados por las mismas quitas y esperas establecidas en el convenio para los ordinarios, pero cada uno de los plazos anuales de espera establecidos para los créditos ordinarios se computarán como plazos trimestrales de espera para los créditos subordinados desde el íntegro cumplimiento del convenio respecto de los primeros sin que la totalidad de la espera desde el comienzo del cumplimiento del convenio pueda ser superior a diez años para todos los acreedores. Quedan a salvo los efectos que pueda producir el ejercicio de la facultad de elección por los acreedores subordinados.
Nota del texto consolidado: Se modifica por el art. único.92 de la Ley 16/2022, de 5 de septiembre. Ref. BOE-A-2022-14580#au
Texto consolidado del Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo (BOE-A-2020-4859), redacción en vigor desde el 26 de septiembre de 2022, introducida por la Ley 16/2022, de 5 de septiembre, de reforma del texto refundido de la Ley Concursal, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, para la transposición de la Directiva (UE) 2019/1023 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, sobre marcos de reestructuración preventiva, exoneración de deudas e inhabilitaciones, y sobre medidas para aumentar la eficiencia de los procedimientos de reestructuración, insolvencia y exoneración de deudas, y por la que se modifica la Directiva (UE) 2017/1132 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre determinados aspectos del Derecho de sociedades (Directiva sobre reestructuración e insolvencia). Consulta el original en el BOE. Las normas con rango de ley son de dominio público (artículo 13 de la Ley de Propiedad Intelectual).
Explica a quién obliga el convenio una vez aprobado: al deudor y a todos los acreedores ordinarios y subordinados con créditos anteriores a la declaración de concurso, aunque no se hayan adherido a la propuesta e incluso aunque su crédito no haya sido reconocido. Es la regla que da fuerza al convenio: la mayoría arrastra a la minoría. Para los acreedores subordinados establece un cómputo especial: sufren las mismas quitas y esperas que los ordinarios, pero sus plazos de espera se cuentan desde que los ordinarios han cobrado del todo, transformando cada plazo anual en trimestral, y la espera total nunca puede superar los diez años para nadie.
Si eres proveedor con un crédito ordinario, no sirve de nada ignorar el convenio: aunque no hayas votado ni te hayas adherido, te aplican la quita y la espera aprobadas. Lo mismo ocurre si no comunicaste tu crédito a tiempo y no figura en la lista de acreedores. Por eso conviene participar en la fase de convenio, revisar la propuesta antes de la votación y, si no te convence, oponerte en plazo. Si tu crédito es subordinado (por ejemplo, intereses o créditos de personas especialmente relacionadas con el deudor, según el artículo 281), prepárate para cobrar tarde: cada año de espera de los ordinarios se convierte para ti en un trimestre, pero solo a partir de que los ordinarios hayan cobrado íntegramente, con el tope de diez años desde el comienzo del cumplimiento. Los acreedores privilegiados tienen un régimen distinto, recogido en el artículo 397: solo quedan vinculados si se adhieren o si se alcanzan ciertas mayorías dentro de su clase. Para saber si el convenio ya es eficaz, consulta el artículo 393 y la publicación de la sentencia aprobatoria en el Registro Público Concursal.
Equivalencia con la ley anterior: Artículo 134 de la Ley 22/2003. El texto refundido de 2020 renumeró toda la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, y la Ley 16/2022 volvió a redactar buena parte de los artículos.
Ver también: Derechos del acreedor en el concurso · Cómo saber si una empresa está en concurso.
Las resoluciones judiciales que aplican este bloque del TRLC llegan al Registro Público Concursal y a nuestra base cada día. Así se reparten en el periodo que cubrimos:
| Tipo de resolución | Total | Últimos 30 días |
|---|---|---|
| Auto de apertura de la Fase de Convenio | 78 | 4 |
| Sentencia Aprobatoria del Convenio | 107 | 11 |
| Auto de Declaración de cumplimiento de Convenio | 147 | 15 |
| Sentencia de Incumplimiento de Convenio | 7 | 0 |
| Convocatoria de Junta de Acreedores | 7 | 4 |
Consúltalo en RadarConcursal: Empresas en fase de convenio · Fases del concurso. Y en la guía del Registro Público Concursal tienes el significado de cada tipo de resolución.
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