Redacción vigente desde el 26 de septiembre de 2022 · dada por Ley 16/2022 · 2 redacciones desde 2020 · Fuente: BOE, texto consolidado
Durante la vigencia del convenio, el concursado deberá pedir la liquidación desde que conozca la imposibilidad de cumplir los pagos comprometidos en este y las obligaciones contraídas con posterioridad a la aprobación de aquel.
Nota del texto consolidado: Se modifica por el art. único.97 de la Ley 16/2022, de 5 de septiembre. Ref. BOE-A-2022-14580#au
Texto consolidado del Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo (BOE-A-2020-4859), redacción en vigor desde el 26 de septiembre de 2022, introducida por la Ley 16/2022, de 5 de septiembre, de reforma del texto refundido de la Ley Concursal, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, para la transposición de la Directiva (UE) 2019/1023 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, sobre marcos de reestructuración preventiva, exoneración de deudas e inhabilitaciones, y sobre medidas para aumentar la eficiencia de los procedimientos de reestructuración, insolvencia y exoneración de deudas, y por la que se modifica la Directiva (UE) 2017/1132 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre determinados aspectos del Derecho de sociedades (Directiva sobre reestructuración e insolvencia). Consulta el original en el BOE. Las normas con rango de ley son de dominio público (artículo 13 de la Ley de Propiedad Intelectual).
Convierte en obligación lo que en el artículo anterior era una facultad. Mientras el convenio esté en vigor, el concursado debe pedir la liquidación en cuanto sepa que no va a poder cumplir los pagos comprometidos en el convenio ni las obligaciones que haya contraído después de su aprobación. El objetivo es evitar que una empresa que ya sabe que ha fracasado siga funcionando a costa de sus acreedores y acumulando más deuda. Es una norma de transparencia: quien ha pedido la confianza de los acreedores a través de un convenio tiene que avisar cuando ese convenio ya no es viable.
Si eres administrador de una sociedad con convenio aprobado, vigila de cerca la tesorería: en el momento en que veas que no podrás atender el siguiente pago del convenio o las nuevas deudas, debes solicitar la liquidación. No hacerlo tiene un coste: el artículo 445 bis presume culpable el incumplimiento del convenio cuando el deudor ha incumplido el deber de solicitar la liquidación, lo que abre la puerta a la inhabilitación y a la responsabilidad personal de los artículos 455 y 456. Si eres acreedor y detectas impagos del convenio, no tienes que esperar a que el deudor reaccione: cualquier acreedor puede pedir la declaración de incumplimiento en lo que le afecte (artículo 402), la acción caduca a los dos meses desde la última publicación del auto de cumplimiento (artículo 403) y, si se estima, el juez abre la liquidación. Si eres proveedor que sigue vendiendo a una empresa en convenio, revisa periódicamente si cumple sus pagos; un retraso generalizado es señal de que el deber de este artículo ya ha nacido y de que conviene reducir tu exposición.
Equivalencia con la ley anterior: Artículo 142 de la Ley 22/2003. El texto refundido de 2020 renumeró toda la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, y la Ley 16/2022 volvió a redactar buena parte de los artículos.
Ver también: Qué es un concurso de acreedores · Alertas de nuevos concursos.
Las resoluciones judiciales que aplican este bloque del TRLC llegan al Registro Público Concursal y a nuestra base cada día. Así se reparten en el periodo que cubrimos:
| Tipo de resolución | Total | Últimos 30 días |
|---|---|---|
| Auto de apertura de la fase de liquidación | 2 604 | 215 |
| Plan de Liquidación | 229 | 14 |
| Auto de aprobación del plan de liquidación | 642 | 63 |
| Escrito de rendición de cuentas | 838 | 73 |
Consúltalo en RadarConcursal: Empresas en liquidación · Fases del concurso. Y en la guía del Registro Público Concursal tienes el significado de cada tipo de resolución.
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