Redacción vigente desde el 1 de septiembre de 2020 · dada por Real Decreto Legislativo 1/2020 · Fuente: BOE, texto consolidado
El deudor podrá pedir la liquidación en cualquier momento y el juez, dentro de los diez días siguientes a la solicitud, dictará auto abriendo la fase de liquidación.
Texto consolidado del Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo (BOE-A-2020-4859), redacción en vigor desde el 1 de septiembre de 2020. Consulta el original en el BOE. Las normas con rango de ley son de dominio público (artículo 13 de la Ley de Propiedad Intelectual).
Da al deudor concursado la facultad de pedir en cualquier momento la liquidación de la masa activa, es decir, la venta de sus bienes para pagar a los acreedores. El juez debe responder rápido: dentro de los diez días siguientes a la solicitud dicta auto abriendo la fase de liquidación. La norma existe para que el deudor que ya sabe que no hay convenio posible no tenga que esperar: cuanto antes se liquide, menos se deteriora el patrimonio y antes cobran los acreedores. Es el camino habitual en los concursos de empresas sin actividad viable.
Si eres deudor, pedir la liquidación es una decisión que no se deshace: según el artículo 315 ya no podrás presentar propuesta de convenio y, según el artículo 413, si eres una sociedad quedará disuelta y sus administradores cesarán y serán sustituidos por la administración concursal. Antes de solicitarla, valora si existe alguna opción real de convenio o de venta de la unidad productiva con continuidad de la actividad. Si eres acreedor, la apertura de la liquidación cambia tu posición: los créditos concursales aplazados vencen anticipadamente (artículo 414) y el cobro dependerá del orden de pago legal, empezando por los créditos contra la masa (artículo 429). Conviene revisar los informes trimestrales de la administración concursal (artículo 424) y las reglas especiales de liquidación que haya fijado el juez (artículo 415).
La apertura de la liquidación recibe la misma publicidad que la declaración de concurso (artículo 410), por lo que aparecerá en el Registro Público Concursal: es un buen momento para activar una alerta sobre la empresa si eres proveedor o cliente.
Equivalencia con la ley anterior: Artículo 142 de la Ley 22/2003. El texto refundido de 2020 renumeró toda la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, y la Ley 16/2022 volvió a redactar buena parte de los artículos.
Ver también: Qué es un concurso de acreedores · Alertas de nuevos concursos.
Las resoluciones judiciales que aplican este bloque del TRLC llegan al Registro Público Concursal y a nuestra base cada día. Así se reparten en el periodo que cubrimos:
| Tipo de resolución | Total | Últimos 30 días |
|---|---|---|
| Auto de apertura de la fase de liquidación | 2 604 | 215 |
| Plan de Liquidación | 229 | 14 |
| Auto de aprobación del plan de liquidación | 642 | 63 |
| Escrito de rendición de cuentas | 838 | 73 |
Consúltalo en RadarConcursal: Empresas en liquidación · Fases del concurso. Y en la guía del Registro Público Concursal tienes el significado de cada tipo de resolución.
¿Buscas una empresa concreta? Escribe su NIF o denominación y verás si tiene publicaciones concursales, en qué fase está y qué juzgado tramita el procedimiento.