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Artículo 413 de la Ley Concursal (TRLC): Efectos especiales sobre el concursado

Redacción vigente desde el 26 de septiembre de 2022 · dada por Ley 16/2022 · 2 redacciones desde 2020 · Fuente: BOE, texto consolidado

Texto vigente del artículo 413

1. Si el concursado fuera persona natural la apertura de la fase de liquidación producirá los siguientes efectos:

1.º La suspensión del ejercicio de las facultades de administración y de disposición sobre los bienes y derechos que integran la masa activa, con todos los efectos establecidos para la suspensión en el título III del libro primero.

2.º La extinción del derecho a alimentos con cargo a la masa activa, salvo cuando fuere imprescindible para atender a las necesidades mínimas del concursado, su cónyuge o pareja de hecho inscrita, descendientes bajo su potestad y ascendientes a su cargo.

3.º El derecho a solicitar la exoneración del pasivo insatisfecho, si concurren los presupuestos y requisitos establecidos en esta ley.

2. Si la concursada fuera persona jurídica, la resolución judicial que abra la fase de liquidación contendrá la declaración de disolución si esa persona jurídica no estuviese disuelta y, en todo caso, el cese de los administradores o liquidadores, que serán sustituidos a todos los efectos por la administración concursal, sin perjuicio de continuar aquellos en representación de la concursada en el procedimiento concursal y en los incidentes en los que sea parte.

Nota del texto consolidado: Se modifica por el art. único.99 de la Ley 16/2022, de 5 de septiembre. Ref. BOE-A-2022-14580#au

Texto consolidado del Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo (BOE-A-2020-4859), redacción en vigor desde el 26 de septiembre de 2022, introducida por la Ley 16/2022, de 5 de septiembre, de reforma del texto refundido de la Ley Concursal, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, para la transposición de la Directiva (UE) 2019/1023 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, sobre marcos de reestructuración preventiva, exoneración de deudas e inhabilitaciones, y sobre medidas para aumentar la eficiencia de los procedimientos de reestructuración, insolvencia y exoneración de deudas, y por la que se modifica la Directiva (UE) 2017/1132 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre determinados aspectos del Derecho de sociedades (Directiva sobre reestructuración e insolvencia). Consulta el original en el BOE. Las normas con rango de ley son de dominio público (artículo 13 de la Ley de Propiedad Intelectual).

Qué significa el artículo 413

Describe lo que le ocurre al concursado cuando se abre la liquidación, distinguiendo entre persona natural y persona jurídica. Si es una persona física, se suspenden sus facultades de administración y disposición sobre los bienes de la masa activa, con los efectos del título III del libro primero; se extingue su derecho a alimentos con cargo a la masa, salvo lo imprescindible para él y su familia; y nace su derecho a pedir la exoneración del pasivo insatisfecho. Si es una sociedad, la resolución que abre la liquidación la declara disuelta si no lo estaba y cesa a sus administradores o liquidadores, sustituidos por la administración concursal.

En la práctica

Si eres administrador de una sociedad en concurso, desde la apertura de la liquidación dejas de gestionarla: la administración concursal asume todas tus funciones, aunque sigues representando a la sociedad en el procedimiento y en los incidentes en los que sea parte. No firmes contratos ni dispongas de bienes a partir de ese momento. Si eres acreedor o proveedor, cualquier operación con la empresa en liquidación debe tratarse con la administración concursal, no con los antiguos administradores; comprueba quién está nombrado en la ficha del concurso o en el Registro Público Concursal.

Si eres una persona física en concurso, la apertura de la liquidación tiene una cara positiva: es el momento a partir del cual puedes solicitar la exoneración del pasivo insatisfecho con liquidación de la masa activa, regulada en los artículos 486 y siguientes. Pide a tu abogado que prepare esa solicitud con tiempo, porque el plazo para presentarla es corto y se cuenta dentro del trámite de conclusión del concurso (artículo 501). Si antes de la liquidación cobrabas alimentos con cargo a la masa, cuenta con que ese derecho desaparece salvo necesidad mínima.

Equivalencia con la ley anterior: Artículo 145 de la Ley 22/2003. El texto refundido de 2020 renumeró toda la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, y la Ley 16/2022 volvió a redactar buena parte de los artículos.

Ver también: Qué es un administrador concursal · Concurso de acreedores de persona física.

Qué publica el Registro Público Concursal sobre la liquidación de la masa activa

Las resoluciones judiciales que aplican este bloque del TRLC llegan al Registro Público Concursal y a nuestra base cada día. Así se reparten en el periodo que cubrimos:

Tipo de resoluciónTotalÚltimos 30 días
Auto de apertura de la fase de liquidación2 604215
Plan de Liquidación22914
Auto de aprobación del plan de liquidación64263
Escrito de rendición de cuentas83873

Consúltalo en RadarConcursal: Empresas en liquidación · Fases del concurso. Y en la guía del Registro Público Concursal tienes el significado de cada tipo de resolución.

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