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Artículo 486 de la Ley Concursal (TRLC): Ámbito de aplicación

Redacción vigente desde el 26 de septiembre de 2022 · dada por Ley 16/2022 · 2 redacciones desde 2020 · Fuente: BOE, texto consolidado

Texto vigente del artículo 486

El deudor persona natural, sea o no empresario, podrá solicitar la exoneración del pasivo insatisfecho en los términos y condiciones establecidos en esta ley, siempre que sea deudor de buena fe:

1.º Con sujeción a un plan de pagos sin previa liquidación de la masa activa, conforme al régimen de exoneración contemplado en la subsección 1.ª de la sección 3.ª siguiente; o

2.º Con liquidación de la masa activa sujetándose en este caso la exoneración al régimen previsto en la subsección 2.ª de la sección 3.ª siguiente si la causa de conclusión del concurso fuera la finalización de la fase de liquidación de la masa activa o la insuficiencia de esa masa para satisfacer los créditos contra la masa.

Nota del texto consolidado: Se modifica por el art. único.130 de la Ley 16/2022, de 5 de septiembre. Ref. BOE-A-2022-14580#au

Texto consolidado del Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo (BOE-A-2020-4859), redacción en vigor desde el 26 de septiembre de 2022, introducida por la Ley 16/2022, de 5 de septiembre, de reforma del texto refundido de la Ley Concursal, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, para la transposición de la Directiva (UE) 2019/1023 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, sobre marcos de reestructuración preventiva, exoneración de deudas e inhabilitaciones, y sobre medidas para aumentar la eficiencia de los procedimientos de reestructuración, insolvencia y exoneración de deudas, y por la que se modifica la Directiva (UE) 2017/1132 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre determinados aspectos del Derecho de sociedades (Directiva sobre reestructuración e insolvencia). Consulta el original en el BOE. Las normas con rango de ley son de dominio público (artículo 13 de la Ley de Propiedad Intelectual).

Qué significa el artículo 486

Abre el capítulo de la exoneración del pasivo insatisfecho, conocida como segunda oportunidad: la posibilidad de que una persona física, sea o no empresaria, quede liberada de las deudas que no ha podido pagar. El requisito básico es ser deudor de buena fe, concepto que la ley define en negativo a través de las excepciones del artículo 487. Ofrece dos caminos: la exoneración con plan de pagos, sin liquidar los bienes, y la exoneración con liquidación de la masa activa, que se obtiene cuando el concurso concluye por fin de la liquidación o por insuficiencia de la masa activa. Las sociedades no pueden acogerse a este mecanismo.

En la práctica

Si eres una persona física con deudas que no puedes pagar, lo primero es elegir modalidad. El plan de pagos (artículos 495 y siguientes) te permite conservar bienes como la vivienda a cambio de destinar durante tres o cinco años parte de tus ingresos a pagar; la exoneración con liquidación (artículos 501 y siguientes) implica vender tu patrimonio, pero te libera sin plan. Comprueba antes que no estás en ninguna excepción del artículo 487 (condenas penales recientes, sanciones tributarias o de seguridad social, concurso culpable, falta de colaboración) y revisa qué deudas no se exoneran nunca (artículo 489), sobre todo las deudas públicas por encima de los límites legales y las deudas con garantía real.

Si eres acreedor de una persona física, cuenta con que tu crédito ordinario puede extinguirse; tus defensas son oponerte si falta la buena fe y pedir la revocación en los casos del artículo 493. Si eres administrador de una sociedad, recuerda que la exoneración es solo para personas naturales: la sociedad se extingue con la conclusión y tú solo podrás acogerte respecto de tus deudas personales, por ejemplo avales o derivaciones de responsabilidad.

Equivalencia con la ley anterior: Artículo 178 bis de la Ley 22/2003. El texto refundido de 2020 renumeró toda la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, y la Ley 16/2022 volvió a redactar buena parte de los artículos.

Ver también: Concurso de acreedores de persona física · Qué es un concurso de acreedores.

Qué publica el Registro Público Concursal sobre la exoneración del pasivo insatisfecho y la reapertura

Las resoluciones judiciales que aplican este bloque del TRLC llegan al Registro Público Concursal y a nuestra base cada día. Así se reparten en el periodo que cubrimos:

Tipo de resoluciónTotalÚltimos 30 días
Reconocimiento con carácter definitivo de la exoneración del pasivo insatisfecho (Art 178 bis LC).60
Auto de conclusión de concurso11 779986

Consúltalo en RadarConcursal: Segunda oportunidad para personas físicas. Y en la guía del Registro Público Concursal tienes el significado de cada tipo de resolución.

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En el mismo capítulo

  • Artículo 488: Prohibición
  • Artículo 490: Efectos de la exoneración sobre los acreedores
  • Artículo 491: Efectos de la exoneración respecto de los bienes conyugales comunes
  • Artículo 492: Efectos de la exoneración sobre obligados solidarios, fiadores, avalistas, aseguradores y quienes, por disposición legal o contractual, tengan obligación de satisfacer la deuda afectada por la exoneración
  • Artículo 492 bis: Efectos de la exoneración sobre las deudas con garantía real
  • Artículo 492 ter: Efectos de la exoneración respecto de sistemas de información crediticia
  • Artículo 493 bis: Régimen de la revocación
  • Artículo 493 ter: Efectos de la revocación de la concesión de la exoneración
  • Artículo 494: Efectos del pago por terceros de la deuda no exonerable o no exonerada
  • Artículo 496: Contenido del plan de pagos

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