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Artículo 455 de la Ley Concursal (TRLC): Sentencia de calificación

Redacción vigente desde el 26 de septiembre de 2022 · dada por Ley 16/2022 · 2 redacciones desde 2020 · Fuente: BOE, texto consolidado

Texto vigente del artículo 455

1. La sentencia declarará el concurso como fortuito o como culpable. Si lo calificara como culpable, expresará la causa o causas en que se fundamente la calificación.

2. La sentencia que califique el concurso como culpable contendrá, además, los siguientes pronunciamientos:

1.º La determinación de las personas afectadas por la calificación, así como, en su caso, la de las declaradas cómplices.

En caso de persona jurídica, podrán ser consideradas personas afectadas por la calificación los administradores o liquidadores, de derecho o de hecho, los directores generales y quienes, dentro de los dos años anteriores a la fecha de la declaración de concurso, hubieren tenido cualquiera de estas condiciones.

Si alguna de las personas afectadas lo fuera como administrador o liquidador de hecho, la sentencia deberá motivar específicamente la atribución de esa condición.

No tendrán la consideración de administradores de hecho los acreedores que, en virtud de lo pactado en el convenio tuvieran derechos especiales de información, de autorización de determinadas operaciones del deudor o cualesquiera otras de vigilancia o control sobre el cumplimiento del plan de viabilidad, salvo que se acreditara la existencia de alguna circunstancia de distinta naturaleza que pudiera justificar la atribución de esa condición.

2.º La inhabilitación de las personas naturales afectadas por la calificación para administrar los bienes ajenos durante un período de dos a quince años, así como para representar a cualquier persona durante el mismo período. Esta inhabilitación se notificará al Registro de la Propiedad y al Registro Mercantil para su constancia en la hoja de la concursada y en las demás del registro en que aparezca la persona inhabilitada, así como en el Índice único informatizado del artículo 242 bis de la Ley Hipotecaria.

La duración del periodo de inhabilitación se fijará por el juez atendiendo a la gravedad de los hechos y a la entidad del perjuicio causado a la masa activa, así como a la existencia de otras sentencias de calificación del concurso como culpable en los que la misma persona ya hubiera sido inhabilitada.

Excepcionalmente, en caso de convenio, si así lo hubiera solicitado la administración concursal en el informe de calificación, la sentencia podrá autorizar al inhabilitado a continuar al frente de la empresa o como administrador de la sociedad concursada durante el tiempo de cumplimiento del convenio o por periodo inferior.

3.º La pérdida de cualquier derecho que las personas afectadas por la calificación o declaradas cómplices tuvieran como acreedores concursales o de la masa.

4.º La condena a las personas afectadas por la calificación o declaradas cómplices a devolver los bienes o derechos que indebidamente hubieran obtenido del patrimonio del deudor o recibido de la masa activa.

5.º La condena a las personas afectadas por la calificación o declaradas cómplices a indemnizar, con o sin solidaridad, los daños y perjuicios causados.

3. En materia de costas, serán de aplicación las siguientes reglas especiales:

1.ª La sentencia que desestime la solicitud de calificación del concurso como culpable a solicitud de la administración concursal no condenará a esta al pago de las costas, salvo que concurra temeridad.

2.ª La sentencia que estime la solicitud de calificación del concurso como culpable no condenará a las personas afectadas por la calificación o declarados cómplices al pago de las costas en que hubieran incurrido los legitimados personados en la sección sexta para defender la calificación del concurso como culpable.

4. La sentencia declarará el incumplimiento del convenio como fortuito o como culpable. La sentencia que califique ese incumplimiento como culpable contendrá, además, los pronunciamientos a que se refieren los apartados 1 y 2.

Nota del texto consolidado: Se modifican los ordinales 2º y 5º del apartado 2 y se añaden los apartados 3 y 4 por el art. único.120 de la Ley 16/2022, de 5 de septiembre. Ref. BOE-A-2022-14580#au

Texto consolidado del Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo (BOE-A-2020-4859), redacción en vigor desde el 26 de septiembre de 2022, introducida por la Ley 16/2022, de 5 de septiembre, de reforma del texto refundido de la Ley Concursal, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, para la transposición de la Directiva (UE) 2019/1023 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, sobre marcos de reestructuración preventiva, exoneración de deudas e inhabilitaciones, y sobre medidas para aumentar la eficiencia de los procedimientos de reestructuración, insolvencia y exoneración de deudas, y por la que se modifica la Directiva (UE) 2017/1132 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre determinados aspectos del Derecho de sociedades (Directiva sobre reestructuración e insolvencia). Consulta el original en el BOE. Las normas con rango de ley son de dominio público (artículo 13 de la Ley de Propiedad Intelectual).

Qué significa el artículo 455

Regula qué debe decir la sentencia que cierra la sección de calificación. Si declara el concurso culpable, tiene que identificar a las personas afectadas (administradores, liquidadores de derecho o de hecho y directores generales, incluidos los de los dos años anteriores) y a los cómplices; inhabilitarlas para administrar bienes ajenos y representar a otros entre dos y quince años; privarlas de sus derechos como acreedoras; y condenarlas a devolver lo que obtuvieron indebidamente y a indemnizar los daños. Añade reglas especiales de costas y aplica el mismo esquema al incumplimiento culpable del convenio. La inhabilitación se comunica al Registro de la Propiedad y al Registro Mercantil.

En la práctica

Si eres administrador afectado por una calificación culpable, las consecuencias personales son serias: no podrás administrar bienes ajenos ni representar a nadie durante el periodo fijado, que el juez gradúa según la gravedad de los hechos, el perjuicio causado a la masa activa y si ya habías sido inhabilitado en otro concurso; además perderás tus créditos contra la concursada y puedes ser condenado a devolver bienes e indemnizar. Solo en caso de convenio, y si la administración concursal lo pidió en su informe, el juez puede autorizarte a seguir al frente de la empresa mientras se cumple. Si eres acreedor con derechos de información o de control pactados en un convenio, no se te considerará administrador de hecho solo por eso. Si te has personado para defender la calificación culpable, ten en cuenta la regla de costas: aunque ganes, las personas condenadas no pagarán las costas que hayas tenido que afrontar. Si quieres comprobar si un empresario tiene una inhabilitación vigente, consulta la subsección de personas afectadas del Registro Público Concursal (artículo 561), acreditando interés legítimo (artículo 564), antes de contratar con él o de nombrarlo administrador.

Equivalencia con la ley anterior: Artículo 172 de la Ley 22/2003. El texto refundido de 2020 renumeró toda la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, y la Ley 16/2022 volvió a redactar buena parte de los artículos.

Ver también: Qué publica el Registro Público Concursal · Derechos del acreedor en el concurso.

Qué publica el Registro Público Concursal sobre la calificación del concurso

Las resoluciones judiciales que aplican este bloque del TRLC llegan al Registro Público Concursal y a nuestra base cada día. Así se reparten en el periodo que cubrimos:

Tipo de resoluciónTotalÚltimos 30 días
Auto de formación de la sección de calificación34022
Sentencia de Calificación26028
Archivo de la pieza de Calificación351
Archivo de Actuaciones seccion sexta (de Calificación)140

Consúltalo en RadarConcursal: Fases del concurso · Administradores concursales. Y en la guía del Registro Público Concursal tienes el significado de cada tipo de resolución.

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En el mismo capítulo

  • Artículo 459: Cese y sustitución de los inhabilitados
  • Artículo 460: Recurso de apelación
  • Artículo 461: Ejecución de la sentencia de calificación
  • Artículo 462: Regla de la no vinculación de los jueces de lo penal ni de los órganos de la jurisdicción contencioso-administrativa

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