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Artículo 561 de la Ley Concursal (TRLC): Organización del registro

Redacción vigente desde el 26 de septiembre de 2022 · dada por Ley 16/2022 · 2 redacciones desde 2020 · Fuente: BOE, texto consolidado

Texto vigente del artículo 561

El Registro público concursal constará de cinco secciones:

1.ª En la sección primera, de edictos concursales, se insertarán ordenados alfabéticamente por concursado y fechas, la declaración de concurso y las demás resoluciones que deban publicarse en este registro conforme a lo establecido en esta ley.

2.ª En la sección segunda, de publicidad registral, se insertarán, ordenadas alfabéticamente por concursado y fechas, las resoluciones judiciales en materia de limitación o de suspensión de las facultades de administración y de disposición sobre los bienes y derechos que integran la masa activa, las demás exigidas por esta ley y la sentencia de calificación del concurso como culpable.

En esa sección existirá una subsección, de personas afectadas por la calificación, en la que se insertarán, ordenadas alfabéticamente por afectado, las correspondientes resoluciones judiciales una vez sean firmes.

3.ª En la sección tercera, de exoneración del pasivo insatisfecho, se insertarán, ordenadas alfabéticamente por concursado, las resoluciones judiciales por la que se conceda, con carácter provisional o definitivo, la exoneración, con expresión de la revocación total o parcial de la exoneración concedida.

4.ª En la sección cuarta, de administradores concursales y auxiliares delegados, se inscribirán, ordenadas alfabéticamente por orden de apellidos, si fueran personas naturales, y por denominación, si no lo fueran, las personas naturales y jurídicas que, cumpliendo los requisitos legales y reglamentarios para poder ser nombradas como administrador concursal y auxiliares delegados, hayan solicitado la inscripción en este registro manifestando la voluntad de ejercer como administrador concursal o auxiliar delegado. Si el administrador concursal estuviera habilitado para actuar en concursos de media o gran complejidad se hará costar en la inscripción.

En esta sección se insertarán igualmente, en la parte relativa a cada una de esas personas, los nombramientos, los ceses, con expresión de la causa, y, en su caso, la inhabilitación de los administradores concursales y de los auxiliares delegados, con indicación del tribunal y de la clase y fecha de la resolución judicial, así como los autos en los que se fije o modifique su remuneración.

Cuando un administrador concursal sea inhabilitado el letrado de la Administración de Justicia lo pondrá en conocimiento del Registro público concursal a fin de que se le dé de baja por el periodo de inhabilitación, sin perjuicio de que continúe actuando en aquellos concursos en los que hubiera sido nombrado antes de la firmeza de la resolución judicial que lo hubiera inhabilitado.

5.ª En la sección quinta, de planes de reestructuración, se insertarán, ordenadas alfabéticamente por deudor, las comunicaciones de la apertura de las negociaciones con los acreedores, salvo que tuviera carácter reservado, así como la homologación judicial de los planes de reestructuración.

En esa sección existirá una subsección, de expertos en reestructuraciones, en la que se insertarán, ordenadas alfabéticamente por experto, los nombramientos que hubieran tenido.

Nota del texto consolidado: Se modifica por el art. único.144 de la Ley 16/2022, de 5 de septiembre. Ref. BOE-A-2022-14580#au

Texto consolidado del Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo (BOE-A-2020-4859), redacción en vigor desde el 26 de septiembre de 2022, introducida por la Ley 16/2022, de 5 de septiembre, de reforma del texto refundido de la Ley Concursal, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, para la transposición de la Directiva (UE) 2019/1023 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, sobre marcos de reestructuración preventiva, exoneración de deudas e inhabilitaciones, y sobre medidas para aumentar la eficiencia de los procedimientos de reestructuración, insolvencia y exoneración de deudas, y por la que se modifica la Directiva (UE) 2017/1132 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre determinados aspectos del Derecho de sociedades (Directiva sobre reestructuración e insolvencia). Consulta el original en el BOE. Las normas con rango de ley son de dominio público (artículo 13 de la Ley de Propiedad Intelectual).

Qué significa el artículo 561

Describe las cinco secciones del Registro público concursal: la primera, de edictos concursales, recoge la declaración de concurso y las demás resoluciones que la ley ordena publicar; la segunda, de publicidad registral, contiene las resoluciones sobre limitación o suspensión de las facultades del concursado y la sentencia de concurso culpable, con una subsección de personas afectadas; la tercera recoge las exoneraciones concedidas y sus revocaciones. La cuarta es el censo de administradores concursales y auxiliares delegados, con sus nombramientos, ceses, inhabilitaciones y retribuciones, y la quinta, de planes de reestructuración, incluye las comunicaciones de apertura de negociaciones no reservadas y las homologaciones, con una subsección de expertos en reestructuraciones.

En la práctica

Saber dónde buscar ahorra tiempo. Para comprobar si una empresa está en concurso, mira la sección primera; para saber quién puede firmar por ella (si sus administradores están intervenidos o sustituidos), la segunda. Antes de nombrar administrador a alguien o de contratar con un empresario, consulta la subsección de personas afectadas: allí figuran, una vez firmes, las sentencias de concurso culpable con sus inhabilitaciones. Si vas a conceder crédito a una persona física, revisa la sección tercera, donde constan las exoneraciones durante el plazo del artículo 495. Las secciones segunda y tercera exigen acreditar interés legítimo (artículo 564).

Si buscas un administrador concursal, la sección cuarta te dice quién está inscrito, si está habilitado para concursos de media o gran complejidad y qué retribuciones le ha fijado cada juzgado. Si eres acreedor de una empresa que negocia con sus acreedores, la sección quinta te mostrará la comunicación de apertura de negociaciones (salvo que sea reservada) y la homologación del plan; la prórroga se inscribe aunque la comunicación fuera reservada (artículo 607). Si eres administrador concursal, solicita tu inscripción en la sección cuarta con los datos del artículo 563.

Equivalencia con la ley anterior: Artículo 198 de la Ley 22/2003. El texto refundido de 2020 renumeró toda la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, y la Ley 16/2022 volvió a redactar buena parte de los artículos.

Ver también: Qué publica el Registro Público Concursal · Directorio de administradores concursales.

Qué publica el Registro Público Concursal sobre la publicidad del concurso

Las resoluciones judiciales que aplican este bloque del TRLC llegan al Registro Público Concursal y a nuestra base cada día. Así se reparten en el periodo que cubrimos:

Tipo de resoluciónTotalÚltimos 30 días
Auto de declaración de concurso10 5681 024
Auto de conclusión de concurso11 779986

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  • Artículo 562: Inserción de resoluciones judiciales en la sección primera
  • Artículo 565: Valor de la eficacia del Registro público concursal
  • Artículo 566: Control del inicio de la accesibilidad de la información

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