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Artículo 456 de la Ley Concursal (TRLC): Condena a la cobertura del déficit

Redacción vigente desde el 1 de septiembre de 2020 · dada por Real Decreto Legislativo 1/2020 · Fuente: BOE, texto consolidado

Texto vigente del artículo 456

1. Cuando la sección de calificación hubiera sido formada o reabierta como consecuencia de la apertura de la fase de liquidación, el juez, en la sentencia de calificación, podrá condenar, con o sin solidaridad, a la cobertura, total o parcial, del déficit a todos o a algunos de los administradores, liquidadores, de derecho o de hecho, o directores generales de la persona jurídica concursada que hubieran sido declarados personas afectadas por la calificación en la medida que la conducta de estas personas que haya determinado la calificación del concurso como culpable hubiera generado o agravado la insolvencia.

2. Se considera que existe déficit cuando el valor de los bienes y derechos de la masa activa según el inventario de la administración concursal sea inferior a la suma de los importes de los créditos reconocidos en la lista de acreedores.

3. En caso de pluralidad de condenados a la cobertura del déficit, la sentencia deberá individualizar la cantidad a satisfacer por cada uno de ellos, de acuerdo con la participación en los hechos que hubieran determinado la calificación del concurso.

4. En caso de reapertura de la sección sexta por incumplimiento del convenio, si el concurso hubiera sido ya calificado como culpable, el juez para fijar la condena a la cobertura, total o parcial, del déficit, atenderá tanto a los hechos declarados probados en la sentencia de calificación como a los determinantes de la reapertura.

Texto consolidado del Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo (BOE-A-2020-4859), redacción en vigor desde el 1 de septiembre de 2020. Consulta el original en el BOE. Las normas con rango de ley son de dominio público (artículo 13 de la Ley de Propiedad Intelectual).

Qué significa el artículo 456

Es la consecuencia económica más grave de la calificación culpable: cuando la sección sexta se ha formado o reabierto por la apertura de la liquidación, el juez puede condenar a los administradores, liquidadores (de derecho o de hecho) o directores generales declarados personas afectadas a cubrir, total o parcialmente, el déficit del concurso, con o sin solidaridad. Hay déficit cuando el valor de la masa activa según el inventario es inferior a la suma de los créditos reconocidos en la lista de acreedores. La condena debe guardar proporción con la medida en que la conducta de cada uno generó o agravó la insolvencia, individualizando la cantidad de cada condenado.

En la práctica

Si eres acreedor de una sociedad sin activos, esta condena es la vía por la que el dinero de los administradores puede acabar en la masa activa y repartirse entre los acreedores (artículo 461). Para que se aplique hacen falta tres cosas: que el concurso esté en liquidación, que se haya declarado culpable y que la sentencia identifique a los administradores como personas afectadas. Por eso conviene aportar pruebas en la sección sexta y comprobar la cifra de déficit en el informe de la administración concursal. Si eres administrador, la condena no es automática ni necesariamente por todo el déficit: el juez valora en qué medida tu conducta generó o agravó la insolvencia y, si hay varios condenados, individualiza la cantidad de cada uno según su participación en los hechos. Si el concurso ya se calificó como culpable y la sección se reabre por incumplimiento del convenio, el juez tendrá en cuenta tanto los hechos de la primera sentencia como los que motivaron la reapertura. La ejecución corresponde a la administración concursal y, si no actúa en el mes siguiente a tu requerimiento, puedes pedirla tú como acreedor.

Equivalencia con la ley anterior: Artículo 172 bis de la Ley 22/2003. El texto refundido de 2020 renumeró toda la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, y la Ley 16/2022 volvió a redactar buena parte de los artículos.

Ver también: Derechos del acreedor en el concurso · Qué es un administrador concursal.

Qué publica el Registro Público Concursal sobre la calificación del concurso

Las resoluciones judiciales que aplican este bloque del TRLC llegan al Registro Público Concursal y a nuestra base cada día. Así se reparten en el periodo que cubrimos:

Tipo de resoluciónTotalÚltimos 30 días
Auto de formación de la sección de calificación34022
Sentencia de Calificación26028
Archivo de la pieza de Calificación351
Archivo de Actuaciones seccion sexta (de Calificación)140

Consúltalo en RadarConcursal: Fases del concurso · Administradores concursales. Y en la guía del Registro Público Concursal tienes el significado de cada tipo de resolución.

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En el mismo capítulo

  • Artículo 458: Cumplimiento de las condenas de inhabilitación
  • Artículo 459: Cese y sustitución de los inhabilitados
  • Artículo 460: Recurso de apelación
  • Artículo 462: Regla de la no vinculación de los jueces de lo penal ni de los órganos de la jurisdicción contencioso-administrativa

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