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Artículo 466 de la Ley Concursal (TRLC): Revocación de la declaración de concurso

Redacción vigente desde el 1 de septiembre de 2020 · dada por Real Decreto Legislativo 1/2020 · Fuente: BOE, texto consolidado

Texto vigente del artículo 466

La conclusión del concurso se acordará mediante diligencia por el Letrado de la Administración de Justicia, una vez conste en el juzgado la firmeza del auto de la Audiencia Provincial que revoque el auto de declaración de concurso.

Texto consolidado del Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo (BOE-A-2020-4859), redacción en vigor desde el 1 de septiembre de 2020. Consulta el original en el BOE. Las normas con rango de ley son de dominio público (artículo 13 de la Ley de Propiedad Intelectual).

Dónde encaja el artículo 466

Este artículo forma parte del libro primero, del concurso de acreedores, título XI (de la conclusión y de la reapertura del concurso de acreedores), capítulo I (de la conclusión del concurso) del texto refundido de la Ley Concursal. Su rúbrica oficial es «Revocación de la declaración de concurso».

La redacción que lees es la vigente desde el 1 de septiembre de 2020; es la redacción original del texto refundido de 2020. Para entender cómo se aplica, lee los artículos vecinos del mismo capítulo y, si el tema tiene reflejo en el Registro Público Concursal, revisa las resoluciones que publica cada día.

Qué publica el Registro Público Concursal sobre la conclusión del concurso

Las resoluciones judiciales que aplican este bloque del TRLC llegan al Registro Público Concursal y a nuestra base cada día. Así se reparten en el periodo que cubrimos:

Tipo de resoluciónTotalÚltimos 30 días
Auto de conclusión de concurso11 779986
Sentencia que resuelve la oposición a la conclusión de concurso353
Auto de reapertura de Concurso877

Consúltalo en RadarConcursal: Concursos concluidos · Fases del concurso. Y en la guía del Registro Público Concursal tienes el significado de cada tipo de resolución.

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