Redacción vigente desde el 26 de septiembre de 2022 · dada por Ley 16/2022 · 2 redacciones desde 2020 · Fuente: BOE, texto consolidado
La conclusión del concurso con el archivo de las actuaciones procederá en los siguientes casos:
1.º Cuando alcance firmeza el auto de la Audiencia Provincial que, estimando la apelación, revoque el auto de declaración de concurso.
2.º Cuando de la lista definitiva de acreedores resulte la existencia de un único acreedor.
3.º Cuando, terminada la fase común del concurso, alcance firmeza la resolución que acepte el desistimiento o la renuncia de los acreedores reconocidos, a menos que tras el desistimiento o renuncia resulte la existencia de un único acreedor en cuyo caso se estará a lo dispuesto en el ordinal anterior.
4.º Cuando, dictado auto de cumplimiento del convenio, transcurra el plazo de caducidad de las acciones de declaración de incumplimiento o, en su caso, sean rechazadas por resolución judicial firme las que se hubieren ejercitado.
5.º Cuando, en cualquier estado del procedimiento, se compruebe el pago o la consignación de la totalidad de los créditos reconocidos o la íntegra satisfacción de los acreedores por cualquier otro medio.
6.º Cuando se hayan liquidado los bienes y derechos de la masa activa y aplicado lo obtenido en la liquidación a la satisfacción de los créditos.
7.º Cuando, en cualquier estado del procedimiento, se compruebe la insuficiencia de la masa activa para satisfacer los créditos contra la masa, y concurran las demás condiciones establecidas en esta ley.
8.º Cuando, en los casos admitidos por la ley, la sociedad declarada en concurso se hubiera fusionado con otra u otras o hubiera sido absorbida por otra, se hubiera escindido totalmente o hubiera cedido globalmente el activo y el pasivo que tuviere.
Nota del texto consolidado: Se modifica por el art. único.123 de la Ley 16/2022, de 5 de septiembre. Ref. BOE-A-2022-14580#au
Texto consolidado del Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo (BOE-A-2020-4859), redacción en vigor desde el 26 de septiembre de 2022, introducida por la Ley 16/2022, de 5 de septiembre, de reforma del texto refundido de la Ley Concursal, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, para la transposición de la Directiva (UE) 2019/1023 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, sobre marcos de reestructuración preventiva, exoneración de deudas e inhabilitaciones, y sobre medidas para aumentar la eficiencia de los procedimientos de reestructuración, insolvencia y exoneración de deudas, y por la que se modifica la Directiva (UE) 2017/1132 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre determinados aspectos del Derecho de sociedades (Directiva sobre reestructuración e insolvencia). Consulta el original en el BOE. Las normas con rango de ley son de dominio público (artículo 13 de la Ley de Propiedad Intelectual).
Enumera las ocho causas por las que un concurso de acreedores termina y se archiva: que la Audiencia Provincial revoque la declaración de concurso; que en la lista definitiva solo haya un acreedor; que todos los acreedores reconocidos desistan o renuncien tras la fase común; que, cumplido el convenio, caduquen o se rechacen las acciones de incumplimiento; que se paguen o consignen todos los créditos reconocidos; que se liquiden todos los bienes y se reparta lo obtenido; que la masa activa resulte insuficiente para pagar los créditos contra la masa; y que la sociedad se haya fusionado, escindido totalmente o cedido globalmente su activo y pasivo. Es una lista cerrada.
Si eres acreedor, la causa de conclusión te dice cuánto has cobrado y qué puedes hacer después. Las dos más relevantes son la liquidación completa y la insuficiencia de masa activa: en ambas, si el deudor es una sociedad, el juez ordena el cierre provisional de su hoja registral y, pasado un año sin reapertura, su cancelación definitiva (artículo 485), de modo que tus opciones pasan por los avalistas, los administradores condenados en la calificación o una reapertura si aparecen bienes. Si el deudor es persona física, puede obtener la exoneración del pasivo insatisfecho (artículo 486), que extingue tu crédito salvo que sea de los no exonerables del artículo 489.
Si eres deudor, fíjate en la conclusión por pago íntegro y en la del convenio cumplido: son las que te dejan limpio sin pasar por la liquidación. La conclusión por insuficiencia sobrevenida de masa exige el informe especial de la administración concursal del artículo 473, y cualquier persona con interés legítimo puede oponerse (artículo 475). La conclusión se inscribe en los registros de personas y bienes (artículos 557 y 558).
Equivalencia con la ley anterior: Artículo 176 de la Ley 22/2003. El texto refundido de 2020 renumeró toda la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, y la Ley 16/2022 volvió a redactar buena parte de los artículos.
Ver también: Qué es un concurso de acreedores · Qué publica el Registro Público Concursal.
Las resoluciones judiciales que aplican este bloque del TRLC llegan al Registro Público Concursal y a nuestra base cada día. Así se reparten en el periodo que cubrimos:
| Tipo de resolución | Total | Últimos 30 días |
|---|---|---|
| Auto de conclusión de concurso | 11 779 | 986 |
| Sentencia que resuelve la oposición a la conclusión de concurso | 35 | 3 |
| Auto de reapertura de Concurso | 87 | 7 |
Consúltalo en RadarConcursal: Concursos concluidos · Fases del concurso. Y en la guía del Registro Público Concursal tienes el significado de cada tipo de resolución.
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