Redacción vigente desde el 1 de septiembre de 2020 · dada por Real Decreto Legislativo 1/2020 · Fuente: BOE, texto consolidado
1. El concursado, la administración concursal o cualquiera de los acreedores podrá alegar como causa de conclusión del concurso el pago o la consignación de la totalidad de los créditos reconocidos o la íntegra satisfacción de los acreedores por cualquier otro medio, así como, una vez terminada la fase común del concurso, la firmeza de la resolución que acepte el desistimiento o la renuncia de la totalidad de los acreedores reconocidos. La solicitud de conclusión del concurso de acreedores podrá presentarse aunque se encuentre en tramitación la sección sexta.
2. Cuando la solicitud de conclusión no la formule la propia administración concursal, se le dará traslado de la solicitud para que emita informe en el plazo de quince días, en el cual podrá oponerse a la conclusión de concurso.
3. Presentado el informe por la administración concursal o solicitada por esta la conclusión, el Letrado de la Administración de Justicia dará traslado a las demás partes personadas para que en el plazo de quince días puedan formular oposición a la solicitud de conclusión.
4. Si no se formula oposición, el juez resolverá sobre la conclusión del concurso en la misma resolución que decida sobre la rendición de cuentas. De formularse oposición a la conclusión de concurso, se le dará la tramitación del incidente concursal.
5. La conclusión del concurso no impedirá la continuación de la tramitación de la sección sexta ni la ejecución por la administración concursal de los pronunciamientos de la sentencia de calificación.
Texto consolidado del Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo (BOE-A-2020-4859), redacción en vigor desde el 1 de septiembre de 2020. Consulta el original en el BOE. Las normas con rango de ley son de dominio público (artículo 13 de la Ley de Propiedad Intelectual).
Este artículo forma parte del libro primero, del concurso de acreedores, título XI (de la conclusión y de la reapertura del concurso de acreedores), capítulo I (de la conclusión del concurso) del texto refundido de la Ley Concursal. Su rúbrica oficial es «Conclusión por satisfacción a los acreedores, desistimiento o renuncia».
La redacción que lees es la vigente desde el 1 de septiembre de 2020; es la redacción original del texto refundido de 2020. Para entender cómo se aplica, lee los artículos vecinos del mismo capítulo y, si el tema tiene reflejo en el Registro Público Concursal, revisa las resoluciones que publica cada día.
Las resoluciones judiciales que aplican este bloque del TRLC llegan al Registro Público Concursal y a nuestra base cada día. Así se reparten en el periodo que cubrimos:
| Tipo de resolución | Total | Últimos 30 días |
|---|---|---|
| Auto de conclusión de concurso | 11 779 | 986 |
| Sentencia que resuelve la oposición a la conclusión de concurso | 35 | 3 |
| Auto de reapertura de Concurso | 87 | 7 |
Consúltalo en RadarConcursal: Concursos concluidos · Fases del concurso. Y en la guía del Registro Público Concursal tienes el significado de cada tipo de resolución.
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