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Artículo 607 de la Ley Concursal (TRLC): Prórroga de los efectos de la comunicación

Redacción vigente desde el 26 de septiembre de 2022 · dada por Ley 16/2022 · 2 redacciones desde 2020 · Fuente: BOE, texto consolidado

Texto vigente del artículo 607

1. Antes de que finalice el periodo de tres meses a contar desde la comunicación de apertura de negociaciones con los acreedores, el deudor o los acreedores que representen más del cincuenta por ciento del pasivo que, en el momento de la solicitud de la prórroga, pueda resultar afectado por el plan de reestructuración, deducido el importe de los créditos que, en caso de concurso tendrían la consideración de subordinados, podrán solicitar del juez la concesión de prórroga de los efectos de esa comunicación por un periodo de hasta otros tres meses sucesivos a la ya concedida. La solicitud de prórroga deberá ir acompañada de informe favorable del experto en reestructuración, si hubiera sido nombrado.

2. La solicitud de prórroga presentada por el deudor deberá ir acompañada de acta de conformidad firmada por los acreedores que representen el porcentaje a que se refiere el apartado anterior, o de una declaración responsable firmada por el mismo por la que manifieste que ha obtenido la conformidad de los anteriores, y del informe del experto si hubiere sido nombrado, en la que se detallarán el estado de las negociaciones y las cuestiones pendientes de acuerdo, y se expresará la identidad de los acreedores que hayan manifestado expresamente oposición a la solicitud de prórroga o no se hubieran pronunciado.

3. Una vez presentada la solicitud de prórroga, los efectos iniciales de la comunicación continuarán en vigor hasta el que juez adopte una decisión.

4. La resolución concediendo o denegando la prórroga solicitada se adoptará en forma de auto dentro de los cinco días siguientes a aquel en que se hubiera presentado. En el mismo día de la resolución, el letrado de la Administración de Justicia la remitirá por medios electrónicos al Registro público concursal, así como a cada una de las autoridades judiciales o administrativas que esté conociendo de las ejecuciones a fin de que mantengan la suspensión hasta que finalice el periodo de prórroga. La prórroga será objeto de inscripción en el Registro público concursal, incluso si la comunicación hubiese sido hecha inicialmente con carácter reservado.

5. La resolución denegatoria de la prórroga no será susceptible de recurso. La resolución que la conceda podrá ser impugnada mediante recurso de reposición.

Nota del texto consolidado: Se modifica por el art. único.152 de la Ley 16/2022, de 5 de septiembre. Ref. BOE-A-2022-14580#au

Texto consolidado del Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo (BOE-A-2020-4859), redacción en vigor desde el 26 de septiembre de 2022, introducida por la Ley 16/2022, de 5 de septiembre, de reforma del texto refundido de la Ley Concursal, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, para la transposición de la Directiva (UE) 2019/1023 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, sobre marcos de reestructuración preventiva, exoneración de deudas e inhabilitaciones, y sobre medidas para aumentar la eficiencia de los procedimientos de reestructuración, insolvencia y exoneración de deudas, y por la que se modifica la Directiva (UE) 2017/1132 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre determinados aspectos del Derecho de sociedades (Directiva sobre reestructuración e insolvencia). Consulta el original en el BOE. Las normas con rango de ley son de dominio público (artículo 13 de la Ley de Propiedad Intelectual).

Qué significa el artículo 607

Permite alargar el escudo del preconcurso. Antes de que terminen los tres meses iniciales, el deudor o los acreedores que representen más del cincuenta por ciento del pasivo que pueda quedar afectado por el plan (descontados los créditos que serían subordinados en un concurso) pueden pedir al juez una prórroga de hasta otros tres meses. Si hay experto en la reestructuración, su informe favorable es obligatorio. La solicitud del deudor debe acompañarse de la conformidad de esa mayoría y de un informe sobre las negociaciones. Mientras el juez decide, los efectos siguen en vigor; resuelve por auto en cinco días y la prórroga se inscribe en el Registro Público Concursal.

En la práctica

Si eres deudor y las negociaciones avanzan pero no llegan a tiempo, pide la prórroga antes de que venza el plazo de tres meses. Necesitarás un acta de conformidad firmada por acreedores que superen la mitad del pasivo afectable (o tu declaración responsable de que la has obtenido), el informe del experto si lo hay, y un informe con el estado de las negociaciones, las cuestiones pendientes y los acreedores que se oponen o no se han pronunciado. Un error frecuente es acreditar mal el porcentaje: el cálculo se hace sobre los datos más recientes comunicados al juzgado (artículo 586).

Si eres acreedor, tienes tres opciones: apoyar la prórroga, dejar constancia de tu oposición, o, una vez concedida, pedir que se levante o que te excluyan de sus efectos si te causa un perjuicio injustificado (artículo 608). Contra el auto que concede la prórroga cabe recurso de reposición; contra el que la deniega, ninguno. La prórroga se publica aunque la comunicación fuera reservada, y a su término el deudor en insolvencia actual deberá solicitar el concurso en el mes siguiente (artículo 611). En las microempresas no cabe prórroga (artículo 690).

Ver también: Empresas en preconcurso · Qué publica el Registro Público Concursal.

Qué publica el Registro Público Concursal sobre el preconcurso: comunicación de negociaciones

Las resoluciones judiciales que aplican este bloque del TRLC llegan al Registro Público Concursal y a nuestra base cada día. Así se reparten en el periodo que cubrimos:

Tipo de resoluciónTotalÚltimos 30 días
Resolución sobre comunicación de apertura de negociaciones (procedimiento especial)370
Resolución sobre comunicación de apertura de negociaciones (reestructuración)10
Auto de prórroga de los efectos de la comunicación de apertura de negociaciones3313
Auto de extensión del plazo de prohibición de ejecuciones10

Consúltalo en RadarConcursal: Empresas en preconcurso y guía del preconcurso. Y en la guía del Registro Público Concursal tienes el significado de cada tipo de resolución.

Artículos relacionados

  • Artículo 586: Contenido de la comunicación
  • Artículo 600: Prohibición legal de iniciación de ejecuciones
  • Artículo 608: Levantamiento de la prórroga o de sus efectos frente a determinados acreedores
  • Artículo 611: Exigibilidad del deber legal de solicitar el concurso
  • Artículo 690: Comunicación de la apertura de negociaciones para microempresas

En el mismo capítulo

  • Artículo 601: Suspensión legal de las ejecuciones en tramitación
  • Artículo 602: Prohibición general o individual de iniciación o suspensión de ejecuciones por decisión judicial
  • Artículo 603: De la ejecución de garantías reales
  • Artículo 604: Posibilidad de iniciar o reanudar las ejecuciones
  • Artículo 605: Exclusión de acreedores públicos
  • Artículo 606: Acreedores no afectados
  • Artículo 609: Prohibición temporal de nuevas comunicaciones
  • Artículo 610: Efectos de la comunicación sobre la solicitud de concurso a instancia de legitimados distintos del deudor

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