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Artículo 57 de la Ley Concursal (TRLC): Administración concursal única

Redacción vigente desde el 1 de septiembre de 2020 · dada por Real Decreto Legislativo 1/2020 · Fuente: BOE, texto consolidado

Texto vigente del artículo 57

La administración concursal estará integrada por un único miembro, que podrá ser persona natural o jurídica.

Texto consolidado del Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo (BOE-A-2020-4859), redacción en vigor desde el 1 de septiembre de 2020. Consulta el original en el BOE. Las normas con rango de ley son de dominio público (artículo 13 de la Ley de Propiedad Intelectual).

Qué significa el artículo 57

Este artículo establece la estructura de la administración concursal: un único miembro, que puede ser una persona natural o una persona jurídica. Es el órgano que, junto al juez, lleva el peso del procedimiento: elabora el informe, reconoce los créditos, interviene o sustituye al deudor en la gestión de la masa activa y liquida los bienes si no hay convenio. La regla del miembro único busca abaratar el procedimiento y concentrar la responsabilidad. La excepción es la administración concursal dual del artículo 58, que permite nombrar como segundo administrador a una Administración pública acreedora cuando concurre causa de interés público.

En la práctica

Si eres acreedor, esto significa que tienes un único interlocutor: el administrador concursal nombrado en el auto de declaración, cuya identidad y direcciones de contacto aparecen en el edicto del artículo 35. Todas las comunicaciones de créditos, consultas sobre el inventario y reclamaciones de créditos contra la masa se dirigen a él. Si el administrador es una persona jurídica, el artículo 63 regula la designación de la persona natural que la representa, y es con ella con quien tratarás en la práctica.

Si eres el deudor, el administrador concursal será quien autorice tus actos en caso de intervención o quien te sustituya en caso de suspensión, según el artículo 106. Conviene establecer desde el principio un canal de comunicación fluido y entregar la información que pida sin demoras. Si eres trabajador, el administrador concursal es quien propone al juez las medidas colectivas y quien gestiona la continuidad de la actividad. En el directorio de administradores concursales de Radar Concursal puedes consultar en qué otros procedimientos interviene el profesional nombrado; su retribución se paga con cargo a la masa, según el artículo 84.

Equivalencia con la ley anterior: Artículo 27 de la Ley 22/2003. El texto refundido de 2020 renumeró toda la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, y la Ley 16/2022 volvió a redactar buena parte de los artículos.

Ver también: Qué es el administrador concursal · Directorio de administradores concursales.

Qué publica el Registro Público Concursal sobre la administración concursal

Las resoluciones judiciales que aplican este bloque del TRLC llegan al Registro Público Concursal y a nuestra base cada día. Así se reparten en el periodo que cubrimos:

Tipo de resoluciónTotalÚltimos 30 días
Nombramiento de Administrador concursal2 275187
Cese de Administrador concursal1 957126
Retribución del Administrador concursal (Art 34.5 LC)888
Inhabilitación de Administrador concursal82

Consúltalo en RadarConcursal: Qué es el administrador concursal · Directorio de administradores concursales · Calculadora de honorarios. Y en la guía del Registro Público Concursal tienes el significado de cada tipo de resolución.

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