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Artículo 585 de la Ley Concursal (TRLC): Comunicación de la apertura de negociaciones

Redacción vigente desde el 26 de septiembre de 2022 · dada por Ley 16/2022 · 2 redacciones desde 2020 · Fuente: BOE, texto consolidado

Texto vigente del artículo 585

1. En caso de probabilidad de insolvencia o de insolvencia inminente, el deudor, sea persona natural o jurídica, podrá comunicar al juzgado competente para la declaración del concurso la existencia de negociaciones con sus acreedores, o la intención de iniciarlas de inmediato, para alcanzar un plan de reestructuración que permita superar la situación en que se encuentra.

2. El deudor que se encuentre en estado de insolvencia actual podrá efectuar la comunicación a que se refiere el apartado anterior en tanto no se haya admitido a trámite solicitud de declaración de concurso necesario.

3. En caso de persona jurídica, la competencia para presentar la comunicación corresponde al órgano de administración del deudor.

Nota del texto consolidado: Se modifica por el art. único.152 de la Ley 16/2022, de 5 de septiembre. Ref. BOE-A-2022-14580#au

Texto consolidado del Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo (BOE-A-2020-4859), redacción en vigor desde el 26 de septiembre de 2022, introducida por la Ley 16/2022, de 5 de septiembre, de reforma del texto refundido de la Ley Concursal, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, para la transposición de la Directiva (UE) 2019/1023 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, sobre marcos de reestructuración preventiva, exoneración de deudas e inhabilitaciones, y sobre medidas para aumentar la eficiencia de los procedimientos de reestructuración, insolvencia y exoneración de deudas, y por la que se modifica la Directiva (UE) 2017/1132 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre determinados aspectos del Derecho de sociedades (Directiva sobre reestructuración e insolvencia). Consulta el original en el BOE. Las normas con rango de ley son de dominio público (artículo 13 de la Ley de Propiedad Intelectual).

Qué significa el artículo 585

Es el artículo que da nombre al preconcurso. Permite al deudor, persona física o jurídica, comunicar al juzgado competente para declarar su concurso que está negociando con sus acreedores, o que va a empezar a hacerlo de inmediato, para alcanzar un plan de reestructuración. Puede hacerlo en situación de probabilidad de insolvencia o de insolvencia inminente, y también en insolvencia actual siempre que no se haya admitido a trámite una solicitud de concurso necesario. En las sociedades, la decisión corresponde al órgano de administración. La comunicación activa un escudo temporal frente a ejecuciones y aplaza la exigibilidad del deber de solicitar el concurso.

En la práctica

Si eres deudor, la comunicación es una herramienta de tiempo: durante tres meses los acreedores no pueden iniciar ejecuciones sobre los bienes necesarios para tu actividad (artículo 600) y las ya iniciadas se suspenden (artículo 601), las solicitudes de concurso necesario no se admiten a trámite (artículo 610) y el deber de solicitar el concurso se aplaza (artículo 611). Pero no es gratis: tiene que haber negociaciones reales, el contenido de la comunicación es exigente (artículo 586) y no puedes repetirla hasta pasado un año (artículo 609). Prepárala con tu asesor y, si ya estás en insolvencia actual, hazlo antes de que un acreedor consiga que se admita su solicitud de concurso necesario.

Si eres acreedor, cuando veas publicada una comunicación de este tipo en el Registro Público Concursal, revisa si tu crédito puede quedar afectado por el plan, pide participar en las negociaciones y controla el calendario: a los tres meses, salvo prórroga (artículo 607), el deudor en insolvencia actual deberá pedir el concurso. Si eres trabajador, tus créditos laborales no pueden verse afectados por el plan de reestructuración (artículo 616), y la empresa sigue funcionando durante la negociación.

Equivalencia con la ley anterior: Artículo 5 bis de la Ley 22/2003. El texto refundido de 2020 renumeró toda la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, y la Ley 16/2022 volvió a redactar buena parte de los artículos.

Ver también: Empresas en preconcurso · Qué publica el Registro Público Concursal · Alertas de nuevos concursos.

Qué publica el Registro Público Concursal sobre el preconcurso: comunicación de negociaciones

Las resoluciones judiciales que aplican este bloque del TRLC llegan al Registro Público Concursal y a nuestra base cada día. Así se reparten en el periodo que cubrimos:

Tipo de resoluciónTotalÚltimos 30 días
Resolución sobre comunicación de apertura de negociaciones (procedimiento especial)370
Resolución sobre comunicación de apertura de negociaciones (reestructuración)10
Auto de prórroga de los efectos de la comunicación de apertura de negociaciones3313
Auto de extensión del plazo de prohibición de ejecuciones10

Consúltalo en RadarConcursal: Empresas en preconcurso y guía del preconcurso. Y en la guía del Registro Público Concursal tienes el significado de cada tipo de resolución.

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