Redacción vigente desde el 1 de enero de 2023 · dada por Ley 16/2022 · 2 redacciones desde 2020 · Fuente: BOE, texto consolidado
1. Dentro de los sesenta días naturales siguientes a la apertura de la liquidación, la administración concursal, en caso de que haya sido nombrada, acreedores que representen al menos el diez por ciento del pasivo y los socios personalmente responsables de las deudas podrán solicitar la apertura de la calificación abreviada de manera justificada.
En el supuesto de que el deudor hubiera cometido inexactitud grave en cualquiera de los formularios normalizados remitidos o en los documentos que los acompañen, o cuando hubiera acompañado o presentado documentos falsos, la apertura de la calificación abreviada podrá ser instada por cualquier acreedor.
2. La solicitud se comunicará por medio de formulario normalizado e incluirá una memoria expresando los motivos que considera podrían fundar la calificación como culpable, aportando los documentos probatorios que se consideren relevantes.
3. Recibida la solicitud, el letrado de la Administración de Justicia, en el plazo de tres días hábiles, una vez comprobado el cumplimiento de los requisitos legales notificará a las partes la apertura de la calificación abreviada.
Nota del texto consolidado: Se modifica por el art. único.153 de la Ley 16/2022, de 5 de septiembre, con efectos desde el 1 de enero de 2023, según establece su disposición final 19. Ref. BOE-A-2022-14580#au
Texto consolidado del Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo (BOE-A-2020-4859), redacción en vigor desde el 1 de enero de 2023, introducida por la Ley 16/2022, de 5 de septiembre, de reforma del texto refundido de la Ley Concursal, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, para la transposición de la Directiva (UE) 2019/1023 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, sobre marcos de reestructuración preventiva, exoneración de deudas e inhabilitaciones, y sobre medidas para aumentar la eficiencia de los procedimientos de reestructuración, insolvencia y exoneración de deudas, y por la que se modifica la Directiva (UE) 2017/1132 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre determinados aspectos del Derecho de sociedades (Directiva sobre reestructuración e insolvencia). Consulta el original en el BOE. Las normas con rango de ley son de dominio público (artículo 13 de la Ley de Propiedad Intelectual).
En el procedimiento especial de microempresas la calificación no se abre de oficio: hay que pedirla. Dentro de los sesenta días naturales siguientes a la apertura de la liquidación pueden solicitarla, de forma justificada, la administración concursal si ha sido nombrada, los acreedores que representen al menos el diez por ciento del pasivo y los socios personalmente responsables de las deudas. Si el deudor ha incurrido en inexactitud grave o falsedad en los formularios o documentos, cualquier acreedor puede pedirla. La solicitud se presenta por formulario normalizado con una memoria de motivos y pruebas, y el letrado de la Administración de Justicia notifica la apertura en tres días hábiles.
Si eres acreedor de una microempresa en liquidación y sospechas que los administradores vaciaron la empresa, falsearon datos o no llevaban contabilidad, no esperes: tienes sesenta días naturales desde la apertura de la liquidación para pedir la calificación abreviada, y si no llegas al diez por ciento del pasivo tendrás que sumar a otros acreedores, salvo que el motivo sea una inexactitud grave o documentos falsos, en cuyo caso cualquier acreedor está legitimado por sí solo. Prepara una memoria concreta con los hechos y acompaña pruebas (cuentas, contratos, movimientos bancarios), porque la solicitud debe ser justificada. Según el artículo 688, hay inexactitud grave cuando el activo, el pasivo, los ingresos o los gastos reales difieren en más del veinte por ciento de lo consignado en el formulario y la diferencia alcanza al menos diez mil euros.
La tramitación posterior, con los informes de la administración concursal y de los acreedores, está en el artículo 717, y las reglas generales de la calificación se aplican conforme al artículo 718. Si eres deudor, tu mejor defensa es haber rellenado los formularios con datos veraces y conservar la documentación que lo acredite.
Ver también: Derechos del acreedor en el concurso · Qué es un administrador concursal.
Las resoluciones judiciales que aplican este bloque del TRLC llegan al Registro Público Concursal y a nuestra base cada día. Así se reparten en el periodo que cubrimos:
| Tipo de resolución | Total | Últimos 30 días |
|---|---|---|
| Auto de apertura de procedimiento especial | 1 369 | 144 |
| Auto de homologación del plan de continuación | 83 | 11 |
| Resolución sobre comunicación de apertura de negociaciones (procedimiento especial) | 37 | 0 |
Consúltalo en RadarConcursal: Comunicaciones de negociaciones publicadas · Empresas en concurso. Y en la guía del Registro Público Concursal tienes el significado de cada tipo de resolución.
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