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Artículo 720 de la Ley Concursal (TRLC): Conclusión del procedimiento especial

Redacción vigente desde el 1 de enero de 2023 · dada por Ley 16/2022 · 2 redacciones desde 2020 · Fuente: BOE, texto consolidado

Texto vigente del artículo 720

1. La conclusión del procedimiento especial con el archivo de las actuaciones procederá:

1.º Cuando se considere cumplido el plan de continuación de acuerdo con este libro. Contra el auto de conclusión del procedimiento especial podrá interponerse recurso de reposición por los acreedores que consideren incumplido el plan.

2.º Una vez liquidados los bienes y derechos de la masa activa, aplicado lo obtenido en la liquidación a la satisfacción de los créditos, y presentado el informe regulado en el artículo anterior sin que se hubiese formulado oposición dentro de plazo, o, habiéndose formulado, el juez hubiera resuelto desfavorablemente.

3.º Cuando se compruebe la insuficiencia de la masa activa para satisfacer créditos contra la masa. Si los bienes de un deudor no se hubieran liquidado íntegramente, se mantendrá en la plataforma, que continuará realizando pagos periódicos a los acreedores a medida que se vayan produciendo las ventas de los activos, de acuerdo con las reglas generales del libro primero y conforme a la lista final de créditos insatisfechos aportada a la plataforma por el deudor o por el administrador concursal en el momento de conclusión del procedimiento especial de liquidación. Los gastos necesarios para la conservación de estos bienes se satisfarán también con cargo al producto obtenido de la venta de activos.

4.º Cuando se compruebe el pago o consignación de la totalidad de los créditos reconocidos o la íntegra satisfacción de los acreedores por cualquier otro medio, o el desistimiento o la renuncia de la totalidad de los acreedores.

2. En el auto de conclusión del procedimiento especial de liquidación del deudor persona jurídica, el juez ordenará la cancelación de la hoja abierta a esa persona jurídica en el registro público en el que figure inscrita, con cierre definitivo de la hoja.

3. Tras la conclusión del procedimiento especial del deudor persona natural, cesarán las limitaciones sobre las facultades de administración y de disposición sobre aquel, salvo las que, en su caso, se contengan en la sentencia de calificación abreviada, y el deudor seguirá siendo responsable del pago de los créditos insatisfechos, salvo que obtenga la exoneración del pasivo insatisfecho.

Nota del texto consolidado: Se modifica por el art. único.153 de la Ley 16/2022, de 5 de septiembre, con efectos desde el 1 de enero de 2023, según establece su disposición final 19. Ref. BOE-A-2022-14580#au

Texto consolidado del Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo (BOE-A-2020-4859), redacción en vigor desde el 1 de enero de 2023, introducida por la Ley 16/2022, de 5 de septiembre, de reforma del texto refundido de la Ley Concursal, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, para la transposición de la Directiva (UE) 2019/1023 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, sobre marcos de reestructuración preventiva, exoneración de deudas e inhabilitaciones, y sobre medidas para aumentar la eficiencia de los procedimientos de reestructuración, insolvencia y exoneración de deudas, y por la que se modifica la Directiva (UE) 2017/1132 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre determinados aspectos del Derecho de sociedades (Directiva sobre reestructuración e insolvencia). Consulta el original en el BOE. Las normas con rango de ley son de dominio público (artículo 13 de la Ley de Propiedad Intelectual).

Qué significa el artículo 720

Enumera cuándo termina el procedimiento especial: cuando se considera cumplido el plan de continuación (los acreedores que lo crean incumplido pueden recurrir en reposición); cuando se han liquidado los bienes, repartido lo obtenido y presentado el informe final sin oposición o con ella rechazada; cuando la masa activa es insuficiente para pagar los créditos contra la masa; y cuando se pagan todos los créditos o todos los acreedores desisten o renuncian. Si el deudor es una sociedad, el juez ordena la cancelación definitiva de su hoja registral. Si es una persona física, recupera sus facultades pero sigue debiendo lo no pagado, salvo que obtenga la exoneración del pasivo insatisfecho.

En la práctica

Si eres acreedor y quedan bienes sin vender al concluir, no todo está perdido: esos activos se mantienen en la plataforma de liquidación, que sigue haciendo pagos periódicos a los acreedores conforme a la lista final de créditos insatisfechos a medida que se venden, descontando los gastos de conservación. Asegúrate de que tus datos de pago figuran correctamente en esa lista, que entrega el deudor o la administración concursal con el informe final (artículo 719). Si crees que el plan de continuación no se ha cumplido, recurre en reposición el auto de conclusión. Si eres acreedor de una sociedad, la conclusión supone su cancelación registral definitiva, a diferencia del concurso ordinario, donde el cierre es primero provisional (artículo 485); tus opciones después pasan por avalistas y por las personas condenadas en la calificación abreviada (artículos 716 y siguientes).

Si eres deudor persona física, la conclusión te devuelve el control de tu patrimonio, pero las deudas pendientes siguen vivas: solicita la exoneración del pasivo insatisfecho conforme al artículo 715 y al libro primero si cumples los requisitos, y recuerda que las limitaciones de la sentencia de calificación abreviada se mantienen.

Ver también: Concurso de acreedores de persona física · Qué publica el Registro Público Concursal.

Qué publica el Registro Público Concursal sobre el procedimiento especial para microempresas

Las resoluciones judiciales que aplican este bloque del TRLC llegan al Registro Público Concursal y a nuestra base cada día. Así se reparten en el periodo que cubrimos:

Tipo de resoluciónTotalÚltimos 30 días
Auto de apertura de procedimiento especial1 369144
Auto de homologación del plan de continuación8311
Resolución sobre comunicación de apertura de negociaciones (procedimiento especial)370

Consúltalo en RadarConcursal: Comunicaciones de negociaciones publicadas · Empresas en concurso. Y en la guía del Registro Público Concursal tienes el significado de cada tipo de resolución.

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  • Artículo 713: Solicitud de nombramiento de un administrador concursal
  • Artículo 714: Solicitud de nombramiento de un experto para la valoración de la empresa o de establecimientos mercantiles
  • Artículo 717: Procedimiento de la calificación abreviada
  • Artículo 718: Régimen general aplicable a la calificación abreviada

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