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Artículo 443 de la Ley Concursal (TRLC): Supuestos especiales

Redacción vigente desde el 1 de septiembre de 2020 · dada por Real Decreto Legislativo 1/2020 · Fuente: BOE, texto consolidado

Texto vigente del artículo 443

En todo caso, el concurso se calificará como culpable en los siguientes supuestos:

1.º Cuando el deudor se hubiera alzado con la totalidad o parte de sus bienes en perjuicio de sus acreedores o hubiera realizado cualquier acto que retrase, dificulte o impida la eficacia de un embargo en cualquier clase de ejecución iniciada o de previsible iniciación.

2.º Cuando durante los dos años anteriores a la fecha de la declaración de concurso hubieran salido fraudulentamente del patrimonio del deudor bienes o derechos.

3.º Cuando antes de la fecha de declaración del concurso el deudor hubiese realizado cualquier acto jurídico dirigido a simular una situación patrimonial ficticia.

4.º Cuando el deudor hubiera cometido inexactitud grave en cualquiera de los documentos acompañados a la solicitud de declaración de concurso o presentados durante la tramitación del procedimiento, o hubiera acompañado o presentado documentos falsos.

5.º Cuando el deudor legalmente obligado a la llevanza de contabilidad hubiera incumplido sustancialmente esta obligación, llevara doble contabilidad o hubiera cometido en la que llevara irregularidad relevante para la comprensión de su situación patrimonial o financiera.

6.º Cuando la apertura de la liquidación haya sido acordada de oficio por incumplimiento del convenio debido a causa imputable al concursado.

Texto consolidado del Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo (BOE-A-2020-4859), redacción en vigor desde el 1 de septiembre de 2020. Consulta el original en el BOE. Las normas con rango de ley son de dominio público (artículo 13 de la Ley de Propiedad Intelectual).

Qué significa el artículo 443

Enumera seis conductas que convierten el concurso en culpable en todo caso: alzarse con los bienes o entorpecer un embargo; sacar fraudulentamente bienes del patrimonio en los dos años anteriores al concurso; simular una situación patrimonial ficticia; presentar en el concurso documentos falsos o con inexactitudes graves; incumplir sustancialmente la obligación de llevar contabilidad, llevar doble contabilidad o cometer en ella irregularidades relevantes; y que la liquidación se haya abierto de oficio por incumplimiento del convenio imputable al concursado. Son los casos más graves: basta con probar la conducta, sin necesidad de demostrar que fue ella la que causó o agravó la insolvencia.

En la práctica

Si eres administrador, este artículo es tu lista de lo que nunca debes hacer cuando la empresa va mal: no vendas ni traspases bienes a familiares o sociedades vinculadas, no maquilles el balance, no presentes al juzgado documentos inexactos y mantén la contabilidad al día. Presta especial atención al supuesto contable: no llevar libros o llevarlos con irregularidades relevantes basta para la calificación culpable. Si eres acreedor, revisa el inventario y la lista de acreedores del informe de la administración concursal y compáralos con las cuentas depositadas en el Registro Mercantil: las diferencias llamativas de activo o pasivo son indicios de simulación o de irregularidad contable que puedes comunicar a la administración concursal (artículo 447). Los dos años anteriores a la solicitud de concurso son el periodo clave: los actos perjudiciales realizados en ese plazo pueden además rescindirse para devolver los bienes a la masa activa (artículo 226). Las consecuencias de la calificación culpable (inhabilitación, devolución de bienes, indemnización y cobertura del déficit) están en los artículos 455 y 456.

Equivalencia con la ley anterior: Artículo 164 de la Ley 22/2003. El texto refundido de 2020 renumeró toda la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, y la Ley 16/2022 volvió a redactar buena parte de los artículos.

Ver también: Derechos del acreedor en el concurso · Cómo solicitar el concurso de acreedores.

Qué publica el Registro Público Concursal sobre la calificación del concurso

Las resoluciones judiciales que aplican este bloque del TRLC llegan al Registro Público Concursal y a nuestra base cada día. Así se reparten en el periodo que cubrimos:

Tipo de resoluciónTotalÚltimos 30 días
Auto de formación de la sección de calificación34022
Sentencia de Calificación26028
Archivo de la pieza de Calificación351
Archivo de Actuaciones seccion sexta (de Calificación)140

Consúltalo en RadarConcursal: Fases del concurso · Administradores concursales. Y en la guía del Registro Público Concursal tienes el significado de cada tipo de resolución.

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