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Artículo 29 de la Ley Concursal (TRLC): Concurso voluntario y concurso necesario

Redacción vigente desde el 1 de septiembre de 2020 · dada por Real Decreto Legislativo 1/2020 · Fuente: BOE, texto consolidado

Texto vigente del artículo 29

1. El concurso de acreedores tendrá la consideración de voluntario cuando la primera de las solicitudes presentadas hubiera sido la del propio deudor. En los demás casos, el concurso se considerará necesario.

2. Por excepción a lo dispuesto en el apartado anterior, el concurso de acreedores tendrá la consideración de necesario cuando, en los tres meses anteriores a la fecha de la solicitud del deudor, se hubiera presentado y admitido a trámite otra por cualquier legitimado, aunque este hubiera desistido, no hubiera comparecido en la vista o no se hubiese ratificado en la solicitud.

Texto consolidado del Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo (BOE-A-2020-4859), redacción en vigor desde el 1 de septiembre de 2020. Consulta el original en el BOE. Las normas con rango de ley son de dominio público (artículo 13 de la Ley de Propiedad Intelectual).

Qué significa el artículo 29

Este artículo define los dos tipos de concurso según quién lo pidió primero. Es voluntario cuando la primera solicitud presentada fue la del propio deudor; en los demás casos es necesario, es decir, promovido por un acreedor u otro legitimado. Hay una excepción pensada para evitar maniobras: aunque el deudor presente su solicitud, el concurso se considera necesario si en los tres meses anteriores otro legitimado había presentado una solicitud admitida a trámite, incluso si luego desistió, no compareció en la vista o no se ratificó. La distinción importa porque, según el artículo 106, condiciona si el deudor conserva o pierde sus facultades de administración.

En la práctica

Si eres deudor, la principal ventaja de adelantarte es el régimen de intervención: en el concurso voluntario sigues administrando la empresa bajo la supervisión de la administración concursal, mientras que en el necesario quedas suspendido y la administración concursal te sustituye. Además, pedir el concurso a tiempo cumple el deber del artículo 5 y evita que el retraso se use en tu contra en la calificación. No intentes neutralizar la solicitud de un acreedor presentando la tuya después: si la suya fue admitida en los tres meses anteriores, el concurso será necesario de todos modos.

Si eres acreedor, el carácter del concurso aparece en el propio auto de declaración, según el artículo 28, y en el edicto publicado, y Radar Concursal lo recoge en la ficha de cada empresa. Un concurso necesario te indica que el deudor no se adelantó y que la administración concursal lleva directamente la gestión, así que dirige a ella tus comunicaciones y reclamaciones. Un concurso voluntario con intervención significa que el deudor sigue operando, pero sus pagos y contratos necesitan la autorización de la administración concursal.

Equivalencia con la ley anterior: Artículo 22 de la Ley 22/2003. El texto refundido de 2020 renumeró toda la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, y la Ley 16/2022 volvió a redactar buena parte de los artículos.

Ver también: Concurso voluntario y necesario · Listado de empresas en concurso.

Qué publica el Registro Público Concursal sobre la declaración de concurso

Las resoluciones judiciales que aplican este bloque del TRLC llegan al Registro Público Concursal y a nuestra base cada día. Así se reparten en el periodo que cubrimos:

Tipo de resoluciónTotalÚltimos 30 días
Auto de declaración de concurso10 5681 024
Solicitud de declaración de concurso26026
Medidas cautelares previas171

Consúltalo en RadarConcursal: Empresas declaradas en concurso · Barómetro concursal mensual · Cómo solicitar el concurso de acreedores · Concurso voluntario y necesario. Y en la guía del Registro Público Concursal tienes el significado de cada tipo de resolución.

Artículos relacionados

  • Artículo 3: Legitimación
  • Artículo 5: Deber de solicitar la declaración de concurso
  • Artículo 28: Auto de declaración de concurso
  • Artículo 106: Efectos sobre las facultades patrimoniales del concursado
  • Artículo 610: Efectos de la comunicación sobre la solicitud de concurso a instancia de legitimados distintos del deudor

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¿Buscas una empresa concreta? Escribe su NIF o denominación y verás si tiene publicaciones concursales, en qué fase está y qué juzgado tramita el procedimiento.