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Artículo 147 de la Ley Concursal (TRLC): Declaración del carácter necesario o no necesario de bienes o derechos de la masa activa

Redacción vigente desde el 1 de septiembre de 2020 · dada por Real Decreto Legislativo 1/2020 · Fuente: BOE, texto consolidado

Texto vigente del artículo 147

1. La declaración del carácter necesario o no necesario de cualquier bien o derecho integrado en la masa activa corresponde al juez del concurso, a solicitud del titular del derecho real, previa audiencia de la administración concursal, cualquiera que sea la fase en que se encuentre el concurso de acreedores.

2. Las acciones o participaciones de sociedades cuyo objeto real exclusivo fuera la tenencia de un activo y del pasivo necesario para su financiación no se considerarán necesarias para la continuación de la actividad, salvo que la ejecución de la garantía constituida sobre las mismas fuera causa de modificación o de resolución de las relaciones contractuales que permitan al concursado mantener la explotación de ese activo.

3. La previa declaración del carácter necesario de un bien o derecho no impedirá que se presente por el titular del derecho real una solicitud posterior para que se declare el carácter no necesario de ese mismo bien o derecho cuando hayan cambiado las circunstancias.

Texto consolidado del Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo (BOE-A-2020-4859), redacción en vigor desde el 1 de septiembre de 2020. Consulta el original en el BOE. Las normas con rango de ley son de dominio público (artículo 13 de la Ley de Propiedad Intelectual).

Dónde encaja el artículo 147

Este artículo forma parte del libro primero, del concurso de acreedores, título III (de los efectos de la declaración de concurso), capítulo II (de los efectos sobre las acciones individuales) del texto refundido de la Ley Concursal. Su rúbrica oficial es «Declaración del carácter necesario o no necesario de bienes o derechos de la masa activa».

La redacción que lees es la vigente desde el 1 de septiembre de 2020; es la redacción original del texto refundido de 2020. Para entender cómo se aplica, lee los artículos vecinos del mismo capítulo y, si el tema tiene reflejo en el Registro Público Concursal, revisa las resoluciones que publica cada día.

Qué publica el Registro Público Concursal sobre los efectos de la declaración de concurso

Las resoluciones judiciales que aplican este bloque del TRLC llegan al Registro Público Concursal y a nuestra base cada día. Así se reparten en el periodo que cubrimos:

Tipo de resoluciónTotalÚltimos 30 días
Resolución sobre las facultades de administración2 321176
Cese de las limitaciones de las facultades de administración1 20780
Auto que modifica las situaciones de intervención o suspensión de las facultades de administración.90

Consúltalo en RadarConcursal: Qué es el concurso de acreedores y sus fases · Derechos del acreedor. Y en la guía del Registro Público Concursal tienes el significado de cada tipo de resolución.

Artículos relacionados

En el mismo capítulo

  • Artículo 142: Prohibición de inicio de ejecuciones y apremios
  • Artículo 143: Suspensión de las actuaciones y de los procedimientos de ejecución
  • Artículo 144: Excepciones a la suspensión de las actuaciones y de los procedimientos de ejecución
  • Artículo 145: Efectos sobre las ejecuciones de garantías reales
  • Artículo 146: Inicio o continuación de ejecuciones de garantías reales sobre bienes o derechos no necesarios
  • Artículo 148: Fin de la prohibición de inicio o continuación de ejecuciones de garantías reales sobre cualquier clase de bienes
  • Artículo 149: Efectos de la apertura de la fase de liquidación de la masa activa sobre las ejecuciones de garantías reales
  • Artículo 150: Régimen de las acciones de recuperación
  • Artículo 151: Condición de tercer poseedor del concursado

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