radarconcursal
Inicio · Ley Concursal · Libro primero · Título III · Artículo 142

Artículo 142 de la Ley Concursal (TRLC): Prohibición de inicio de ejecuciones y apremios

Redacción vigente desde el 1 de septiembre de 2020 · dada por Real Decreto Legislativo 1/2020 · Fuente: BOE, texto consolidado

Texto vigente del artículo 142

Desde la declaración de concurso, no podrán iniciarse ejecuciones singulares, judiciales o extrajudiciales, ni tampoco apremios administrativos, incluidos los tributarios, contra los bienes o derechos de la masa activa.

Texto consolidado del Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo (BOE-A-2020-4859), redacción en vigor desde el 1 de septiembre de 2020. Consulta el original en el BOE. Las normas con rango de ley son de dominio público (artículo 13 de la Ley de Propiedad Intelectual).

Qué significa el artículo 142

Este artículo contiene uno de los efectos más importantes del concurso: desde la declaración, ningún acreedor puede iniciar por su cuenta ejecuciones contra los bienes o derechos de la masa activa. La prohibición alcanza a las ejecuciones judiciales, a las extrajudiciales y a los apremios administrativos, incluidos los tributarios. La razón es la igualdad entre acreedores: si cada uno pudiera embargar y cobrar por separado, el más rápido se llevaría los bienes y el resto no cobraría nada. El concurso sustituye esa carrera por un procedimiento ordenado en el que todos los créditos se reconocen, se clasifican y se pagan según las reglas de la ley.

En la práctica

Si eres acreedor con una sentencia o un título ejecutivo a tu favor, la declaración de concurso te cierra la vía de la ejecución individual: el juzgado rechazará la demanda ejecutiva y, según el artículo 37, los embargos posteriores no podrán anotarse en los registros. Lo que debes hacer es comunicar tu crédito a la administración concursal dentro del plazo del artículo 28 y esperar a que se reconozca y clasifique. Comprueba siempre si la empresa está en concurso antes de iniciar una ejecución. Las ejecuciones ya en marcha quedan suspendidas conforme al artículo 143.

Hay excepciones. Los titulares de garantías reales sobre bienes no necesarios para la actividad pueden ejecutarlas con el testimonio del juez del concurso que lo declare, según los artículos 145 y 146. Los créditos contra la masa tienen su propio régimen en el artículo 248, que solo permite ejecutarlos a partir de la eficacia del convenio. Si eres trabajador con salarios pendientes, no podrás ejecutar individualmente, pero tus créditos gozan de privilegio general y, en parte, de la consideración de créditos contra la masa.

Equivalencia con la ley anterior: Artículo 55 de la Ley 22/2003. El texto refundido de 2020 renumeró toda la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, y la Ley 16/2022 volvió a redactar buena parte de los artículos.

Ver también: Derechos del acreedor · Cómo saber si una empresa está en concurso.

Qué publica el Registro Público Concursal sobre los efectos de la declaración de concurso

Las resoluciones judiciales que aplican este bloque del TRLC llegan al Registro Público Concursal y a nuestra base cada día. Así se reparten en el periodo que cubrimos:

Tipo de resoluciónTotalÚltimos 30 días
Resolución sobre las facultades de administración2 321176
Cese de las limitaciones de las facultades de administración1 20780
Auto que modifica las situaciones de intervención o suspensión de las facultades de administración.90

Consúltalo en RadarConcursal: Qué es el concurso de acreedores y sus fases · Derechos del acreedor. Y en la guía del Registro Público Concursal tienes el significado de cada tipo de resolución.

Artículos relacionados

  • Artículo 37: Anotación e inscripción en los registros públicos de bienes y derechos
  • Artículo 143: Suspensión de las actuaciones y de los procedimientos de ejecución
  • Artículo 145: Efectos sobre las ejecuciones de garantías reales
  • Artículo 146: Inicio o continuación de ejecuciones de garantías reales sobre bienes o derechos no necesarios
  • Artículo 248: Ejecuciones relativas a créditos contra la masa

En el mismo capítulo

  • Artículo 144: Excepciones a la suspensión de las actuaciones y de los procedimientos de ejecución
  • Artículo 147: Declaración del carácter necesario o no necesario de bienes o derechos de la masa activa
  • Artículo 148: Fin de la prohibición de inicio o continuación de ejecuciones de garantías reales sobre cualquier clase de bienes
  • Artículo 149: Efectos de la apertura de la fase de liquidación de la masa activa sobre las ejecuciones de garantías reales
  • Artículo 150: Régimen de las acciones de recuperación
  • Artículo 151: Condición de tercer poseedor del concursado

¿Buscas una empresa concreta? Escribe su NIF o denominación y verás si tiene publicaciones concursales, en qué fase está y qué juzgado tramita el procedimiento.