radarconcursal
Inicio · Ley Concursal · Libro primero · Título III · Artículo 149

Artículo 149 de la Ley Concursal (TRLC): Efectos de la apertura de la fase de liquidación de la masa activa sobre las ejecuciones de garantías reales

Redacción vigente desde el 26 de septiembre de 2022 · dada por Ley 16/2022 · 2 redacciones desde 2020 · Fuente: BOE, texto consolidado

Texto vigente del artículo 149

1. La apertura de la fase de liquidación producirá la pérdida del derecho a iniciar la ejecución o la realización forzosa de la garantía sobre bienes y derechos de la masa activa por aquellos acreedores que no hubieran ejercitado estas acciones antes de la declaración de concurso o no las hubieran iniciado transcurrido un año desde la declaración de concurso. Los titulares de garantías reales recuperarán el derecho de ejecución o realización forzosa cuando transcurra un año desde la apertura de la liquidación sin que se haya enajenado el bien o derecho afecto.

2. Las ejecuciones que hubieran quedado suspendidas como consecuencia de la declaración de concurso se acumularán al concurso de acreedores como pieza separada. Desde que se produzca la acumulación, la suspensión quedará sin efecto.

Nota del texto consolidado: Se modifica el apartado 1 por el art. único.34 de la Ley 16/2022, de 5 de septiembre. Ref. BOE-A-2022-14580#au

Texto consolidado del Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo (BOE-A-2020-4859), redacción en vigor desde el 26 de septiembre de 2022, introducida por la Ley 16/2022, de 5 de septiembre, de reforma del texto refundido de la Ley Concursal, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, para la transposición de la Directiva (UE) 2019/1023 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, sobre marcos de reestructuración preventiva, exoneración de deudas e inhabilitaciones, y sobre medidas para aumentar la eficiencia de los procedimientos de reestructuración, insolvencia y exoneración de deudas, y por la que se modifica la Directiva (UE) 2017/1132 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre determinados aspectos del Derecho de sociedades (Directiva sobre reestructuración e insolvencia). Consulta el original en el BOE. Las normas con rango de ley son de dominio público (artículo 13 de la Ley de Propiedad Intelectual).

Dónde encaja el artículo 149

Este artículo forma parte del libro primero, del concurso de acreedores, título III (de los efectos de la declaración de concurso), capítulo II (de los efectos sobre las acciones individuales) del texto refundido de la Ley Concursal. Su rúbrica oficial es «Efectos de la apertura de la fase de liquidación de la masa activa sobre las ejecuciones de garantías reales».

La redacción que lees es la vigente desde el 26 de septiembre de 2022; el precepto ha tenido 2 redacciones desde la aprobación del texto refundido en 2020. Para entender cómo se aplica, lee los artículos vecinos del mismo capítulo y, si el tema tiene reflejo en el Registro Público Concursal, revisa las resoluciones que publica cada día.

Qué publica el Registro Público Concursal sobre los efectos de la declaración de concurso

Las resoluciones judiciales que aplican este bloque del TRLC llegan al Registro Público Concursal y a nuestra base cada día. Así se reparten en el periodo que cubrimos:

Tipo de resoluciónTotalÚltimos 30 días
Resolución sobre las facultades de administración2 321176
Cese de las limitaciones de las facultades de administración1 20780
Auto que modifica las situaciones de intervención o suspensión de las facultades de administración.90

Consúltalo en RadarConcursal: Qué es el concurso de acreedores y sus fases · Derechos del acreedor. Y en la guía del Registro Público Concursal tienes el significado de cada tipo de resolución.

Artículos relacionados

En el mismo capítulo

  • Artículo 142: Prohibición de inicio de ejecuciones y apremios
  • Artículo 143: Suspensión de las actuaciones y de los procedimientos de ejecución
  • Artículo 144: Excepciones a la suspensión de las actuaciones y de los procedimientos de ejecución
  • Artículo 145: Efectos sobre las ejecuciones de garantías reales
  • Artículo 146: Inicio o continuación de ejecuciones de garantías reales sobre bienes o derechos no necesarios
  • Artículo 147: Declaración del carácter necesario o no necesario de bienes o derechos de la masa activa
  • Artículo 148: Fin de la prohibición de inicio o continuación de ejecuciones de garantías reales sobre cualquier clase de bienes
  • Artículo 150: Régimen de las acciones de recuperación
  • Artículo 151: Condición de tercer poseedor del concursado

¿Buscas una empresa concreta? Escribe su NIF o denominación y verás si tiene publicaciones concursales, en qué fase está y qué juzgado tramita el procedimiento.