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Artículo 143 de la Ley Concursal (TRLC): Suspensión de las actuaciones y de los procedimientos de ejecución

Redacción vigente desde el 1 de septiembre de 2020 · dada por Real Decreto Legislativo 1/2020 · Fuente: BOE, texto consolidado

Texto vigente del artículo 143

1. Las actuaciones y los procedimientos de ejecución contra los bienes o derechos de la masa activa que se hallaran en tramitación quedarán en suspenso desde la fecha de declaración de concurso, sin perjuicio del tratamiento concursal que corresponda dar a los respectivos créditos. Serán nulas cuantas actuaciones se hubieran realizado desde ese momento.

2. El juez del concurso, a solicitud de la administración concursal, previa audiencia de los acreedores afectados, podrá acordar el levantamiento y cancelación de los embargos trabados en las actuaciones y los procedimientos de ejecución cuya tramitación hubiera quedado suspendida cuando el mantenimiento de esos embargos dificultara gravemente la continuidad de la actividad profesional o empresarial del concursado. El levantamiento y cancelación no podrá acordarse respecto de los embargos administrativos.

Texto consolidado del Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo (BOE-A-2020-4859), redacción en vigor desde el 1 de septiembre de 2020. Consulta el original en el BOE. Las normas con rango de ley son de dominio público (artículo 13 de la Ley de Propiedad Intelectual).

Qué significa el artículo 143

Este artículo se ocupa de las ejecuciones que ya estaban en marcha cuando se declara el concurso. Todas las actuaciones y procedimientos de ejecución contra bienes o derechos de la masa activa quedan en suspenso desde la fecha de la declaración, y cualquier actuación posterior es nula. Los créditos que se ejecutaban no desaparecen: reciben el tratamiento concursal que les corresponda. Además, el juez del concurso, a petición de la administración concursal y oídos los acreedores afectados, puede levantar y cancelar los embargos trabados si su mantenimiento dificulta gravemente la continuidad de la actividad del concursado. Esa facultad no alcanza a los embargos administrativos.

En la práctica

Si tenías una ejecución en curso contra la empresa, el concurso la paraliza en el estado en que esté: se mantiene el embargo anotado, pero no habrá subasta ni entrega de cantidades. Tu crédito pasa a la masa pasiva y debes comunicarlo a la administración concursal en el plazo del artículo 28, aunque ya constara en la ejecución. Revisa si el embargo recae sobre un bien que la administración concursal considera necesario para la actividad: en ese caso puede pedir al juez que lo levante, y se te dará audiencia antes de decidir. Si tu embargo es administrativo, no puede cancelarse por esta vía, pero sí queda suspendido.

Las excepciones están en el artículo 144: las ejecuciones laborales y los procedimientos administrativos de ejecución con embargo anterior a la declaración pueden continuar si el juez del concurso declara que el bien no es necesario para la actividad. Si eres el deudor, pedir el levantamiento de embargos que bloquean cuentas o maquinaria es una de las primeras gestiones que conviene plantear a la administración concursal. Las ejecuciones de garantías reales tienen su propio régimen en el artículo 145.

Equivalencia con la ley anterior: Artículo 55 de la Ley 22/2003. El texto refundido de 2020 renumeró toda la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, y la Ley 16/2022 volvió a redactar buena parte de los artículos.

Ver también: Derechos del acreedor · Listado de empresas en concurso.

Qué publica el Registro Público Concursal sobre los efectos de la declaración de concurso

Las resoluciones judiciales que aplican este bloque del TRLC llegan al Registro Público Concursal y a nuestra base cada día. Así se reparten en el periodo que cubrimos:

Tipo de resoluciónTotalÚltimos 30 días
Resolución sobre las facultades de administración2 321176
Cese de las limitaciones de las facultades de administración1 20780
Auto que modifica las situaciones de intervención o suspensión de las facultades de administración.90

Consúltalo en RadarConcursal: Qué es el concurso de acreedores y sus fases · Derechos del acreedor. Y en la guía del Registro Público Concursal tienes el significado de cada tipo de resolución.

Artículos relacionados

  • Artículo 37: Anotación e inscripción en los registros públicos de bienes y derechos
  • Artículo 142: Prohibición de inicio de ejecuciones y apremios
  • Artículo 144: Excepciones a la suspensión de las actuaciones y de los procedimientos de ejecución
  • Artículo 145: Efectos sobre las ejecuciones de garantías reales

En el mismo capítulo

  • Artículo 146: Inicio o continuación de ejecuciones de garantías reales sobre bienes o derechos no necesarios
  • Artículo 147: Declaración del carácter necesario o no necesario de bienes o derechos de la masa activa
  • Artículo 148: Fin de la prohibición de inicio o continuación de ejecuciones de garantías reales sobre cualquier clase de bienes
  • Artículo 149: Efectos de la apertura de la fase de liquidación de la masa activa sobre las ejecuciones de garantías reales
  • Artículo 150: Régimen de las acciones de recuperación
  • Artículo 151: Condición de tercer poseedor del concursado

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