radarconcursal
Inicio · Ley Concursal · Libro primero · Título I · Artículo 37 ter

Artículo 37 ter de la Ley Concursal (TRLC): Especialidades de la declaración de concurso sin masa

Redacción vigente desde el 26 de septiembre de 2022 · dada por Ley 16/2022 · Fuente: BOE, texto consolidado

Texto vigente del artículo 37 ter

1. Si de la solicitud de declaración de concurso y de los documentos que la acompañen resultare que el deudor se encuentra en cualquiera de las situaciones a que se refiere el artículo anterior, el juez dictará auto declarando el concurso de acreedores, con expresión del pasivo que resulte de la documentación, sin más pronunciamientos, ordenando la remisión telemática al «Boletín Oficial del Estado» para su publicación en el suplemento del tablón edictal judicial único y la publicación en el Registro público concursal con llamamiento al acreedor o a los acreedores que representen, al menos, el cinco por ciento del pasivo a fin de que, en el plazo de quince días a contar del siguiente a la publicación del edicto, puedan solicitar el nombramiento de un administrador concursal para que presente informe razonado y documentado sobre los siguientes extremos:

1.º Si existen indicios suficientes de que el deudor hubiera realizado actos perjudiciales para la masa activa que sean rescindibles conforme a lo establecido en esta ley.

2.º Si existen indicios suficientes para el ejercicio de la acción social de responsabilidad contra los administradores o liquidadores, de derecho o de hecho, de la persona jurídica concursada, o contra la persona natural designada por la persona jurídica administradora para el ejercicio permanente de las funciones propias del cargo de administrador persona jurídica y contra la persona, cualquiera que sea su denominación, que tenga atribuidas facultades de más alta dirección de la sociedad cuando no exista delegación permanente de facultades del consejo en uno o varios consejeros delegados.

3.º Si existen indicios suficientes de que el concurso pudiera ser calificado de culpable.

2. En el caso de que, dentro de plazo, ningún legitimado hubiera formulado esa solicitud, el deudor que fuera persona natural podrá presentar solicitud de exoneración del pasivo insatisfecho.

3. El auto de declaración de concurso, en caso de que el deudor fuera empleador, se notificará a la representación legal de las personas trabajadoras.

Nota del texto consolidado: Se añade por el art. único.15 de la Ley 16/2022, de 5 de septiembre. Ref. BOE-A-2022-14580#au

Texto consolidado del Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo (BOE-A-2020-4859), redacción en vigor desde el 26 de septiembre de 2022, introducida por la Ley 16/2022, de 5 de septiembre, de reforma del texto refundido de la Ley Concursal, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, para la transposición de la Directiva (UE) 2019/1023 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, sobre marcos de reestructuración preventiva, exoneración de deudas e inhabilitaciones, y sobre medidas para aumentar la eficiencia de los procedimientos de reestructuración, insolvencia y exoneración de deudas, y por la que se modifica la Directiva (UE) 2017/1132 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre determinados aspectos del Derecho de sociedades (Directiva sobre reestructuración e insolvencia). Consulta el original en el BOE. Las normas con rango de ley son de dominio público (artículo 13 de la Ley de Propiedad Intelectual).

Qué significa el artículo 37 ter

Este artículo describe cómo se declara el concurso sin masa. Si de la solicitud resulta alguna situación del artículo 37 bis, el juez declara el concurso indicando el pasivo que resulte de la documentación, sin nombrar administración concursal. Ordena la publicación en el BOE y en el Registro público concursal y llama a los acreedores que representen al menos el cinco por ciento del pasivo para que, en quince días desde la publicación, puedan pedir el nombramiento de un administrador concursal que informe sobre actos rescindibles, responsabilidad de administradores o liquidadores e indicios de concurso culpable. Si nadie lo pide, el deudor persona natural puede solicitar la exoneración.

En la práctica

Si eres acreedor, el plazo de quince días es breve y corre desde el día siguiente a la publicación del edicto, así que las alertas por NIF son útiles aquí. Comprueba el pasivo que figura en el auto y calcula si tu crédito, solo o sumado al de otros acreedores, alcanza el cinco por ciento. Si lo alcanzáis, podéis pedir el nombramiento conforme al artículo 37 quater; la retribución del administrador por ese informe la pagan los acreedores solicitantes, así que valora si hay indicios reales de operaciones sospechosas o de responsabilidad de los administradores que justifiquen el coste. Si el informe aprecia indicios, el artículo 37 quinquies prevé un auto complementario con apertura de la liquidación y el ejercicio de las acciones.

Si eres el deudor persona natural, la falta de solicitud de nombramiento en plazo te permite pedir la exoneración del pasivo insatisfecho. Si la deudora es una sociedad con trabajadores, el auto se notifica a la representación legal de las personas trabajadoras. Como administrador de la sociedad, debes facilitar de inmediato toda la información que te requiera el administrador concursal nombrado, según el artículo 37 quater.

Ver también: Derechos del acreedor · Alertas de concursos · Concurso de persona física.

Qué publica el Registro Público Concursal sobre el concurso sin masa

Las resoluciones judiciales que aplican este bloque del TRLC llegan al Registro Público Concursal y a nuestra base cada día. Así se reparten en el periodo que cubrimos:

Tipo de resoluciónTotalÚltimos 30 días
Auto de declaración de concurso10 5681 024
Auto de conclusión de concurso11 779986

Consúltalo en RadarConcursal: Concurso de persona física y segunda oportunidad · Empresas declaradas en concurso. Y en la guía del Registro Público Concursal tienes el significado de cada tipo de resolución.

Artículos relacionados

¿Buscas una empresa concreta? Escribe su NIF o denominación y verás si tiene publicaciones concursales, en qué fase está y qué juzgado tramita el procedimiento.