Redacción vigente desde el 26 de septiembre de 2022 · dada por Ley 16/2022 · Fuente: BOE, texto consolidado
Se considera que existe concurso sin masa cuando concurran los supuestos siguientes por este orden:
a) El concursado carezca de bienes y derechos que sean legalmente embargables.
b) El coste de realización de los bienes y derechos del concursado fuera manifiestamente desproporcionado respecto al previsible valor venal.
c) Los bienes y derechos del concursado libres de cargas fueran de valor inferior al previsible coste del procedimiento.
d) Los gravámenes y las cargas existentes sobre los bienes y derechos del concursado lo sean por importe superior al valor de mercado de esos bienes y derechos.
Nota del texto consolidado: Se añade por el art. único.15 de la Ley 16/2022, de 5 de septiembre. Ref. BOE-A-2022-14580#au
Texto consolidado del Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo (BOE-A-2020-4859), redacción en vigor desde el 26 de septiembre de 2022, introducida por la Ley 16/2022, de 5 de septiembre, de reforma del texto refundido de la Ley Concursal, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, para la transposición de la Directiva (UE) 2019/1023 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, sobre marcos de reestructuración preventiva, exoneración de deudas e inhabilitaciones, y sobre medidas para aumentar la eficiencia de los procedimientos de reestructuración, insolvencia y exoneración de deudas, y por la que se modifica la Directiva (UE) 2017/1132 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre determinados aspectos del Derecho de sociedades (Directiva sobre reestructuración e insolvencia). Consulta el original en el BOE. Las normas con rango de ley son de dominio público (artículo 13 de la Ley de Propiedad Intelectual).
La reforma de 2022 creó una vía rápida para los concursos sin nada que repartir. Este artículo define cuándo existe concurso sin masa, enumerando cuatro situaciones que se comprueban por este orden: el concursado no tiene bienes ni derechos legalmente embargables; el coste de vender sus bienes sería claramente desproporcionado respecto a su previsible valor de venta; sus bienes libres de cargas valen menos que el previsible coste del procedimiento; o las cargas que pesan sobre sus bienes superan su valor de mercado. En esos casos se aplica el procedimiento simplificado del artículo 37 ter, que evita el coste de una administración concursal sin nada que gestionar.
Si eres administrador de una sociedad sin actividad y sin bienes, esta figura es la vía habitual para cerrarla de forma ordenada cumpliendo el deber de solicitar el concurso del artículo 5. Prepara igualmente la documentación de los artículos 7 y 8, porque el juez decide a partir de ella si concurre alguno de los cuatro supuestos. Un error frecuente es creer que el concurso sin masa evita toda revisión: según el artículo 37 ter, los acreedores que sumen al menos el cinco por ciento del pasivo pueden pedir que se nombre un administrador concursal para investigar actos perjudiciales, responsabilidad de los administradores e indicios de culpabilidad.
Si eres acreedor y ves que un deudor es declarado en concurso sin masa, tienes quince días desde la publicación del edicto para unirte a otros acreedores y alcanzar ese cinco por ciento si crees que hubo vaciamiento patrimonial. Si nadie lo pide, no habrá quien examine las operaciones previas. Comprueba en el Registro público concursal el pasivo declarado y, si tu deudor es persona natural, ten en cuenta que podrá pedir la exoneración del pasivo insatisfecho si nadie solicita el nombramiento.
Ver también: Qué es el concurso de acreedores · Derechos del acreedor · Registro público concursal.
Las resoluciones judiciales que aplican este bloque del TRLC llegan al Registro Público Concursal y a nuestra base cada día. Así se reparten en el periodo que cubrimos:
| Tipo de resolución | Total | Últimos 30 días |
|---|---|---|
| Auto de declaración de concurso | 10 568 | 1 024 |
| Auto de conclusión de concurso | 11 779 | 986 |
Consúltalo en RadarConcursal: Concurso de persona física y segunda oportunidad · Empresas declaradas en concurso. Y en la guía del Registro Público Concursal tienes el significado de cada tipo de resolución.
¿Buscas una empresa concreta? Escribe su NIF o denominación y verás si tiene publicaciones concursales, en qué fase está y qué juzgado tramita el procedimiento.