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Artículo 488 de la Ley Concursal (TRLC): Prohibición

Redacción vigente desde el 26 de septiembre de 2022 · dada por Ley 16/2022 · 2 redacciones desde 2020 · Fuente: BOE, texto consolidado

Texto vigente del artículo 488

1. Para presentar una nueva solicitud de exoneración del pasivo insatisfecho tras una exoneración mediante plan de pagos será preciso que hayan transcurrido, al menos, dos años desde la exoneración definitiva.

2. Para presentar una nueva solicitud de exoneración del pasivo insatisfecho tras una exoneración con liquidación de la masa activa será preciso que hayan transcurrido, al menos, cinco años desde la resolución que hubiera concedido la exoneración.

3. Las nuevas solicitudes de exoneración del pasivo insatisfecho no alcanzarán en ningún caso al crédito público.

Nota del texto consolidado: Se modifica por el art. único.130 de la Ley 16/2022, de 5 de septiembre. Ref. BOE-A-2022-14580#au

Texto consolidado del Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo (BOE-A-2020-4859), redacción en vigor desde el 26 de septiembre de 2022, introducida por la Ley 16/2022, de 5 de septiembre, de reforma del texto refundido de la Ley Concursal, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, para la transposición de la Directiva (UE) 2019/1023 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, sobre marcos de reestructuración preventiva, exoneración de deudas e inhabilitaciones, y sobre medidas para aumentar la eficiencia de los procedimientos de reestructuración, insolvencia y exoneración de deudas, y por la que se modifica la Directiva (UE) 2017/1132 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre determinados aspectos del Derecho de sociedades (Directiva sobre reestructuración e insolvencia). Consulta el original en el BOE. Las normas con rango de ley son de dominio público (artículo 13 de la Ley de Propiedad Intelectual).

Dónde encaja el artículo 488

Este artículo forma parte del libro primero, del concurso de acreedores, título XI (de la conclusión y de la reapertura del concurso de acreedores), capítulo II (de la exoneración del pasivo insatisfecho) del texto refundido de la Ley Concursal. Su rúbrica oficial es «Prohibición».

La redacción que lees es la vigente desde el 26 de septiembre de 2022; el precepto ha tenido 2 redacciones desde la aprobación del texto refundido en 2020. Para entender cómo se aplica, lee los artículos vecinos del mismo capítulo y, si el tema tiene reflejo en el Registro Público Concursal, revisa las resoluciones que publica cada día.

Qué publica el Registro Público Concursal sobre la exoneración del pasivo insatisfecho y la reapertura

Las resoluciones judiciales que aplican este bloque del TRLC llegan al Registro Público Concursal y a nuestra base cada día. Así se reparten en el periodo que cubrimos:

Tipo de resoluciónTotalÚltimos 30 días
Reconocimiento con carácter definitivo de la exoneración del pasivo insatisfecho (Art 178 bis LC).60
Auto de conclusión de concurso11 779986

Consúltalo en RadarConcursal: Segunda oportunidad para personas físicas. Y en la guía del Registro Público Concursal tienes el significado de cada tipo de resolución.

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En el mismo capítulo

  • Artículo 487: Excepción
  • Artículo 489: Extensión de la exoneración
  • Artículo 490: Efectos de la exoneración sobre los acreedores
  • Artículo 491: Efectos de la exoneración respecto de los bienes conyugales comunes
  • Artículo 492: Efectos de la exoneración sobre obligados solidarios, fiadores, avalistas, aseguradores y quienes, por disposición legal o contractual, tengan obligación de satisfacer la deuda afectada por la exoneración
  • Artículo 492 bis: Efectos de la exoneración sobre las deudas con garantía real
  • Artículo 492 ter: Efectos de la exoneración respecto de sistemas de información crediticia
  • Artículo 493: Supuestos de revocación de la concesión de la exoneración
  • Artículo 493 bis: Régimen de la revocación
  • Artículo 493 ter: Efectos de la revocación de la concesión de la exoneración

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