radarconcursal
Inicio · Ley Concursal · Libro primero · Título XI · Artículo 490

Artículo 490 de la Ley Concursal (TRLC): Efectos de la exoneración sobre los acreedores

Redacción vigente desde el 26 de septiembre de 2022 · dada por Ley 16/2022 · 2 redacciones desde 2020 · Fuente: BOE, texto consolidado

Texto vigente del artículo 490

Los acreedores cuyos créditos se extingan por razón de la exoneración no podrán ejercer ningún tipo de acción frente el deudor para su cobro, salvo la de solicitar la revocación de la exoneración.

Los acreedores por créditos no exonerables mantendrán sus acciones contra el deudor y podrán promover la ejecución judicial o extrajudicial de aquellos.

Nota del texto consolidado: Se modifica por el art. único.130 de la Ley 16/2022, de 5 de septiembre. Ref. BOE-A-2022-14580#au

Texto consolidado del Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo (BOE-A-2020-4859), redacción en vigor desde el 26 de septiembre de 2022, introducida por la Ley 16/2022, de 5 de septiembre, de reforma del texto refundido de la Ley Concursal, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, para la transposición de la Directiva (UE) 2019/1023 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, sobre marcos de reestructuración preventiva, exoneración de deudas e inhabilitaciones, y sobre medidas para aumentar la eficiencia de los procedimientos de reestructuración, insolvencia y exoneración de deudas, y por la que se modifica la Directiva (UE) 2017/1132 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre determinados aspectos del Derecho de sociedades (Directiva sobre reestructuración e insolvencia). Consulta el original en el BOE. Las normas con rango de ley son de dominio público (artículo 13 de la Ley de Propiedad Intelectual).

Qué significa el artículo 490

Establece la consecuencia práctica de la exoneración para los acreedores: los créditos exonerados se extinguen y sus titulares no pueden emprender ninguna acción de cobro contra el deudor; lo único que les queda es pedir la revocación de la exoneración si concurre alguna de las causas legales. En cambio, los acreedores de créditos no exonerables conservan intactas sus acciones y pueden iniciar o continuar la ejecución judicial o extrajudicial. El artículo separa así de forma nítida dos mundos: lo que queda borrado y lo que el deudor sigue debiendo igual que antes de la exoneración.

En la práctica

Si eres acreedor y tu crédito ha sido exonerado, debes dejar de reclamar: no cabe demanda, ejecución ni presión extrajudicial sobre el deudor por esa deuda. Tu única vía es la revocación, que puedes pedir si el deudor ocultó bienes, derechos o ingresos, si mejora sustancialmente de fortuna por herencia, legado, donación o juego en los tres años siguientes, o si recae condena penal o sanción firme por procedimientos que ya estaban en trámite (artículo 493); en la modalidad de plan de pagos, también si lo incumple (artículo 499 ter). Lo que sí mantienes son tus derechos contra avalistas, fiadores y deudores solidarios, que no pueden ampararse en la exoneración del deudor principal (artículo 492). Si tu crédito es de los no exonerables del artículo 489, por ejemplo alimentos, salarios protegidos o la parte no exonerada de una deuda pública, sigue adelante con normalidad.

Si eres deudor exonerado y un acreedor insiste en reclamarte una deuda extinguida, puedes oponerte aportando la resolución que concedió la exoneración, que consta en la sección tercera del Registro Público Concursal (artículo 561).

Equivalencia con la ley anterior: Artículo 178 bis de la Ley 22/2003. El texto refundido de 2020 renumeró toda la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, y la Ley 16/2022 volvió a redactar buena parte de los artículos.

Ver también: Concurso de acreedores de persona física · Derechos del acreedor en el concurso.

Qué publica el Registro Público Concursal sobre la exoneración del pasivo insatisfecho y la reapertura

Las resoluciones judiciales que aplican este bloque del TRLC llegan al Registro Público Concursal y a nuestra base cada día. Así se reparten en el periodo que cubrimos:

Tipo de resoluciónTotalÚltimos 30 días
Reconocimiento con carácter definitivo de la exoneración del pasivo insatisfecho (Art 178 bis LC).60
Auto de conclusión de concurso11 779986

Consúltalo en RadarConcursal: Segunda oportunidad para personas físicas. Y en la guía del Registro Público Concursal tienes el significado de cada tipo de resolución.

Artículos relacionados

  • Artículo 489: Extensión de la exoneración
  • Artículo 492: Efectos de la exoneración sobre obligados solidarios, fiadores, avalistas, aseguradores y quienes, por disposición legal o contractual, tengan obligación de satisfacer la deuda afectada por la exoneración
  • Artículo 493: Supuestos de revocación de la concesión de la exoneración
  • Artículo 494: Efectos del pago por terceros de la deuda no exonerable o no exonerada
  • Artículo 499 ter: Revocación de la exoneración en caso de plan de pagos

En el mismo capítulo

¿Buscas una empresa concreta? Escribe su NIF o denominación y verás si tiene publicaciones concursales, en qué fase está y qué juzgado tramita el procedimiento.