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Artículo 493 ter de la Ley Concursal (TRLC): Efectos de la revocación de la concesión de la exoneración

Redacción vigente desde el 26 de septiembre de 2022 · dada por Ley 16/2022 · Fuente: BOE, texto consolidado

Texto vigente del artículo 493 ter

1. En los casos a que se refieren los ordinales 1.º y 3.º del apartado 1 del artículo 493, el juez, en la misma resolución en la que revoque la exoneración, acordará la reapertura del concurso de acreedores con simultánea reapertura de la sección de calificación.

2. En el caso a que se refiere el ordinal 2.º del apartado 1 del artículo 493, el juez dictará auto revocando total o parcialmente la exoneración concedida.

Los acreedores recuperarán sus acciones frente al deudor para hacer efectivos los créditos no satisfechos a la conclusión del concurso.

3. La resolución en la que se revoque total o parcialmente la exoneración se notificará a los acreedores personados en el concurso de acreedores del deudor a los que pudiera beneficiar.

Nota del texto consolidado: Se añade por el art. único.130 de la Ley 16/2022, de 5 de septiembre. Ref. BOE-A-2022-14580#au

Texto consolidado del Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo (BOE-A-2020-4859), redacción en vigor desde el 26 de septiembre de 2022, introducida por la Ley 16/2022, de 5 de septiembre, de reforma del texto refundido de la Ley Concursal, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, para la transposición de la Directiva (UE) 2019/1023 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, sobre marcos de reestructuración preventiva, exoneración de deudas e inhabilitaciones, y sobre medidas para aumentar la eficiencia de los procedimientos de reestructuración, insolvencia y exoneración de deudas, y por la que se modifica la Directiva (UE) 2017/1132 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre determinados aspectos del Derecho de sociedades (Directiva sobre reestructuración e insolvencia). Consulta el original en el BOE. Las normas con rango de ley son de dominio público (artículo 13 de la Ley de Propiedad Intelectual).

Dónde encaja el artículo 493 ter

Este artículo forma parte del libro primero, del concurso de acreedores, título XI (de la conclusión y de la reapertura del concurso de acreedores), capítulo II (de la exoneración del pasivo insatisfecho) del texto refundido de la Ley Concursal. Su rúbrica oficial es «Efectos de la revocación de la concesión de la exoneración».

La redacción que lees es la vigente desde el 26 de septiembre de 2022; es la redacción original del texto refundido de 2020. Para entender cómo se aplica, lee los artículos vecinos del mismo capítulo y, si el tema tiene reflejo en el Registro Público Concursal, revisa las resoluciones que publica cada día.

Qué publica el Registro Público Concursal sobre la exoneración del pasivo insatisfecho y la reapertura

Las resoluciones judiciales que aplican este bloque del TRLC llegan al Registro Público Concursal y a nuestra base cada día. Así se reparten en el periodo que cubrimos:

Tipo de resoluciónTotalÚltimos 30 días
Reconocimiento con carácter definitivo de la exoneración del pasivo insatisfecho (Art 178 bis LC).60
Auto de conclusión de concurso11 779986

Consúltalo en RadarConcursal: Segunda oportunidad para personas físicas. Y en la guía del Registro Público Concursal tienes el significado de cada tipo de resolución.

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En el mismo capítulo

  • Artículo 487: Excepción
  • Artículo 488: Prohibición
  • Artículo 489: Extensión de la exoneración
  • Artículo 490: Efectos de la exoneración sobre los acreedores
  • Artículo 491: Efectos de la exoneración respecto de los bienes conyugales comunes
  • Artículo 492: Efectos de la exoneración sobre obligados solidarios, fiadores, avalistas, aseguradores y quienes, por disposición legal o contractual, tengan obligación de satisfacer la deuda afectada por la exoneración
  • Artículo 492 bis: Efectos de la exoneración sobre las deudas con garantía real
  • Artículo 492 ter: Efectos de la exoneración respecto de sistemas de información crediticia
  • Artículo 493: Supuestos de revocación de la concesión de la exoneración
  • Artículo 493 bis: Régimen de la revocación

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