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Artículo 489 de la Ley Concursal (TRLC): Extensión de la exoneración

Redacción vigente desde el 26 de septiembre de 2022 · dada por Ley 16/2022 · 2 redacciones desde 2020 · Fuente: BOE, texto consolidado

Texto vigente del artículo 489

1. La exoneración del pasivo insatisfecho se extenderá a la totalidad de las deudas insatisfechas, salvo las siguientes:

1.º Las deudas por responsabilidad civil extracontractual, por muerte o daños personales, así como por indemnizaciones derivadas de accidente de trabajo y enfermedad profesional, cualquiera que sea la fecha de la resolución que los declare.

2.º Las deudas por responsabilidad civil derivada de delito.

3.º Las deudas por alimentos.

4.º Las deudas por salarios correspondientes a los últimos sesenta días de trabajo efectivo realizado antes de la declaración de concurso en cuantía que no supere el triple del salario mínimo interprofesional, así como los que se hubieran devengado durante el procedimiento, siempre que su pago no hubiera sido asumido por el Fondo de Garantía Salarial.

5.º Las deudas por créditos de Derecho público. No obstante, las deudas para cuya gestión recaudatoria resulte competente la Agencia Estatal de Administración Tributaria podrán exonerarse hasta el importe máximo de diez mil euros por deudor; para los primeros cinco mil euros de deuda la exoneración será integra, y a partir de esta cifra la exoneración alcanzará el cincuenta por ciento de la deuda hasta el máximo indicado. Asimismo, las deudas por créditos en seguridad social podrán exonerarse por el mismo importe y en las mismas condiciones. El importe exonerado, hasta el citado límite, se aplicará en orden inverso al de prelación legalmente establecido en esta ley y, dentro de cada clase, en función de su antigüedad.

6.º Las deudas por multas a que hubiera sido condenado el deudor en procesos penales y por sanciones administrativas muy graves.

7.º Las deudas por costas y gastos judiciales derivados de la tramitación de la solicitud de exoneración.

8.º Las deudas con garantía real, sean por principal, intereses o cualquier otro concepto debido, dentro del límite del privilegio especial, calculado conforme a lo establecido en esta ley.

2. Excepcionalmente, el juez podrá declarar que no son total o parcialmente exonerables deudas no relacionadas en el apartado anterior cuando sea necesario para evitar la insolvencia del acreedor afectado por la extinción del derecho de crédito.

3. El crédito público será exonerable en la cuantía establecida en el párrafo segundo del apartado 1.5.º, pero únicamente en la primera exoneración del pasivo insatisfecho, no siendo exonerable importe alguno en las sucesivas exoneraciones que pudiera obtener el mismo deudor.

Nota del texto consolidado: Se modifica por el art. único.130 de la Ley 16/2022, de 5 de septiembre. Ref. BOE-A-2022-14580#au

Texto consolidado del Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo (BOE-A-2020-4859), redacción en vigor desde el 26 de septiembre de 2022, introducida por la Ley 16/2022, de 5 de septiembre, de reforma del texto refundido de la Ley Concursal, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, para la transposición de la Directiva (UE) 2019/1023 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, sobre marcos de reestructuración preventiva, exoneración de deudas e inhabilitaciones, y sobre medidas para aumentar la eficiencia de los procedimientos de reestructuración, insolvencia y exoneración de deudas, y por la que se modifica la Directiva (UE) 2017/1132 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre determinados aspectos del Derecho de sociedades (Directiva sobre reestructuración e insolvencia). Consulta el original en el BOE. Las normas con rango de ley son de dominio público (artículo 13 de la Ley de Propiedad Intelectual).

Qué significa el artículo 489

Fija el alcance de la exoneración: en principio, todas las deudas pendientes, con excepciones. No se exoneran las deudas por muerte o daños personales ni las indemnizaciones por accidente de trabajo o enfermedad profesional, las derivadas de delito, los alimentos, los salarios de los últimos sesenta días hasta el triple del salario mínimo y los devengados durante el procedimiento, las multas penales y las sanciones muy graves, las costas de la solicitud y las deudas con garantía real dentro del límite del privilegio especial. Las deudas con la Agencia Tributaria y la Seguridad Social solo se exoneran hasta diez mil euros cada una y solo en la primera exoneración.

En la práctica

Si eres deudor, haz cuentas antes de pedir la exoneración: suma tus deudas con la Agencia Tributaria y con la Seguridad Social, porque cada una solo se exonera hasta diez mil euros (los primeros cinco mil íntegros y el cincuenta por ciento a partir de esa cifra), y únicamente en tu primera exoneración; el resto seguirás debiéndolo. La hipoteca tampoco desaparece: la deuda garantizada queda fuera hasta el límite del privilegio especial y solo el exceso puede exonerarse. Si eres trabajador de un empresario persona física en concurso, los salarios de los últimos sesenta días (hasta tres veces el salario mínimo) y los devengados durante el procedimiento no se exoneran, salvo que los haya asumido el Fondo de Garantía Salarial.

Si eres acreedor ordinario, tu crédito sí se extingue, con una excepción que puedes invocar: el juez puede declarar no exonerable una deuda cuando sea necesario para evitar tu propia insolvencia. Las pensiones de alimentos y las indemnizaciones por daños personales o por delito se mantienen siempre. Los efectos sobre los acreedores se detallan en el artículo 490 y los que afectan a avalistas y fiadores en el artículo 492.

Equivalencia con la ley anterior: Artículo 178 bis de la Ley 22/2003. El texto refundido de 2020 renumeró toda la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, y la Ley 16/2022 volvió a redactar buena parte de los artículos.

Ver también: Concurso de acreedores de persona física · Derechos del acreedor en el concurso.

Qué publica el Registro Público Concursal sobre la exoneración del pasivo insatisfecho y la reapertura

Las resoluciones judiciales que aplican este bloque del TRLC llegan al Registro Público Concursal y a nuestra base cada día. Así se reparten en el periodo que cubrimos:

Tipo de resoluciónTotalÚltimos 30 días
Reconocimiento con carácter definitivo de la exoneración del pasivo insatisfecho (Art 178 bis LC).60
Auto de conclusión de concurso11 779986

Consúltalo en RadarConcursal: Segunda oportunidad para personas físicas. Y en la guía del Registro Público Concursal tienes el significado de cada tipo de resolución.

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