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Artículo 2 de la Ley Concursal (TRLC): Presupuesto objetivo

Redacción vigente desde el 26 de septiembre de 2022 · dada por Ley 16/2022 · 2 redacciones desde 2020 · Fuente: BOE, texto consolidado

Texto vigente del artículo 2

1. La declaración de concurso procederá en caso de insolvencia del deudor.

2. La solicitud de declaración de concurso presentada por el deudor deberá fundarse en que se encuentra en estado de insolvencia.

3. La insolvencia podrá ser actual o inminente. Se encuentra en estado de insolvencia actual el deudor que no puede cumplir regularmente sus obligaciones exigibles. Se encuentra en estado de insolvencia inminente el deudor que prevea que dentro de los tres meses siguientes no podrá cumplir regular y puntualmente sus obligaciones.

4. La solicitud de declaración de concurso presentada por cualquier acreedor deberá fundarse en alguno de los siguientes hechos externos reveladores del estado de insolvencia:

1.º La existencia de una previa declaración judicial o administrativa de insolvencia del deudor, siempre que sea firme.

2.º La existencia de un título por el cual se haya despachado mandamiento de ejecución o apremio sin que del embargo hubieran resultado bienes libres conocidos bastantes para el pago.

3.º La existencia de embargos por ejecuciones en curso que afecten de una manera general al patrimonio del deudor.

4.º El sobreseimiento generalizado en el pago corriente de las obligaciones del deudor.

5.º El sobreseimiento generalizado en el pago de las obligaciones tributarias exigibles durante los tres meses anteriores a la solicitud de concurso; el de las cuotas de la seguridad social y demás conceptos de recaudación conjunta durante el mismo período, o el de los salarios e indemnizaciones a los trabajadores y demás retribuciones derivadas de las relaciones de trabajo correspondientes a las tres últimas mensualidades.

6.º El alzamiento o la liquidación apresurada o ruinosa de sus bienes por el deudor.

Nota del texto consolidado: Se modifica el apartado 3 por el art. único.2 de la Ley 16/2022, de 5 de septiembre. Ref. BOE-A-2022-14580#au

Texto consolidado del Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo (BOE-A-2020-4859), redacción en vigor desde el 26 de septiembre de 2022, introducida por la Ley 16/2022, de 5 de septiembre, de reforma del texto refundido de la Ley Concursal, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, para la transposición de la Directiva (UE) 2019/1023 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, sobre marcos de reestructuración preventiva, exoneración de deudas e inhabilitaciones, y sobre medidas para aumentar la eficiencia de los procedimientos de reestructuración, insolvencia y exoneración de deudas, y por la que se modifica la Directiva (UE) 2017/1132 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre determinados aspectos del Derecho de sociedades (Directiva sobre reestructuración e insolvencia). Consulta el original en el BOE. Las normas con rango de ley son de dominio público (artículo 13 de la Ley de Propiedad Intelectual).

Qué significa el artículo 2

Este artículo define cuándo procede el concurso: solo si el deudor está en insolvencia. Distingue dos situaciones. La insolvencia actual es no poder cumplir con regularidad las obligaciones exigibles. La insolvencia inminente es prever que en los tres meses siguientes no se podrán cumplir regular y puntualmente. El deudor puede pedir su concurso en cualquiera de las dos. El acreedor, en cambio, no puede alegar la insolvencia sin más: debe apoyarse en alguno de los hechos externos que enumera el apartado 4, como embargos generalizados, un sobreseimiento general de pagos o el impago de impuestos, cuotas de la Seguridad Social o salarios durante los periodos que indica el artículo.

En la práctica

Si eres acreedor y quieres solicitar el concurso necesario de un cliente, revisa primero si puedes probar uno de los seis hechos de la lista. Los más utilizados son el sobreseimiento generalizado de pagos, los embargos que afectan de forma general al patrimonio y una ejecución previa en la que no aparecieron bienes libres suficientes. El impago de tributos o de cuotas de la Seguridad Social cuenta si se prolonga durante los tres meses anteriores a la solicitud, y el de salarios si abarca las tres últimas mensualidades. Reúne documentación: certificaciones de deuda, diligencias de embargo, requerimientos sin respuesta. Un error típico es basar la solicitud en un simple impago aislado: no basta.

Si eres deudor, el concepto de insolvencia inminente te permite anticiparte. Si prevés que en los próximos tres meses no podrás pagar, puedes solicitar el concurso voluntario o explorar antes el preconcurso del artículo 585. Esperar hasta la insolvencia actual sin actuar activa el deber del artículo 5 y puede tener consecuencias en la calificación del concurso.

Equivalencia con la ley anterior: Artículo 2 de la Ley 22/2003. El texto refundido de 2020 renumeró toda la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, y la Ley 16/2022 volvió a redactar buena parte de los artículos.

Ver también: Concurso voluntario y necesario · Cómo solicitar el concurso · Preconcurso.

Qué publica el Registro Público Concursal sobre la declaración de concurso

Las resoluciones judiciales que aplican este bloque del TRLC llegan al Registro Público Concursal y a nuestra base cada día. Así se reparten en el periodo que cubrimos:

Tipo de resoluciónTotalÚltimos 30 días
Auto de declaración de concurso10 5681 024
Solicitud de declaración de concurso26026
Medidas cautelares previas171

Consúltalo en RadarConcursal: Empresas declaradas en concurso · Barómetro concursal mensual · Cómo solicitar el concurso de acreedores · Concurso voluntario y necesario. Y en la guía del Registro Público Concursal tienes el significado de cada tipo de resolución.

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