Redacción vigente desde el 26 de septiembre de 2022 · dada por Ley 16/2022 · 2 redacciones desde 2020 · Fuente: BOE, texto consolidado
A la solicitud de declaración de concurso, el deudor acompañará los documentos siguientes:
1.º Una memoria expresiva de la historia económica y jurídica del deudor; de la actividad o actividades a que se haya dedicado durante los tres últimos años y de los establecimientos, oficinas y explotaciones de que sea titular, y de las causas del estado de insolvencia en que se encuentre.
Si el deudor fuera persona casada, indicará en la memoria la identidad del cónyuge, la fecha del matrimonio, el régimen económico por el que se rija y, si se hubiera pactado, la fecha de las capitulaciones matrimoniales. Si el deudor tuviera pareja inscrita, indicará en la memoria la identidad de la pareja y la fecha de inscripción en el registro correspondiente.
Si el deudor fuera persona jurídica, indicará en la memoria la identidad de los socios o asociados de que tenga constancia; la identidad de los administradores o de los liquidadores, de los directores generales y, en su caso, del auditor de cuentas; si tiene admitidos valores admitidos a cotización en un centro de negociación, y si forma parte de un grupo de sociedades, enumerando las que estén integradas en este, con expresión de la identidad de la sociedad dominante.
2.º Un inventario de los bienes y derechos que integren su patrimonio, con expresión de la naturaleza que tuvieran, las características, el lugar en que se encuentren y, si estuvieran inscritos en un registro público, los datos de identificación registral de cada uno de los bienes y derechos relacionados, el valor de adquisición, las correcciones valorativas que procedan y la estimación del valor de mercado a la fecha de la solicitud. Se indicarán también en el inventario los derechos, los gravámenes, las trabas y las cargas que afecten a estos bienes y derechos, a favor de acreedor o de tercero, con expresión de la naturaleza que tuvieren y, en su caso, los datos de identificación registral.
3.º La relación de acreedores con expresión de la identidad, el domicilio y la dirección electrónica, si la tuviere, de cada uno de ellos, así como de la cuantía y el vencimiento de los respectivos créditos y las garantías personales o reales constituidas. Si algún acreedor hubiera reclamado judicialmente el pago del crédito, se identificará el procedimiento correspondiente y se indicará el estado de las actuaciones.
4.º Si el deudor fuera empleador, el número de trabajadores, con expresión del centro de trabajo al que estuvieran afectos, y la identidad de los integrantes del órgano de representación de los mismos si los hubiere, con expresión de la dirección electrónica de cada uno de ellos.
Nota del texto consolidado: Se modifica por el art. único.4 de la Ley 16/2022, de 5 de septiembre. Ref. BOE-A-2022-14580#au
Texto consolidado del Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo (BOE-A-2020-4859), redacción en vigor desde el 26 de septiembre de 2022, introducida por la Ley 16/2022, de 5 de septiembre, de reforma del texto refundido de la Ley Concursal, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, para la transposición de la Directiva (UE) 2019/1023 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, sobre marcos de reestructuración preventiva, exoneración de deudas e inhabilitaciones, y sobre medidas para aumentar la eficiencia de los procedimientos de reestructuración, insolvencia y exoneración de deudas, y por la que se modifica la Directiva (UE) 2017/1132 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre determinados aspectos del Derecho de sociedades (Directiva sobre reestructuración e insolvencia). Consulta el original en el BOE. Las normas con rango de ley son de dominio público (artículo 13 de la Ley de Propiedad Intelectual).
Este artículo enumera los documentos que todo deudor debe acompañar a su solicitud de concurso. Primero, una memoria con su historia económica y jurídica, las actividades de los tres últimos años, sus establecimientos y las causas de la insolvencia, con datos adicionales si está casado, tiene pareja inscrita o es una persona jurídica. Segundo, un inventario de bienes y derechos con su valor de adquisición y su valor de mercado estimado, incluidas las cargas. Tercero, la relación de acreedores con identidad, dirección, importe, vencimiento y garantías de cada crédito, indicando las reclamaciones judiciales en curso. Cuarto, si tiene trabajadores, su número, centro de trabajo y representantes.
Si preparas la solicitud, dedica tiempo a estos documentos: la administración concursal los analizará en su informe, según el artículo 292, y las omisiones se notan. En la relación de acreedores incluye a todos, también a Hacienda, la Seguridad Social, los trabajadores y las empresas del grupo, con direcciones electrónicas si las conoces, porque facilitan la comunicación posterior. En el inventario, no olvides indicar hipotecas, embargos y reservas de dominio. Si falta algún documento, el artículo 9 te obliga a explicar la causa en la propia solicitud.
Si eres acreedor, esta relación es tu primera referencia: si tu crédito figura en ella con el importe correcto, tienes ventaja, pero aun así debes comunicarlo a la administración concursal en el plazo que fije el auto. Si eres trabajador, tu centro de trabajo y la representación legal de la plantilla deben constar, lo que garantiza que se le notifique el auto de declaración. En el concurso necesario, el deudor tiene que presentar estos mismos documentos en los diez días siguientes a la notificación del auto, como indica el artículo 28.
Equivalencia con la ley anterior: Artículo 6 de la Ley 22/2003. El texto refundido de 2020 renumeró toda la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, y la Ley 16/2022 volvió a redactar buena parte de los artículos.
Ver también: Cómo solicitar el concurso · Derechos del acreedor.
Las resoluciones judiciales que aplican este bloque del TRLC llegan al Registro Público Concursal y a nuestra base cada día. Así se reparten en el periodo que cubrimos:
| Tipo de resolución | Total | Últimos 30 días |
|---|---|---|
| Auto de declaración de concurso | 10 568 | 1 024 |
| Solicitud de declaración de concurso | 260 | 26 |
| Medidas cautelares previas | 17 | 1 |
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