Redacción vigente desde el 26 de septiembre de 2022 · dada por Ley 16/2022 · 2 redacciones desde 2020 · Fuente: BOE, texto consolidado
1. El deudor que inste la declaración del propio concurso deberá expresar en la solicitud el estado de insolvencia actual o inminente en que se encuentre y acompañar todos los documentos que considere necesarios para acreditar la existencia de ese estado.
2. La solicitud se presentará por procurador en el modelo oficial, con la firma de este y de abogado. El poder en el que el deudor otorgue la representación al procurador habrá de estar autorizado por notario o ser conferido apud acta por comparecencia personal ante el letrado de la Administración de Justicia de cualquier oficina judicial o por comparecencia electrónica en la correspondiente sede judicial y deberá ser especial para solicitar el concurso.
Nota del texto consolidado: Se modifica el apartado 2 por el art. único.3 de la Ley 16/2022, de 5 de septiembre. Ref. BOE-A-2022-14580#au
Texto consolidado del Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo (BOE-A-2020-4859), redacción en vigor desde el 26 de septiembre de 2022, introducida por la Ley 16/2022, de 5 de septiembre, de reforma del texto refundido de la Ley Concursal, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, para la transposición de la Directiva (UE) 2019/1023 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, sobre marcos de reestructuración preventiva, exoneración de deudas e inhabilitaciones, y sobre medidas para aumentar la eficiencia de los procedimientos de reestructuración, insolvencia y exoneración de deudas, y por la que se modifica la Directiva (UE) 2017/1132 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre determinados aspectos del Derecho de sociedades (Directiva sobre reestructuración e insolvencia). Consulta el original en el BOE. Las normas con rango de ley son de dominio público (artículo 13 de la Ley de Propiedad Intelectual).
El artículo 6 explica cómo debe presentar el deudor la solicitud de su propio concurso. Debe indicar si su insolvencia es actual o inminente y aportar los documentos que considere necesarios para acreditarla. La solicitud no se puede presentar sin profesionales: va firmada por procurador y abogado, en el modelo oficial. Además, el poder que el deudor otorga al procurador tiene que ser especial para solicitar el concurso y puede otorgarse ante notario, apud acta por comparecencia personal en cualquier oficina judicial o por comparecencia electrónica en la sede judicial. Estos requisitos buscan que la solicitud llegue completa y que la decisión de acudir al concurso sea consciente y documentada.
Si vas a solicitar tu concurso, cuenta con abogado y procurador desde el principio: sin su firma el juzgado no admitirá la solicitud. Pide al procurador que te explique el poder especial, porque un poder general para pleitos no sirve. La vía apud acta, por comparecencia personal o electrónica, suele ser la más rápida y evita el coste de notaría. El modelo oficial exige rellenar campos concretos, así que ten a mano el NIF, los datos registrales y la información de los artículos 7 y 8.
Un fallo habitual es presentar la solicitud sin precisar si la insolvencia es actual o inminente. Esa distinción importa: en la insolvencia actual ya corre el plazo de dos meses del artículo 5, mientras que la inminente te permite anticiparte. Si eres acreedor, no puedes usar este cauce; tu solicitud sigue las reglas del artículo 13. Si el juez aprecia defectos, el artículo 11 te da un único plazo de subsanación que no puede superar los tres días. Una vez declarado el concurso, aparecerá en el BOE y en el Registro público concursal.
Equivalencia con la ley anterior: Artículo 6 de la Ley 22/2003. El texto refundido de 2020 renumeró toda la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, y la Ley 16/2022 volvió a redactar buena parte de los artículos.
Ver también: Cómo solicitar el concurso · Concurso de persona física.
Las resoluciones judiciales que aplican este bloque del TRLC llegan al Registro Público Concursal y a nuestra base cada día. Así se reparten en el periodo que cubrimos:
| Tipo de resolución | Total | Últimos 30 días |
|---|---|---|
| Auto de declaración de concurso | 10 568 | 1 024 |
| Solicitud de declaración de concurso | 260 | 26 |
| Medidas cautelares previas | 17 | 1 |
Consúltalo en RadarConcursal: Empresas declaradas en concurso · Barómetro concursal mensual · Cómo solicitar el concurso de acreedores · Concurso voluntario y necesario. Y en la guía del Registro Público Concursal tienes el significado de cada tipo de resolución.
¿Buscas una empresa concreta? Escribe su NIF o denominación y verás si tiene publicaciones concursales, en qué fase está y qué juzgado tramita el procedimiento.