radarconcursal

Artículo 8 de la Ley Concursal (TRLC): Documentos contables y complementarios

Redacción vigente desde el 1 de septiembre de 2020 · dada por Real Decreto Legislativo 1/2020 · Fuente: BOE, texto consolidado

Texto vigente del artículo 8

1. Si el deudor estuviera legalmente obligado a llevar contabilidad, acompañará a la solicitud de declaración de concurso, además, los documentos siguientes:

1.º Las cuentas anuales y, en su caso, los informes de gestión y los informes de auditoría correspondientes a los tres últimos ejercicios finalizados a la fecha de la solicitud, estén o no aprobadas dichas cuentas.

2.º Una memoria de los cambios significativos operados en el patrimonio con posterioridad a las últimas cuentas anuales formuladas, aprobadas y depositadas.

3.º Una memoria de las operaciones realizadas con posterioridad a las últimas cuentas anuales formuladas, aprobadas y depositadas que, por su objeto, naturaleza o cuantía hubieran excedido del giro o tráfico ordinario del deudor.

2. Si el deudor formase parte de un grupo de sociedades, como sociedad dominante o como sociedad dominada, acompañará también las cuentas anuales y el informe de gestión consolidados y el informe de auditoría correspondientes a los tres últimos ejercicios sociales finalizados a la fecha de la solicitud, estén o no aprobadas dichas cuentas, así como una memoria expresiva de las operaciones realizadas con otras sociedades del grupo durante ese mismo período y hasta la solicitud de concurso.

3. Si el deudor estuviera obligado a comunicar o remitir estados financieros intermedios a autoridades supervisoras, acompañará igualmente a la solicitud de declaración de concurso los estados financieros elaborados con posterioridad a las últimas cuentas que acompañan a la solicitud.

Texto consolidado del Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo (BOE-A-2020-4859), redacción en vigor desde el 1 de septiembre de 2020. Consulta el original en el BOE. Las normas con rango de ley son de dominio público (artículo 13 de la Ley de Propiedad Intelectual).

Qué significa el artículo 8

El artículo 8 completa la lista de documentos del artículo 7 para los deudores obligados a llevar contabilidad, es decir, empresarios y sociedades. Deben aportar las cuentas anuales de los tres últimos ejercicios cerrados, con los informes de gestión y de auditoría si existen, aunque no estén aprobadas. También dos memorias: una sobre los cambios significativos en el patrimonio desde las últimas cuentas y otra sobre las operaciones que excedieron del tráfico ordinario. Si la empresa pertenece a un grupo, se añaden las cuentas consolidadas y una memoria de las operaciones con otras sociedades del grupo. Quien remite estados financieros intermedios a un supervisor debe incluirlos también.

En la práctica

Si eres administrador y vas a pedir el concurso, reúne estas cuentas antes de acudir al abogado: la falta de contabilidad o unas cuentas sin formular son una señal que la administración concursal y el juez tendrán en cuenta en la sección de calificación. Las memorias de cambios patrimoniales y de operaciones fuera del giro ordinario son especialmente delicadas, porque describen ventas de activos, pagos a socios o garantías otorgadas en los últimos meses, actos que luego pueden ser objeto de acciones rescisorias conforme al artículo 226. Explica cada operación con claridad en lugar de omitirla.

Si eres acreedor, estas cuentas te servirán más adelante: la administración concursal las valora en su informe, según el artículo 292, y puedes consultarlas al personarte en el procedimiento. Compara el patrimonio declarado con lo que conocías de la empresa; una diferencia grande puede justificar que pidas la revisión de operaciones recientes. Si la deudora forma parte de un grupo, revisa la memoria de operaciones intragrupo, porque los créditos de las sociedades del grupo se clasifican como subordinados según el artículo 281.

Equivalencia con la ley anterior: Artículo 6 de la Ley 22/2003. El texto refundido de 2020 renumeró toda la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, y la Ley 16/2022 volvió a redactar buena parte de los artículos.

Ver también: Cómo solicitar el concurso · Derechos del acreedor.

Qué publica el Registro Público Concursal sobre la declaración de concurso

Las resoluciones judiciales que aplican este bloque del TRLC llegan al Registro Público Concursal y a nuestra base cada día. Así se reparten en el periodo que cubrimos:

Tipo de resoluciónTotalÚltimos 30 días
Auto de declaración de concurso10 5681 024
Solicitud de declaración de concurso26026
Medidas cautelares previas171

Consúltalo en RadarConcursal: Empresas declaradas en concurso · Barómetro concursal mensual · Cómo solicitar el concurso de acreedores · Concurso voluntario y necesario. Y en la guía del Registro Público Concursal tienes el significado de cada tipo de resolución.

Artículos relacionados

En el mismo capítulo

¿Buscas una empresa concreta? Escribe su NIF o denominación y verás si tiene publicaciones concursales, en qué fase está y qué juzgado tramita el procedimiento.