Redacción vigente desde el 1 de septiembre de 2020 · dada por Real Decreto Legislativo 1/2020 · Fuente: BOE, texto consolidado
1. Si el concursado tuviera bienes o derechos inscritos en registros públicos, se anotarán y, una vez el auto devenga firme, se inscribirán en el folio correspondiente a cada uno de ellos la declaración de concurso, con indicación del órgano judicial que la hubiera dictado, del carácter de la resolución y de la fecha en que se hubiera producido; la intervención o, en su caso, la suspensión de las facultades de administración y disposición del concursado sobre los bienes y derechos que integren la masa activa, así como la identidad del administrador o de los administradores concursales.
2. Una vez practicada la anotación o la inscripción, no podrán anotarse respecto de aquellos bienes o derechos más embargos o secuestros posteriores a la declaración de concurso que los acordados por el juez de este, sin más excepciones que las establecidas en esta ley.
Texto consolidado del Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo (BOE-A-2020-4859), redacción en vigor desde el 1 de septiembre de 2020. Consulta el original en el BOE. Las normas con rango de ley son de dominio público (artículo 13 de la Ley de Propiedad Intelectual).
Este artículo traslada la publicidad del concurso a los bienes del deudor. Si el concursado tiene inmuebles, vehículos u otros bienes o derechos inscritos en registros públicos, en el folio de cada uno se anota la declaración de concurso y, cuando el auto es firme, se inscribe, con indicación del juzgado, la fecha, el régimen de intervención o suspensión y la identidad de la administración concursal. La consecuencia práctica es importante: una vez practicada la anotación, sobre esos bienes no pueden anotarse nuevos embargos o secuestros posteriores a la declaración, salvo los que acuerde el propio juez del concurso y las excepciones que la ley establece.
Si eres acreedor con un embargo ya anotado antes de la declaración, tu anotación se mantiene, pero la ejecución queda suspendida según el artículo 143 y el bien forma parte de la masa activa. Si pensabas embargar después del concurso, no podrás: el artículo 142 prohíbe iniciar ejecuciones y el registro rechazará la anotación. La vía correcta es comunicar tu crédito a la administración concursal y, si tienes garantía real, hacer valer el privilegio especial del artículo 270.
Si vas a comprar un inmueble o un vehículo, pide nota simple y revisa si aparece anotación de concurso del titular: en ese caso la venta queda sujeta a la intervención o sustitución de la administración concursal y a las reglas del concurso sobre enajenación de bienes de la masa activa. Un contrato firmado ignorando esa anotación es un riesgo serio. Si eres el deudor, la anotación en el Registro de la Propiedad no te quita la titularidad, solo advierte a terceros y bloquea embargos nuevos, lo que en la práctica protege tu patrimonio frente a acreedores que intenten adelantarse al resto.
Equivalencia con la ley anterior: Artículo 24 de la Ley 22/2003. El texto refundido de 2020 renumeró toda la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, y la Ley 16/2022 volvió a redactar buena parte de los artículos.
Ver también: Derechos del acreedor · Cómo saber si una empresa está en concurso.
Las resoluciones judiciales que aplican este bloque del TRLC llegan al Registro Público Concursal y a nuestra base cada día. Así se reparten en el periodo que cubrimos:
| Tipo de resolución | Total | Últimos 30 días |
|---|---|---|
| Auto de declaración de concurso | 10 568 | 1 024 |
| Auto de conclusión de concurso | 11 779 | 986 |
Consúltalo en RadarConcursal: Concurso de persona física y segunda oportunidad · Empresas declaradas en concurso. Y en la guía del Registro Público Concursal tienes el significado de cada tipo de resolución.
¿Buscas una empresa concreta? Escribe su NIF o denominación y verás si tiene publicaciones concursales, en qué fase está y qué juzgado tramita el procedimiento.