Redacción vigente desde el 1 de septiembre de 2020 · dada por Real Decreto Legislativo 1/2020 · Fuente: BOE, texto consolidado
1. Para solicitar la declaración de concurso están legitimados el deudor y cualquiera de sus acreedores.
Si el deudor fuera persona jurídica, será competente para decidir sobre la presentación de la solicitud el órgano de administración o de liquidación.
2. Por excepción a lo dispuesto en el apartado anterior, no está legitimado el acreedor que, dentro de los seis meses anteriores a la presentación de la solicitud, hubiera adquirido el crédito por actos ínter vivos y a título singular, después de su vencimiento.
3. Para solicitar la declaración de concurso de una sociedad, están también legitimados los socios que sean personalmente responsables de las deudas de aquella.
Texto consolidado del Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo (BOE-A-2020-4859), redacción en vigor desde el 1 de septiembre de 2020. Consulta el original en el BOE. Las normas con rango de ley son de dominio público (artículo 13 de la Ley de Propiedad Intelectual).
El artículo 3 señala quién puede pedir la declaración de concurso: el propio deudor y cualquiera de sus acreedores. Si el deudor es una sociedad, la decisión de presentar la solicitud corresponde a su órgano de administración o, si está en liquidación, a los liquidadores. También pueden solicitarlo los socios que respondan personalmente de las deudas sociales. La ley cierra la puerta a una maniobra concreta: quien haya adquirido un crédito ya vencido, por acto entre vivos y a título singular, en los seis meses anteriores a la solicitud, no está legitimado. Así se evita que alguien compre deudas vencidas solo para forzar un concurso.
Si eres acreedor, comprueba que tu crédito es tuyo desde hace tiempo o que lo adquiriste antes de su vencimiento. Si compraste una deuda vencida hace menos de seis meses, el juzgado rechazará tu solicitud por falta de legitimación y el deudor podrá oponerse por ese motivo conforme al artículo 20. El artículo no exige un importe mínimo del crédito, aunque deberás acreditar uno de los hechos externos del artículo 2.
Si eres administrador de una sociedad, la competencia para decidir la solicitud es del órgano de administración. Si hay un consejo, documenta el acuerdo en acta. No esperes al acuerdo de la junta general: no es necesario y el deber de solicitar el concurso del artículo 5 corre con plazos.
Si eres proveedor o trabajador, también eres acreedor y, por tanto, estás legitimado para solicitar el concurso necesario. Antes de hacerlo, comprueba si ya existe un concurso declarado, porque en ese caso lo que procede es comunicar el crédito a la administración concursal según el artículo 255.
Equivalencia con la ley anterior: Artículo 3 de la Ley 22/2003. El texto refundido de 2020 renumeró toda la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, y la Ley 16/2022 volvió a redactar buena parte de los artículos.
Ver también: Derechos del acreedor · Cómo solicitar el concurso · Cómo saber si una empresa está en concurso.
Las resoluciones judiciales que aplican este bloque del TRLC llegan al Registro Público Concursal y a nuestra base cada día. Así se reparten en el periodo que cubrimos:
| Tipo de resolución | Total | Últimos 30 días |
|---|---|---|
| Auto de declaración de concurso | 10 568 | 1 024 |
| Solicitud de declaración de concurso | 260 | 26 |
| Medidas cautelares previas | 17 | 1 |
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