Redacción vigente desde el 1 de septiembre de 2020 · dada por Real Decreto Legislativo 1/2020 · Fuente: BOE, texto consolidado
1. El deudor deberá solicitar la declaración de concurso dentro de los dos meses siguientes a la fecha en que hubiera conocido o debido conocer el estado de insolvencia actual.
2. Salvo prueba en contrario, se presumirá que el deudor ha conocido que se encuentra en estado de insolvencia cuando hubiera acaecido alguno de los hechos que pueden servir de fundamento a una solicitud de cualquier otro legitimado.
Texto consolidado del Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo (BOE-A-2020-4859), redacción en vigor desde el 1 de septiembre de 2020. Consulta el original en el BOE. Las normas con rango de ley son de dominio público (artículo 13 de la Ley de Propiedad Intelectual).
Este artículo impone al deudor un deber, no una simple opción: cuando está en insolvencia actual debe solicitar el concurso dentro de los dos meses siguientes a la fecha en que la conoció o debió conocerla. Para que no sea fácil alegar ignorancia, la ley presume, salvo prueba en contrario, que el deudor conoce su insolvencia cuando se ha producido alguno de los hechos externos que permitirían a un acreedor pedir el concurso necesario, como el sobreseimiento general de pagos o los embargos generalizados sobre su patrimonio. El objetivo es que el concurso llegue a tiempo, cuando todavía queda patrimonio que repartir, y no cuando la empresa ya está vacía.
Si eres administrador de una sociedad, este plazo es uno de los más importantes de toda la ley. Desde que la empresa no puede pagar con regularidad sus deudas exigibles tienes dos meses para presentar la solicitud. El retraso puede pesar en la sección de calificación, donde se valora si el concurso es culpable y si los administradores deben responder con su patrimonio. Anota la fecha en que aparecieron las señales: embargos, impagos a Hacienda o a la Seguridad Social, salarios atrasados. Desde entonces la ley presume que conoces la insolvencia.
Si aún no estás en insolvencia actual, pero la ves venir, puedes usar el preconcurso: la comunicación de apertura de negociaciones del artículo 585 aplaza este deber. Según el artículo 611, transcurridos tres meses desde la comunicación sin alcanzar un plan de reestructuración, debes solicitar el concurso dentro del mes siguiente, salvo que no estés en insolvencia actual. Un error frecuente es seguir operando durante meses sin decidir. Si eres acreedor, un deudor que incumple este deber te da argumentos tanto para pedir el concurso necesario como para reclamar después en la calificación.
Equivalencia con la ley anterior: Artículo 5 de la Ley 22/2003. El texto refundido de 2020 renumeró toda la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, y la Ley 16/2022 volvió a redactar buena parte de los artículos.
Ver también: Cómo solicitar el concurso · Preconcurso · Concurso voluntario y necesario.
Las resoluciones judiciales que aplican este bloque del TRLC llegan al Registro Público Concursal y a nuestra base cada día. Así se reparten en el periodo que cubrimos:
| Tipo de resolución | Total | Últimos 30 días |
|---|---|---|
| Auto de declaración de concurso | 10 568 | 1 024 |
| Solicitud de declaración de concurso | 260 | 26 |
| Medidas cautelares previas | 17 | 1 |
Consúltalo en RadarConcursal: Empresas declaradas en concurso · Barómetro concursal mensual · Cómo solicitar el concurso de acreedores · Concurso voluntario y necesario. Y en la guía del Registro Público Concursal tienes el significado de cada tipo de resolución.
¿Buscas una empresa concreta? Escribe su NIF o denominación y verás si tiene publicaciones concursales, en qué fase está y qué juzgado tramita el procedimiento.