Redacción vigente desde el 1 de septiembre de 2020 · dada por Real Decreto Legislativo 1/2020 · Fuente: BOE, texto consolidado
1. El deudor y los acreedores cuyos créditos superen una quinta parte de la masa pasiva podrán presentar propuesta de convenio en las condiciones de tiempo, forma y contenido establecidas en esta ley.
2. En ningún caso podrá presentarse propuesta de convenio si el concursado hubiera solicitado la liquidación de la masa activa.
Texto consolidado del Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo (BOE-A-2020-4859), redacción en vigor desde el 1 de septiembre de 2020. Consulta el original en el BOE. Las normas con rango de ley son de dominio público (artículo 13 de la Ley de Propiedad Intelectual).
Este artículo dice quién puede presentar una propuesta de convenio dentro del concurso de acreedores: el propio deudor concursado y los acreedores cuyos créditos superen una quinta parte de la masa pasiva. Existe para que la solución negociada no dependa solo del deudor: si un grupo de acreedores con peso suficiente cree que hay salida, puede tomar la iniciativa. Además fija un límite claro: si el concursado ya ha pedido la liquidación de la masa activa, no cabe ninguna propuesta de convenio, porque el procedimiento se encamina ya a la venta de los bienes.
Si eres acreedor y quieres impulsar un convenio, comprueba primero qué porcentaje representa tu crédito sobre la masa pasiva; si no llegas a la quinta parte, tendrás que sumar a otros acreedores que firmen la propuesta contigo. La propuesta debe respetar las condiciones de tiempo, forma y contenido de la ley, así que revisa los artículos 316 a 318 antes de redactarla. Si eres deudor, ten en cuenta que pedir la liquidación cierra la puerta al convenio: no la solicites mientras sigas negociando con tus acreedores. Un error habitual es presentar la propuesta cuando el concursado ya ha solicitado la liquidación; el juzgado no la tramitará.
Antes de invertir tiempo en una propuesta, comprueba en el Registro Público Concursal o en la ficha de la empresa en qué fase está el concurso: si ya se ha abierto la liquidación, el convenio no es posible y tus esfuerzos deben centrarse en la comunicación de tu crédito y en el control de la liquidación.
Equivalencia con la ley anterior: Artículo 113 de la Ley 22/2003. El texto refundido de 2020 renumeró toda la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, y la Ley 16/2022 volvió a redactar buena parte de los artículos.
Ver también: Derechos del acreedor en el concurso · Qué es un concurso de acreedores.
Las resoluciones judiciales que aplican este bloque del TRLC llegan al Registro Público Concursal y a nuestra base cada día. Así se reparten en el periodo que cubrimos:
| Tipo de resolución | Total | Últimos 30 días |
|---|---|---|
| Auto de apertura de la Fase de Convenio | 78 | 4 |
| Sentencia Aprobatoria del Convenio | 107 | 11 |
| Auto de Declaración de cumplimiento de Convenio | 147 | 15 |
| Sentencia de Incumplimiento de Convenio | 7 | 0 |
| Convocatoria de Junta de Acreedores | 7 | 4 |
Consúltalo en RadarConcursal: Empresas en fase de convenio · Fases del concurso. Y en la guía del Registro Público Concursal tienes el significado de cada tipo de resolución.
¿Buscas una empresa concreta? Escribe su NIF o denominación y verás si tiene publicaciones concursales, en qué fase está y qué juzgado tramita el procedimiento.