Redacción vigente desde el 1 de septiembre de 2020 · dada por Real Decreto Legislativo 1/2020 · Fuente: BOE, texto consolidado
Contra el auto que inadmita o desestime la solicitud de declaración del concurso presentada por el deudor el solicitante solo podrá interponer recurso de reposición.
Texto consolidado del Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo (BOE-A-2020-4859), redacción en vigor desde el 1 de septiembre de 2020. Consulta el original en el BOE. Las normas con rango de ley son de dominio público (artículo 13 de la Ley de Propiedad Intelectual).
Cuando el deudor pide su propio concurso y el juez no admite a trámite la solicitud o la desestima, este artículo limita el recurso posible: solo cabe recurso de reposición. Es un recurso que resuelve el mismo juez que dictó el auto, sin pasar por la Audiencia Provincial. La razón es la rapidez: la ley quiere que la fase de declaración se resuelva en días y no quede bloqueada durante meses por recursos ante un tribunal superior. Si la reposición no prospera, el deudor siempre puede presentar una nueva solicitud corrigiendo los defectos o aportando la documentación que faltaba.
Si eres deudor y tu solicitud ha sido inadmitida o desestimada, lo normal es que el problema esté en la documentación, en la falta de justificación de la insolvencia o en un defecto que no se subsanó en el plazo máximo de tres días del artículo 11. Antes de recurrir, lee bien el auto: muchas veces es más rápido presentar una solicitud nueva y completa que discutir con el juzgado. El recurso de reposición se dirige al mismo juez y su plazo se rige por la Ley de Enjuiciamiento Civil, así que consulta con tu abogado de inmediato.
Ten presente que la inadmisión no detiene el reloj del artículo 5: si estás en insolvencia actual, el deber de solicitar el concurso sigue vigente y cualquier acreedor puede pedirlo por su cuenta. Si eres acreedor, este artículo no te afecta directamente: la inadmisión de tu solicitud se regula en el artículo 17 y los recursos contra el auto que la estima o desestima, en el artículo 25. Mientras no haya auto de declaración, no hay concurso que publicar en el BOE ni en el Registro público concursal.
Equivalencia con la ley anterior: Artículo 14 de la Ley 22/2003. El texto refundido de 2020 renumeró toda la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, y la Ley 16/2022 volvió a redactar buena parte de los artículos.
Ver también: Cómo solicitar el concurso · Registro público concursal.
Las resoluciones judiciales que aplican este bloque del TRLC llegan al Registro Público Concursal y a nuestra base cada día. Así se reparten en el periodo que cubrimos:
| Tipo de resolución | Total | Últimos 30 días |
|---|---|---|
| Auto de declaración de concurso | 10 568 | 1 024 |
| Solicitud de declaración de concurso | 260 | 26 |
| Medidas cautelares previas | 17 | 1 |
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