Redacción vigente desde el 1 de septiembre de 2020 · dada por Real Decreto Legislativo 1/2020 · Fuente: BOE, texto consolidado
Admitida a trámite la solicitud, las que se presenten con posterioridad se acumularán a la primeramente repartida y se unirán a los autos, teniendo por comparecidos a los nuevos solicitantes sin retrotraer las actuaciones.
Texto consolidado del Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo (BOE-A-2020-4859), redacción en vigor desde el 1 de septiembre de 2020. Consulta el original en el BOE. Las normas con rango de ley son de dominio público (artículo 13 de la Ley de Propiedad Intelectual).
Este artículo resuelve qué pasa cuando varios acreedores piden el concurso del mismo deudor. Una vez admitida a trámite la primera solicitud, las que lleguen después no abren procedimientos nuevos: se acumulan a la primera que se repartió y se unen a los mismos autos. Los nuevos solicitantes se tienen por comparecidos, es decir, pasan a ser parte, pero el procedimiento no vuelve atrás por su llegada. Así se evita duplicar trámites, se respeta el orden de llegada y se concentra todo en un único juzgado, que es el que decidirá si declara o no el concurso.
Si eres acreedor y descubres que otro acreedor ya ha solicitado el concurso de tu deudor, puedes presentar igualmente tu solicitud: se acumulará a la primera y participarás en el procedimiento como parte, con derecho a estar en la vista si el deudor se opone. Ten en cuenta que en la vista el deudor puede consignar el importe de cada crédito vencido de los acreedores personados, como prevé el artículo 22, así que personarte puede acelerar tu cobro. Pero no esperes que el juzgado repita los trámites ya realizados por tu llegada tardía.
Antes de redactar la solicitud, comprueba si existe ya un procedimiento en marcha: el juzgado competente será el que recibió la primera solicitud, conforme al artículo 48. Si el concurso ya está declarado, no debes presentar una nueva solicitud, sino comunicar tu crédito a la administración concursal dentro del plazo del artículo 255. Si eres deudor, varias solicitudes acumuladas suelen indicar un sobreseimiento generalizado de pagos, uno de los hechos del artículo 2 que facilita la declaración del concurso necesario.
Equivalencia con la ley anterior: Artículo 15 de la Ley 22/2003. El texto refundido de 2020 renumeró toda la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, y la Ley 16/2022 volvió a redactar buena parte de los artículos.
Ver también: Derechos del acreedor · Cómo saber si una empresa está en concurso.
Las resoluciones judiciales que aplican este bloque del TRLC llegan al Registro Público Concursal y a nuestra base cada día. Así se reparten en el periodo que cubrimos:
| Tipo de resolución | Total | Últimos 30 días |
|---|---|---|
| Auto de declaración de concurso | 10 568 | 1 024 |
| Solicitud de declaración de concurso | 260 | 26 |
| Medidas cautelares previas | 17 | 1 |
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¿Buscas una empresa concreta? Escribe su NIF o denominación y verás si tiene publicaciones concursales, en qué fase está y qué juzgado tramita el procedimiento.