Redacción vigente desde el 1 de septiembre de 2020 · dada por Real Decreto Legislativo 1/2020 · Fuente: BOE, texto consolidado
1. Todos los créditos contra el deudor, ordinarios o no, a la fecha de la declaración de concurso, cualquiera que sea la nacionalidad y el domicilio del acreedor, quedarán de derecho integrados en la masa pasiva, estén o no reconocidos en el procedimiento, salvo que tengan la consideración de créditos contra la masa.
2. En caso de concurso de persona casada en régimen de gananciales o cualquier otro de comunidad de bienes, los créditos contra el cónyuge del concursado, que sean, además, créditos de responsabilidad de la sociedad o comunidad conyugal, quedarán de derecho integrados en la masa pasiva.
Texto consolidado del Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo (BOE-A-2020-4859), redacción en vigor desde el 1 de septiembre de 2020. Consulta el original en el BOE. Las normas con rango de ley son de dominio público (artículo 13 de la Ley de Propiedad Intelectual).
Este artículo define la masa pasiva, que es el conjunto de deudas del concursado. La regla es la universalidad: todos los créditos existentes contra el deudor en la fecha de la declaración, sean ordinarios, privilegiados o subordinados, y cualquiera que sea la nacionalidad o el domicilio del acreedor, quedan integrados por ley en la masa pasiva, estén o no reconocidos en el procedimiento. La única excepción son los créditos contra la masa, que tienen un régimen propio en el artículo 242. Si el concursado está casado en gananciales u otro régimen de comunidad, también entran las deudas del cónyuge de las que responda la sociedad conyugal.
Si eres acreedor, el concurso te afecta aunque no hayas hecho nada: tu crédito anterior a la declaración ya forma parte de la masa pasiva por imperativo legal. Lo que decide si cobras y en qué orden es su reconocimiento y clasificación, y para eso debes comunicarlo a la administración concursal en el plazo del artículo 28 y con el contenido del artículo 256. Un acreedor extranjero tiene los mismos derechos y la misma carga. Un error típico es pensar que, al no haber comunicado el crédito, puedes reclamarlo fuera del concurso: el artículo 142 prohíbe las ejecuciones individuales y tu crédito sigue dentro del procedimiento.
Si eres el deudor, esto implica que no puedes pagar a unos acreedores anteriores y a otros no al margen del concurso; todos están sometidos a las mismas reglas de pago. Si eres cónyuge del concursado en gananciales, las deudas comunes de las que responde la sociedad conyugal entran también en la masa pasiva, y según el artículo 33 el auto de declaración se te notifica. Las deudas posteriores a la declaración no son créditos concursales, sino créditos contra la masa.
Equivalencia con la ley anterior: Artículo 49 de la Ley 22/2003. El texto refundido de 2020 renumeró toda la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, y la Ley 16/2022 volvió a redactar buena parte de los artículos.
Ver también: Derechos del acreedor · Concurso de persona física.
Las resoluciones judiciales que aplican este bloque del TRLC llegan al Registro Público Concursal y a nuestra base cada día. Así se reparten en el periodo que cubrimos:
| Tipo de resolución | Total | Últimos 30 días |
|---|---|---|
| Proyecto de inventario y lista de acreedores (Art 95.1 LC). | 97 | 3 |
| Rectificaciones y/o aportaciones al proyecto de inventario y lista de acreedores (Art 95.1 LC). | 92 | 11 |
Consúltalo en RadarConcursal: Derechos del acreedor y comunicación de créditos · Alertas por NIF para no perder el plazo. Y en la guía del Registro Público Concursal tienes el significado de cada tipo de resolución.
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